Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
5925
NIG: 19130 44 4 2013 0101970
N28150
Procedimiento ordinario 131/2013-R
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante: D./D.ª Alejandro García Rodríguez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado D./D.ª EVICAR España Comercio Vehículos Industriales S.A.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero Herrero, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento procedimiento ordinario 131/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Alejandro García Rodríguez contra la empresa EVICAR España Comercio Vehículos Industriales S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que estimo la demanda de D. Alejandro García Rodríguez, sobre reclamación de cantidad y condeno a la empresa demandada EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales S.A., a que pague al actor la cantidad de 3.772 euros, suma que devengará el 10% de intereses.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a Ley 36/2011 de 10/10), en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banesto, Oficina Principal de Guadalajara, c/ Mayor 12, a nombre de este Juzgado con el núm. 1808 0000 65 0131 13, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el núm. 1808 0000 60 0131 13 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad (art. 230 Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Publicada la anterior sentencia en el día de su fecha por el Juez D. Julio César de la Peña Muñoz en audiencia pública, de lo que yo el Secretario, doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EVICAR España Comercio Vehículos Industriales S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la reslución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a trece de diciembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.