Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
5923
NIG: 19130 44 4 2013 0101539
N28150
Despido/Ceses en general 331/2013
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante D./D.ª Fernando Callejas García
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado D./D.ª Gráficas Ruiz Polo S.A.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero Herrero, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 331/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Fernando Callejas García contra la empresa Gráficas Ruiz Polo S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Primero.- Que estimo la demanda de D. Fernando Callejas Padilla, en reclamación por despido y declaro que el cese del demandante constituye despido improcedente del que es responsable la empresa demandada Gráficas Ruiz Polo S.A.
Segundo.- Que condeno a la empresa Gráficas Ruiz Polo S.A. a pasar por los efectos de esta declaración y a que le abone la cantidad de 23.291,88 euros y declaro la extinción del contrato de trabajo desde la fecha de esta sentencia.
Tercero.- El FOGASA deberá estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, en el ámbito de sus responsabilidades y con exclusivo fundamento en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a Ley 36/2011 de 10/10), en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banesto, Oficina Principal de Guadalajara, c/ Mayor 12, a nombre de este Juzgado con el núm. 1808 0000 65 0331 13, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el núm. 1808 0000 61 0331 13 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad (art 230 Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Gráficas Ruiz Polo S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diecisiete de diciembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.