Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
5600
NIG: 19130 44 4 2013 0202183
N81291
Procedimiento ordinario 380/2013-E
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante: D./D.ª Ana Bianca Ganea
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: D./D.ª FOGASA, DECUMANASA Ibérica, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara.
HAGO SABER: Que, por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D.ª Ana Bianca Gansa contra FOGASA, DECUMANASA Ibérica, S.L., en reclamación de cantidad, registrado con el n.º procedimiento ordinario 380/2013-E se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a DECUMANASA Ibérica, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en Avenida de Ejército, 12, Edif. Servicios Múltiples, planta primera, Guadalajara, el próximo día 05/02/2014 a las 10:55 horas, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el mismo día a las 11:00 horas para la celebración, en su caso, del acto de juicio ante el/la Magistrado/a; y al objeto de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, en calidad de demandado, como representante legal de la empresa demandada. Al ostentar la condición de persona jurídica, se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (art. 309.1 LEC). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio. A tal efecto, se le indica que, si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (art. 91.2 LPL).
Se le hace saber que puede comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación al representante legal de DECUMANASA Ibérica, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En Guadalajara a dos de diciembre de dos mil trece.– El/La Secretario Judicial, rubricado.