Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
4761
NIG: 19130 44 4 2012 0220588
N81291
N.º autos: Procedimiento ordinario 1025/2012-C
Demandante/s: Fundación Laboral de la Construcción
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: ELWASAYA SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María Rosario de Andrés Herrero, Secretario del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara.
HAGO SABER: Que, por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D./D.ª Fundación Laboral de la Construcción contra ELWASAYA SL, en reclamación por cantidad, registrado con el n.º Procedimiento ordinario 1025/2012-C se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a ELWASAYA SL, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social 2, situado en Avenida de Ejército, 12, Edif. Servicios Múltiples, planta primera, el día 02/12/2013 a las 09:10 horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Y para que sirva de citación a ELWASAYA SL, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En Guadalajara a catorce de octubre de dos mil trece.– El/La Secretario Judicial, rubricado.