Ayuntamiento de Marchamalo
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Edicto
Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP de fecha 13 de noviembre de 2013, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y tasas municipales y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en los términos que se indican.
Contra el referido acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, de acuerdo con el art. 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, con efectos inmediatos para el ejercicio 2014.
La parte dispositiva de los acuerdos adoptados, es la siguiente:
PRIMERO.- Dar nueva redacción a las ordenanzas fiscales de las tasas que a continuación se relacionan, en los siguientes términos:
Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
“Artículo 5.º. TARIFAS
5.1. Terrazas instaladas en el recinto ferial durante las fiestas patronales: 2,61 € por m2 para el periodo de ocupación, que no podrá exceder de 15 días.
5.2. Terrazas instaladas en otros terrenos de uso público, sea calle o plaza: 0,87 € por m2 y mes.”
Tasa por prestación del Servicio de suministro de agua potable.
“Artículo 8.º.-
Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente TARIFA:
Epígrafe 3.-1.- Suministro de agua: el volumen de agua consumida en cada período cuatrimestral se liquidará teniendo en cuenta los precios señalados para cada tramo de volúmenes parciales y en relación a los usos que seguidamente se indican:
3.-1.-2.- Usos comerciales e industriales y otros: Por cuatrimestre:
De 0 hasta 27 m3 (0-222 l/día) |
0,40 Euros |
Más de 27 m3 hasta 733 m3 (223-6.111 l/día) |
0,43 Euros |
Más de 733 m3 (más de 6.111 l/día) |
0,47 Euros |
SEGUNDO.- Modificar la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los siguientes términos:
“Artículo 9:
El tipo impositivo será el 0,59 cuando se trate de bienes de naturaleza urbana y el 0,57 cuando se trate de bienes de naturaleza rústica. La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.”
TERCERO.- Modificar la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los siguientes términos:
“Artículo 13.
La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 24,31%.”
CUARTO.- Modificar la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en los siguientes términos:
“Artículo 3.
3.4. El tipo impositivo será el 3,19%.”
El resto de ordenanzas no sufre modificaciones.
Marchamalo a 20 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.