Juzgado de Primera Instancia número siete de Guadalajara
568
N65925
NIG: 19130 42 1 2013 0001679
Divorcio Contencioso 200/2013
Procedimiento origen:
Sobre otras materias
Demandante: D./D.ª Lidia Mantecon Fernández
Procurador/a: Sr./Sra. Antonio Estremera Molina
Abogado/a: Sr./Sra.
Demandado: D./D.ª Frank Manuel Vega Hernández
Procurador/a: Sr./Sra.
Abogado/a: Sr./Sra.
Edicto
En este órgano judicial se tramita divorcio contencioso 200/2013, seguido a instancias de Lidia Mantecon Fernández, contra Frank Manuel Vega Hernández, en el que, por resolución de fecha 30/01/2014, se ha acordado:
Sentencia n.º 31/2014
En Guadalajara a treinta de enero de dos mil catorce.
Dña. María Victoria Hernández Hernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara y su partido, habiendo visto y oído los presentes autos de divorcio contencioso n.º 200/13, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, y como demandante D.ª Lidia Mantecon Fernández, representada por el procurador Sr. Estremera Molina y defendida por el letrado Sr. Cabrera Herrera, y como demandado D. Frank Manuel Vega Hernández en situación de rebeldía procesal, pronuncia la siguiente sentencia:
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Estremera Molina en nombre y representación de D.ª Lidia Mantecon Fernández frente a D. Frank Manuel Vega Hernández debo decretar y decreto la disolución por causa de DIVORCIO, del matrimonio formado por los citados, celebrado el 7 de abril de 2006 en Guadalajara, elevando a definitivas las medidas establecidas en el auto de 29 de julio de 2013, relacionadas en el antecedente segundo de esta resolución, que aquí se da por reproducido.
Con la presente resolución se disuelve el régimen económico matrimonial.
No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, llevando el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.
Firme que sea la presente resolución expídase testimonio para su remisión al Registro Civil correspondiente, mediante exhorto para su anotación en el lugar donde se halla inscrito el matrimonio. A instancia de parte se expedirán los testimonios para su uso en cualquier otro Registro.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC). Conforme a la D. A. decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en Banesto, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/La Juez/Magistrado.
En Guadalajara a cinco de febrero de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial.