Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
659
NIG: 19130 44 4 2013 0100834
N28150
Procedimiento ordinario 1101/2012-5
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante: D./D.ª Gemma Pallarola Martínez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: D./D.ª Unión de Consumidores de Castilla-La Mancha, Unión de Consumidores de España
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Procedimiento ordinario 1101/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Gemma Pallarola Martínez contra la empresa Unión de Consumidores de Castilla-La Mancha, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE 15/11/2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Unión de Consumidores de Castilla-La Mancha, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diez de febrero de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento ordinario 1101/2012 seguido a instancia de Gemma Pallarola Martínez contra Unión de Consumidores de Castilla-La Mancha Unión de Consumidores de España, por el/la Magistrado/a Juez - Secretario Judicial D./D.ª, con fecha ha dictado resolución cuya copia literal se adjunta, con las advertencias legales que en ella se recogen, así como los recursos que cabe interponer contra la misma.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE 15/11/2014.
ADVERTENCIAS:
En el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda que está obligado a entregar la copia de la resolución al destinatario o darle aviso si sabe de su paradero; que puede ser sancionado con multa de 20 a 200 euros si se niega a la recepción o no hace entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar a la Oficina judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen.
En Guadalajara a quince de noviembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial.
D./D.ª Gemma Pallarola Martínez, Ldo. Israel Agudo Yelamos, c/ Santa Maria Micaela, n.º 110-112, Guadalajara. Unión de Consumidores de Castilla-La Mancha, c/ Sinagoga, n.º 8, Toledo.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a quince de noviembre de dos mil trece.
Por presentado el anterior escrito, únase a los autos, dése traslado del mismo al demandante y, habiéndose consignado por la demandada el importe de 1.387,78 euros, expídase el correspondiente mandamiento de pago a favor del demandante, una vez firme la presente resolución.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.