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Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Miércoles, 26 Febrero 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

576

HAGO SABER: Que, en el procedimiento de apremio que se sigue en esta Recaudación Municipal para la realización de los débitos girados a cargo del obligado al pago D. José Luis Núñez Navarro, con NIF 53023839F, correspondientes al Ayuntamiento de Espinosa de Henares, del concepto de Impuesto sobre Ve­hícu­los de Tracción Mecánica, de los años 2007-09-10-11-12, por importe de principal de 386,22 euros, más 77,27 euros de recargos del período ejecutivo, más 79,41 euros de intereses devengados o que se devenguen hasta la fecha de su ingreso y 101,30 euros de presupuesto para gastos y costas del procedimiento, que hacen un total de 644,20 euros, fue dictada con fecha 5 de diciembre de 2013, por el Sr. Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de Espinosa de Henares, acuerdo de enajenación mediante subasta pública debiendo observarse, en su trámite y realización, las prescripciones establecidas en los ar­tícu­los 101, 103 y 104 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

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Ayuntamiento de Espinosa de Henares

 

576

Edicto

Anuncio DE SUBASTA

Don Gerardo Martínez Criado, Tesorero Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Espinosa de Henares (Guadalajara).

HAGO SABER: Que, en el procedimiento de apremio que se sigue en esta Recaudación Municipal para la realización de los débitos girados a cargo del obligado al pago D. José Luis Núñez Navarro, con NIF 53023839F, correspondientes al Ayuntamiento de Espinosa de Henares, del concepto de Impuesto sobre Ve­hícu­los de Tracción Mecánica, de los años 2007-09-10-11-12, por importe de principal de 386,22 euros, más 77,27 euros de recargos del período ejecutivo, más 79,41 euros de intereses devengados o que se devenguen hasta la fecha de su ingreso y 101,30 euros de presupuesto para gastos y costas del procedimiento, que hacen un total de 644,20 euros, fue dictada con fecha 5 de diciembre de 2013, por el Sr. Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de Espinosa de Henares, acuerdo de enajenación mediante subasta pública debiendo observarse, en su trámite y realización, las prescripciones establecidas en los ar­tícu­los 101, 103 y 104 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 101.4 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la subasta como licitadores, lo siguiente:

1.- Que en el acuerdo de enajenación se ha señalado para la realización de la subasta pública el día 8 de mayo de 2014, a las 11:00 horas, en el Salón de Actos del Ayuntamiento.

2.- Que los bienes objeto de enajenación integrados por lotes, tipo de subasta para cada uno de ellos y tramos para la licitación, son los que a continuación se describen:

LOTE NÚMERO UNO

TIPO DE BIEN

VALORACIÓN

CARGAS

DESCRIPCIÓN

Vehículo

550,00 €

Ninguna

Turismo

Marca: Ford.

Modelo: Fiesta.

Bastidor: VS6AXXWPFARU81204.

Matrícula: M-6904-PU.

Fecha matriculación: 31/08/1994.

Tramos: 100 euros.

Información adicional: El ve­hícu­lo se encuentra en el Depósito Municipal del Ayuntamiento de Espinosa de Henares (Guadalajara). Sí hay documentación, Sí hay llaves. Kilómetros: Se desconoce.

Tipo carburante: Gasolina.

No tiene cargas o gravámenes anteriores, por lo que su valoración es íntegra.

3.- Que los bienes objeto de subasta son los detallados anteriormente y que no se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados.

4.- Que los bienes descritos se encuentran bajo la custodia del Ayuntamiento y estarán expuestos al público en el Depósito Municipal, donde podrán ser examinados, por quienes estén interesados en su adquisición, en días laborables de 11:00 a 13:00 horas.

5.- La documentación podrán ser examinada, por aquellos a quienes interese, en los locales del Servi­cio de Recaudación del Ayuntamiento, sito en Madrid, calle Doctor Esquerdo, número 157, oficina 1-B, en horario de 9 a 14 horas y de lunes a viernes.

Los licitadores habrán de conformarse con la documentación de los bienes muebles, sin derecho a exigir otros que los aportados en el expediente y sin que esta Recaudación ni el Ayuntamiento contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar de oficio.

6.- En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la misma, serán por cuenta del adjudicatario.

7.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos.

8.- Las cargas anteriores que afectan a los bienes objeto de enajenación, que han quedado reseñadas, quedarán subsistentes en las cuantías expresadas, sin aplicarse a su extinción el precio de remate obtenido en la subasta, las posteriores serán canceladas.

9.- Podrán tomar parte en la subasta como licitadores cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito a la recaudación municipal, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.

El bien descrito en el lote número 1 se subastará por el orden en que han quedado reseñados, terminándose la subasta en el momento que con el importe de los bienes adjudicados sean cubiertos los débitos exigibles al deudor.

10.- Los licitadores tienen la obligación de constituir ante la Mesa de subasta, con anterioridad a su celebración, un depósito del 20 por 100 del tipo de subasta señalado para cada uno de los bienes o lotes con la advertencia de que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la falta de pago del precio de remate.

El depósito deberá constituirse en metálico.

11.- Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Espinosa de Henares y deberán ir acompañadas de cheque conformado por importe del depósito para licitar, extendido a favor del Ayuntamiento de Espinosa de Henares.

La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero estos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre.

En el caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda, en el caso de no existir otras ofertas.

12.- Cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el ar­tícu­lo 107. No obstante, después de la celebración de la primera licitación, la Mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia.

Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por 100 del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera. Los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el ar­tícu­lo 107.

13.- Los adjudicatarios contraerán la obligación de entregar en el acto de la adjudicación, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

14.- Si quedase el bien sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento a la mesa de subasta.

El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación. Cuando se hayan celebrado dos licitaciones no habrá precio mínimo; no obstante, si la mesa de subasta estimase desproporcionada la diferencia entre el valor asignado a los bienes o lotes por tasación y el precio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes, podría declarar inadmisible la oferta, no accediendo a la formalización de la venta.

Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el Registro General del Ayuntamiento de Espinosa de Henares, en horas de 9:00 a 14:00. El sobre debe contener escrito firmado por el ofertante o representante con poder suficiente y bastante, en el que, debidamente identificado, se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa del bien o lote al que desee optar.

En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación, que se formalizará mediante acta. Podrá exigirse a los interesados para la adjudicación directa un depósito en la cuantía que se estime adecuada, que se indicará convenientemente cuando se anuncie el trámite por adjudicación directa, advirtiéndoles que, si no satisface el precio de remate en el plazo establecido al efecto, se aplicará el importe del depósito que, en su caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio de remate. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el importe procedente.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido dicho trámite, iniciándose los trámites de adjudicación de los bienes o derechos no adjudicados al Ayuntamiento acreedor conforme a los ar­tícu­los 108 y 109 del Reglamento General de Recaudación. No obstante, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la hacienda local.

15.- Que el Ayuntamiento acreedor se reserva el derecho a proponer a su favor la adjudicación en pago de las deudas no cubiertas, de los bienes o alguno de los bienes embargados que no se hubieran adjudicado, conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 109 del Reglamento General de Recaudación.

En Espinosa de Henares a 5 de febrero de 2014.– El Tesorero Municipal, Gerardo Martínez Criado.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Espinosa de Henares
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