Juzgado de Primera Instancia número tres de Guadalajara
551
NIG: 19130 42 1 2010 0004402
Procedimiento ordinario 862/2010
Procedimiento origen:
Sobre otras materias
Demandante: D./D.ª Enriqueta Díaz Trillo, Damaso Abad Abad
Procurador/a: Sr./Sra. María Teresa López Manrique
Demandado: D./D.ª Torija Pérez Obras e Inmuebles SL
Procurador/a Sr./Sra.
Abogado/e Sr./Sra.
Edicto
En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia 201/13
En Guadalajara a veintiocho de junio de dos mil trece.
Vistos por mí, Susana Fuertes Escribano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Guadalajara y su Partido, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo número 862/2010, a instancia de doña Enriqueta Díaz Trillo y don Damaso Abad Abad, representado por la Procuradora doña María Teresa López Manrique y bajo la dirección del Letrado don Roman García Hernández, frente a Torija Pérez Obras e Inmuebles SL, en rebeldía en este procedimiento, y en atención a los siguientes
FALLO
Que con estimación sustancial de la demanda formulada por doña Enriqueta Díaz Trillo y don Damaso Abad Abad, frente a Torija Pérez Obras e Inmuebles SL, en rebeldía en este procedimiento, debo declarar y declaro la obligación de la constructora Torija Pérez Obras e Inmuebles SL, a completar la edificación proyectada sobre la finca resultante de la agrupación del solar cedido por los actores y del solar colindante, propiedad de la mercantil demandada y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a hacer entrega del apartamento 1.º F más plaza de garaje y parte proporcional a zonas comunes, conforme el proyecto arquitectónico dentro del plazo de seis meses desde la notificación de la sentencia, desestimando en lo demás la demanda, y con imposición a la parte demandada de las costas causadas.
Notifíquese a las partes dejando testimonio en autos y llevando el original al legajo de su razón.
Así por mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de apelación. El recurso deberá interponerse por escrito, en el plazo de veinte días, al que se acompañará el justificante de haber ingresado el depósito para recurrir en la Cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierto en la entidad Banesto, Oficina principal, sita en la calle Mayor número 12, de Guadalajara, teléfono: 949.23.44.41, previsto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre (BOE del día 4).
Ingreso por ventanilla: Indicar en el campo “concepto” del resguardo de ingreso que se trata de un recurso, seguido del Código del recurso (dos dígitos), y tipo concreto de recurso.
Ingreso por transferencia bancaria: Con destino en la Cuenta de depósitos y consignaciones antes referida número 0030-1050-50-0000000000, debiéndose indicar, en el campo “observaciones”, justo después, y separado por un espacio, de los 16 dígitos de la cuenta expediente 1820.0000.CC.EEEE.AA, donde CC es la clave del procedimiento, EEEE el número de expediente, y AA las dos últimas cifras del año del procedimiento judicial en el que se ha dictado la resolución que se recurre, indicando el Código (dos dígitos) y tipo concreto de recurso, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, quedando firme la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional 15.ª.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Ejemplo: depósito para recurrir en reposición una providencia en el juicio ORD 231/09 de este Juzgado: “1820.0000.04.0231.09 00 civil-reposición”.
CÓDIGOS Y TIPOS CONCRETOS DE RECURSO
00 - Civil-Reposición resoluciones del Juez (25 euros).
01 - Civil Revisión resoluciones del Secretario Judicial (25 euros).
02 - Civil Apelación (50 euros).
03 - Civil Queja (30 euros).
04 - Civil - Extraordinario por infracción procesal (50 euros).
05 - Civil Rescisión sentencia firme a instancia de rebelde (50 euros).
06 - Civil Casación (50 euros).
Y para que sirva de notificación, se expide la presente en Guadalajara a veintiocho de enero de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.