Ayuntamiento de Cogolludo
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Edicto
Don Jaime J. de Frías Redondo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cogolludo, (Guadalajara)
HACE SABER
No habiendo sido posible la notificación en domicilio, mediante la presente, se notifica a la mercantil GRUPO CORBELL, S.L., la diligencia de embargo de bien inmueble de fecha 25 de enero de 2014, del tenor literal siguiente:
Tramitándose en esta Recaudación Municipal expediente administrativo de apremio, en relación con la deuda de dieciséis mil novecientos nueve euros con cuarenta céntimos (19.909,40 €) que tiene pendiente de pagar frente a este Ayuntamiento de Cogolludo, la mercantil GRUPO CORBEL, S.L. en concepto de trabajos realizados subsidiariamente por el Ayuntamiento, en el ejercicio 2012.
Tramitándose por este Ayuntamiento, en virtud de cuanto dispone el artículo 75 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, expediente de apremio contra la mercantil GRUPO CORBEL, S.L. con CIF n.º B19249374, cuya providencia fue debidamente notificada, sin que transcurrido el plazo prevenido, haya sido hecho efectivo el ingreso de la deuda en aquella providencia referenciada.
Resultando que, dictada Providencia solicitando a la Agencia Estatal Tributaria/a la Tesorería de la Seguridad Social/al Registro Mercantil/y a las Entidades bancarias de la localidad información sobre los bienes de la mercantil GRUPO CORBELL, S.L., deudor de la cantidad detallada anteriormente, y facilitada esta, resultado negativa, en los términos por los que consta en el expediente instruido.
A la vista de cuanto establece el artículo 76 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación,
DISPONGO
Declarar, habida cuenta de los informes recibidos y observándose el orden de prelación que, para los embargos que prevé el artículo 169.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, embargado del siguiente bien inmueble:
Finca registral n.º 9.403, folio 68, del tomo 1.240, libro 79 de Cogolludo.
Casa con patio: c/ Candil n.º 13, de Cogolludo.
Referencia catastral: 2733603VL9323S0001RF.
Libre de cargas.
Respecto de la cual el deudor GRUPO CORBEL, S.L. ostenta el derecho de propiedad en pleno dominio.
El inmueble trabado queda afecto a la responsabilidad de la deuda siguiente:
Importe principal: 16.909,40 €.
Recargos de apremio: 5.922,91 €.
Intereses: 1.524,84 €.
Total débitos: 24.357,15 €.
Se notificará esta diligencia al obligado al pago, y se requerirán los títulos de propiedad a los titulares de los bienes o derechos.
De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación; 170.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 140 del Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Además, se le requiere para que presente los títulos de propiedad del bien inmueble afectado al embargo, en el plazo de 15 días, y que se describe en la Diligencia de embargo.
Contra el embargo practicado y la presente notificación, el interesado, en virtud del artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, podrá Vd. interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Ayuntamiento de Cogolludo, fundado en las causas de oposición, reguladas en el artículo 170.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo en los supuestos de los artículos 73 del Reglamento General de Recaudación y 224 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Igualmente, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación o al de la recepción de la resolución del recurso de reposición, si esta fuera expresa, o en los seis meses siguientes al de su interposición, si no recayera tal resolución expresa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que pudiera estimar como más pertinente a su derecho.
En Cogolludo a 4 de febrero de 2014.– El Alcalde, Jaime J. de Frías Redondo.