Ayuntamiento de Cogolludo
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Edicto
Don Jaime J. de Frías Redondo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cogolludo (Guadalajara),
HACE SABER
No habiendo sido posible la notificación en domicilio, mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía de fecha 4 de febrero, del tenor literal siguiente:
“Habiéndose realizado visita de inspección por los servicios técnicos municipales al bien inmueble propiedad de herederos de Fermín Benito Domingo, sito en c/ San Francisco, n.º 16, de esta localidad, en el que se ha comprobado que no se ha procedido a la realización de los trabajos de acondicionamiento del solar encomendados de acuerdo al art. 5 de la Ordenanza municipal de limpieza y vallado de solares mediante resolución de 22 de mayo de 2013, y dado el peligro que dicho estado de inseguridad e insalubridad del solar suponía; al objeto de cumplir la obligación que se deriva de la Ordenanza municipal, se ha procedido a la ejecución subsidiaria de los siguientes trabajos:
- Limpieza del solar c/ San Francisco, n.º 16.
- Traslado de escombro a la planta de reciclaje.
Según informe de los servicios técnicos municipales, los gastos de tal ejecución ascienden a 7.802,18 euros.
Por todo ello, y en virtud del artículo 21.1.r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
Requerir el pago de la cuantía de 7.802,18 €, que supone la liquidación de la ejecución subsidiaria de los trabajos realizados por el Ayuntamiento, en sustitución de los legítimos propietarios, y según aconsejaban los informes técnicos.”
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Cogolludo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Cogolludo a 5 de febrero de 2014.– El Secretario, José M.ª Largacha González.