Juzgado de lo Social número veintidós de Madrid
723
NIG: 28.079.00.4-2013/0009373
Autos n.º: Procedimiento Ordinario 109/2013
Materia: Reclamación de Cantidad
Ejecución n.º: 152/2013
Ejecutante: D./D.ª Sonia Pérez Gordo
Ejecutado: MENSALMAR SL y WORLD MATCH PLAY SL
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D. Miguel Ángel García Guerrero Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 22 de Madrid, HAGO SABER:
Que en la ejecución 152/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª Sonia Pérez Gordo frente a MENSALMAR SL y WORLD MATCH PLAY SL sobre Ejecución Forzosa se ha dictado Decreto de insolvencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 2.887,44 euros de principal; 173 de intereses y 289 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado WORLD MATCH PLAY SL y MENSALMAR SL, condenadas solidariamente, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aun pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones y hágase entrega al ejecutante de los correspondientes testimonios para que surta sus efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, para lo cual deberá la parte actora aportar a este Jugado, las copias de los documentos y resoluciones pertinentes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto número 2387-0000-64-0109-13.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MENSALMAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a dieciocho de febrero de dos mil catorce.– El/La Secretario Judicial, rubricado.