Ayuntamiento de Alocén
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Edicto
Intentada sin éxito la notificación personal, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la resolución de iniciación de expediente sancionador a la persona que figura en la relación final, como presunto responsable de los hechos que, igualmente, se especifican, comprobados por técnico competente, tipificado como infracción muy grave en materia de aguas, en el municipio de Alocén, al no haberse podido practicar la notificación una vez intentada la misma.
Para conocimiento del contenido íntegro de la mencionada resolución municipal, según lo dispuesto en el art. 61 de la precitada Ley, el titular afectado deberá comparecer en la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento de Alocén, sito en Plaza Mayor 1, 19133 Alocén (Guadalajara), en horario de martes, miércoles y viernes, de 9,00 a 14,00 horas, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el correspondiente Boletín Oficial.
En caso de que no se hubiese comparecido, una vez transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá efectuada a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Asimismo, se contará a partir de esa fecha el plazo de 15 días otorgado para formular alegaciones, aportar documentos e informes que estime pertinentes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.
El órgano competente para la tramitación del procedimiento sancionador es el Ayuntamiento de Alocén, por aplicación del artículo 127.1.I) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Relación
- N.º Expte. Sancionador: 1/2013.
- Decreto de inicio de expediente sancionador por infracción en materia de agua.
- Responsable: Francisco Javier Medina Reina.
- DNI n.º: 50.688.901-Y.
- Establecimiento: Casa Rural La Escapada, Travesía Ladrilla 15.
- Posible Infracción: Existencia de una derivación de la instalación, colocada antes del contador de la vivienda, lo cual hace que por el contador municipal no pase agua y por tanto el consumo que se efectúa, sea debidamente contabilizado.
- Tipificación: Propuesta Inicial de Sanción: Multa en la cuantía de 3.000,00 € y ello, sin perjuicio de lo que resulte del expediente, tomando en consideración lo establecido en los apartados 2 y 3 del art. 131 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la invocada ordenanza.
Alocén a 21 de febrero de 2014.– El Alcalde, Jesús Ortega Molina.