Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2012 0101402
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 5/2013
Demandante/s: Abdeslan Ben Maimoun
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Industrias Panaderas Alcarreñas S.A.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 5/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Abdeslan Ben Maimoun contra la empresa Industrias Panaderas Alcarreñas S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2013.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Industrias Panaderas Alcarreñas S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a once de diciembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2012 0101402
5003B0
N.º autos: DSP: 618/2012 del Juzgado de lo social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 5/2013
Ejecutante/s: Abdeslan Ben Maimoun
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Industrias Panaderas Alcarreñas S.A.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Decreto n.º 699/2013
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a once de diciembre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento se practicó liquidación de intereses por importe de 81,42 euros, asimismo se practicó la tasación de costas por importe de 484,00 euros.
SEGUNDO.- Dado el oportuno traslado a las partes por término de diez días, para que procedieran a impugnarla si les convenía, lo dejaron transcurrir sin hacer manifestación alguna.
TERCERA.- Consta consignada en la cuenta de este Juzgado la suma de 515,21 euros para pago de intereses y costas.
CUARTO.- Por presentado el anterior escrito por la letrada D.ª Yasmina Canalejo Aglio de fecha 9 de diciembre de 2013, determinando sus honorarios en 433,79 euros IVA incluido renunciando tácitamente al exceso con cuantificación en tasación de costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- No habiendo sido impugnada la liquidación de intereses y la tasación de costas por ninguna de las partes y estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarlas y satisfacerlas siguiendo el orden establecido en el artículo 266.1 LPL.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
- Aprobar la liquidación de intereses practicada por importe de 81,42 euros a cuyo pago resulta condenada Industrias Panaderas Alcarreñas S.A.
- Apobar la tasación de costas por importe de 433,79 euros a cuyo pago resulta condenada Industrias Panaderas Alcarreñas S.A.
- Expedir mandamiento de devolución por importe de 81,42 euros a favor de Abdeslan Ben Maimoun, en concepto de intereses.
- Expedir mandamiento de devolución por importe de 433,79 euros a favor de la letrada D.ª Yasmina Canalejo Aglio.
- Tener por terminado el presente procedimiento de ejecución provisional seguido frente a Industrias Panaderas Alcarreñas S.A.
- Una vez cumplido todo lo anterior, archívese la presente ejecución, librándose certificación de esta resolución, llevando su original al libro de decretos definitivos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y Ias notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta n.º del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.