Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
347
NIG: 19130 44 4 2013 0102276
N28150
Despido/Ceses en general 578/2013-R
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante: D./D.ª José Elías Rodríguez Chavarro, Sandra Lázaro Alberruche, Viorel Roscaeanu, Benjamín Hernández García, Crisanto Escribano Quintanar, Rafael Santiago Román, César Jiménez Aguado
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: D./D.ª TAS Hispania, S.A.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 578/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª José Elías Rodríguez Chavarro, Sandra Lázaro Alberruche, Viorel Roscaeanu, Benjamín Hernández García, Crisanto Escribano Quintanar, Rafael Santiago Román, César Jiménez Aguado contra la empresa TAS Hispania, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SEGÚN FALLO ADJUNTO DE LA SENTENCIA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TAS Hispania, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veinticuatro de enero de dos mil catorce.
FALLO
Primero.- Que estimo la demanda de D. Viorel Roscaeanu, D.ª Sandra Lázaro Alberruche, D. Benjamín Hernández García, D. Crisanto Escribano Quintanar, D. José Elías Rodríguez Chavarro, D. Rafael Santiago Román y D. César Jiménez Aguado, en reclamación por despido y declaro que el cese de los demandantes constituye despido improcedente del que es responsable la empresa demandada TAS Hispania, SA.
Segundo.- Que condeno a la empresa TAS Hispania, S.A. a pasar por los efectos de esta declaración y a que le abone a los trabajadores las indemnizaciones que a continuación se dirán y declaro la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha de efectividad del despido, 26/4/2013.
A D. Viorel Roscaeanu, 9.604 euros.
A D.ª Sandra Lázaro Alberruche, 3.172 euros.
A D. Benjamín Hernández García, 20.281 euros.
A D. Crisanto Escribano Quintanar, 14.049 euros.
A D. José Elías Rodríguez Chavarro, 12.818,7 euros.
A D. Rafael Santiago Román, 9.503 euros.
Y a D. César Jiménez Aguado, 3.181,12 euros.
Tercero.- Que condeno a la empresa demandada TAS Hispania, S.A. a que pague a los demandantes las siguientes cantidades:
A D. Viorel Roscaeanu, 4.393,80 euros.
A D.ª Sandra Lazaro Alberruche, 4.163,52 euros.
A D. Benjamín Hernández García, 5.075,33 euros.
A D. Crisanto Escribano Quintanar, 4.457,83 euros.
A D. José Elías Rodríguez Chavarro, 5.233,28 euros.
A D. Rafael Santiago Román, 5.919,34 euros.
Y a D. César Jiménez Aguado, 6.609,03 euros.
Sumas que devengarán el 10% de interés.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que, contra ella, podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a Ley 36/2011 de 10 de octubre), en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banesto, Oficina Principal de Guadalajara, c/ Mayor, 12, a nombre de este Juzgado con el núm. 1808 0000 65 0578 13, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el núm. 1808 0000 61 0578 13 la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad (art. 230, Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Publicada la anterior sentencia en el día de su fecha por el Magistrado Juez D. Julio César de la Peña Muñoz en audiencia pública, de lo que yo, la Secretario, doy fe.