Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1022
NIG: 19130 44 4 2009 0101903
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 248/2011
Demandante/s: José Antonio Azabal Domínguez
Abogado/a: CC. OO.
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Estructuras 2000 de Castilla La Mancha, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Otros: FOGASA
Edicto
D.ª Rosario de Andrés Herrero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 248/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. José Antonio Azabal Domínguez contra la empresa Estructuras 2000 de Castilla La Mancha, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya copia se adjunta:
DECRETO DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Estructuras 2000 de Castilla La Mancha, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiocho de febrero de 2014.– El Secretario Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2009 0101903
9001A0
N.º autos: DEM: 887/2009 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 248/2011
Ejecutante/s: José Antonio Azabal Domínguez
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Estructuras 2000 de Castilla La Mancha, S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veintiocho de febrero de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 2 de enero de 2012 se ha dictado auto despachando ejecución contra Estructuras 2000 de Castilla La Mancha, S.L.
SEGUNDO.- Mediante decreto de fecha 2 de enero de 2012 se adoptan las medidas ejecutivas.
TERCERO.- Visto el estado de la presente ejecución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 621.2 de la LEC, que cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Secretario Judicial responsable de la ejecución enviará a la/s entidad/es orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el artículo 588, pudiendo disponer libremente el ejecutado de lo que exceda de ese límite y conteniendo los requisitos del art. 254.2 LJS.
Al propio tiempo, dispone que la entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se remitirá directamente al órgano de la ejecución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
2.- El embargo vía telématica sobre el saldo existente y sobre los ingresos que pudieran producirse en las cuentas corrientes que el ejecutado posee a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado el importe de 23,51 euros que se reclaman para intereses pendientes de abono a la ejecutante.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles, siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.