Juzgado de Primera Instancia número siete de Guadalajara
1433
N65925
NIG: 19130 42 1 2013 0006335
Juicio cambiario 722/2013
Procedimiento origen:
Sobre otras materias
Demandante D./D.ª Banco Popular Español SA
Procurador/a: Sr./Sra. María de la Cruz García García
Abogado/a: Sr./Sra.
Demandado: D./D.ª SANCA Decoraciones SL, Cano Serrano SL
Procurador/a: Sr./Sra.
Abogado/a: Sr./Sra.
Edicto
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara.
A D./D.ª Cano Serrano S.L. por medio del presente, se hace saber que en el procedimiento juicio cambiario n.º 722/2013 se ha dictado auto de fecha 15/11/2013, contra la que no cabe recurso alguno, pero la parte demandada, dentro de los diez días del requerimiento de pago, puede presentar demanda de oposición al juicio cambiario, por las causas y motivos previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Pero por el simple hecho de la oposición, no se dejará sin efecto el embargo preventivo acordado.
El texto íntegro de la resolución y los requisitos, en su caso, para recurrir y demás documentación pertinente, podrán ser conocidos por los interesados en la Oficina judicial, sita en Planta 5, Edificio Juzgados, Plaza Beladiez, s/n, 19001 Guadalajara, en horario de mañana y durante las horas de atención al público y días hábiles.
Guadalajara a uno de abril de dos mil catorce.– El Secretario Judicial, Luis Gómez Loeches, rubricado.