Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1545
NIG: 19130 44 4 2012 0100958
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 238/2012
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 373/2012
Sobre
Ejecutante: D./D.ª María Presentación Delgado Martín
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
D./D.ª EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales, S.A., EVICAR Patrinomio Inmobiliario S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 238/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª María Presentación Delgado Martín contra la empresa EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales, S.A., EVICAR Patrinomio Inmobiliario S.L, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA 27 DE MARZO DE 2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintisiete de marzo de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
Decreto n.º 196/2014
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veintisiete de marzo de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por parte de María Presentación Delgado Martín ha presentado solicitud de ejecución de frente a EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales, S.A., y EVICAR Patrinomio Inmobiliario S.L. y, atendiendo a dicha solicitud, en fecha 8 de octubre de 2012 este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de 43.818,55 euros de principal más 4.381,85 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
SEGUNDO.- Consta en las actuaciones la declaración previa de insolvencia de la parte aquí ejecutada EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales, S.A. y EVICAR Patrinomio Inmobiliario S.L., realizada por decreto de fecha 16 de diciembre de 2013, dictado por Juzgado Social n.º 2 de Guadalajara en la ENJ n.º 154/1912 y ETJ n.º 297/12.
TERCERO.- Para cumplir el requisito que se contiene en artículo 276.3 de la LJS, se dictó en fecha decreto dando audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalaran, en su caso, la existencia de nuevos bienes con el resultado que consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el art. 276.3 de la LJS que, declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes.
SEGUNDO.- En la presente ejecutoria, se han cumplido los requisitos y trámites de averiguación de bienes establecidos en los artículos 250 y 276 de la LJS, que supone concluir respecto de la ejecutada la pervivencia de la situación de insolvencia al no conocerse nuevos bienes de aquella sobre los que hacer efectivas las actividades de ejecución, por lo que procede, cumpliendo el efecto previsto en el artículo 276.2 de la LJS, declarar la insolvencia total, que habrá de entenderse provisional a todos los efectos, hasta que se conozcan nuevos bienes al ejecutado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales, S.A. y EVICAR Patrinomio Inmobiliario S.L. en situación de insolvencia total por importe de 43.647,33 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
El/La Secretario/a Judicial.