Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1571
NIG: 19130 44 4 2012 0100196
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 125/2013
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 877/2012
Sobre despido
Ejecutante: D./D.ª Juan José Benito Arranz
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Ejecutado: D./D.ª EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales, S.A.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 125/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Juan José Benito Arranz contra la empresa EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiocho de marzo dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DECRETO: 199/2014
NIG: 19130 44 4 2012 0100196
360600
N.º autos: DSP: 877/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 125/2013
Ejecutante/s: Juan José Benito Arranz
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales, S.A.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO N.º 199/2014
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veintiocho de marzo de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./D.ª Juan José Benito Arranz y de otra como ejecutado/a EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales, S.A., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 24 de julio de 2013 para cubrir la cantidad de 9.052,52 euros de principal más 1.810,50 euros presupuestados para intereses y costas.
SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
TERCERO.- En el procedimiento ejecución n.º 154/1912 seguido en el órgano judicial Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, se ha dictado Auto de insolvencia de la ejecutada.
CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al/a los ejecutado/s EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales, S.A., en situación de insolvencia por importe de 9.052,52 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones, previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0125 13 Banesto (Grupo Santander) calle Mayor 12, de Guadalajara, en el, debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguido del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguido del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades autónomas, las Entidades locales y los Organismos autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.