Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1083
NIG: 19130 44 4 2013 0103023
N28150
Despido/Ceses en general 889/2013-1
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante D./D.ª Silvia Cristina Otel
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: D./D.ª Conserjes del Henar S.L., Limpiezas Generales Luque S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 889/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Silvia Cristina Otel contra la empresa Conserjes del Henar S.L., Limpiezas Generales Luque S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Primero.- Que desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam alegada por la empresa Limpiezas Generales Luque S.L.
Segundo.- Que estimo parcialmente la demanda de D.ª Silvia Cristina Otel, en reclamación por despido y declaro que el cese de la demandante constituye despido improcedente del que es responsable la empresa codemandada Conserjes del Henares S.L.
Tercero.- Que condeno a la empresa Conserjes del Henares S.L., a pasar por los efectos de esta declaración y a que, a su elección, o a elección de la parte demandante si fuera representante unitario o legal de los trabajadores o delegado sindical, que deberá ejercitarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretario de este Juzgado, readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que le abone la cantidad de 4.177 euros y a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido el 1/8/2013 hasta la de la notificación de esta sentencia, en caso de opción por la readmisión, a razón del salario diario de 23,20 euros, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias; a menos que se haya acreditado en juicio por el empresario que la parte demandante había encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se hubiese declarado probado en esta sentencia lo percibido, o el importe mínimo del SMI por la jornada de la parte demandante en su nuevo empleo, para su descuento de los salarios de tramitación. En caso de opción en dicho plazo por la indemnización no deberá el empresario cantidad adicional alguna, a menos que el derecho de opción haya correspondido a la parte demandante. Si no se optase por el titular de ese derecho, en el referido plazo, se presume legalmente que la elección ha sido en favor de la readmisión, con las consecuencias ya expresadas.
La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Cuarto.- Que absuelvo a la empresa demandada Limpiezas Generales Luque S.L., de las pretensiones ejercitadas en la demanda.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a Ley 36/2011 de 10 de octubre), en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banesto, oficina principal de Guadalajara, c/ Mayor 12, a nombre de este Juzgado con el núm. 1808 0000 65 0889 13, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el núm. 1808 0000 61 0889 13 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad (art. 230 Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Conserjes del Henar S.L. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a siete de marzo de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.