Ayuntamiento de Loranca de Tajuña
1595
Edicto
De conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se va a proceder por el Pleno de este Ayuntamiento a la elección de Juez de Paz Titular de esta localidad, entre las personas que reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten por escrito a esta Alcaldía.
Las instancias podrán presentarse en las oficinas de este Ayuntamiento durante quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Loranca de Tajuña a 14 de abril de 2014.– El Alcalde, Miguel García Maroto.