Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
1623
NIG: 19130 44 4 2012 0200617
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 174/2013-P
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 482/2012
Sobre ordinario
Ejecutante: Pedro Manuel Tejeda Guisado
Ejecutado: Hidroneumática HALMA, S.L.
Edicto
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 174/2013-P de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Pedro Manuel Tejeda Guisado contra la empresa Hidroneumática HALMA, S.L., se han dictado las siguientes resoluciones, cuya partes dispositivas se adjunta:
“AUTO
Magistrado/a-Juez Sr/Sra. D./D.ª José Rafael García de la Calle.
En Guadalajara a once de octubre de dos mil trece.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo:
- Despachar orden general de ejecución sentencia número 204/2013 de 13/06/2013 dictado en autos 482/2012 a favor de la parte ejecutante, Pedro Manuel Tejeda Guisado, frente a Hidroneumática HALMA, S.L., parte ejecutada, por importe de 11.295,21 euros en concepto de principal, más otros 2.259,04 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
- No da lugar a lo solicitado en el Tercer Otrosí de la demanda al no tener relación con el fallo de la sentencia cuya ejecución se interesa.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 2 abierta en Banesto, cuenta n.º 2178 0000 64 0174 13 debiendo indicar en el campo concepto, «recurso» seguido del código «30 social-reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 social-reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe”.
Y
“Decreto
Secretario/a Judicial D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez.
En Guadalajara a once de octubre de dos mil trece.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
1.- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.
2.- El embargo de los siguientes bienes para asegurar la responsabilidad de la ejecutada, Hidroneumática HALMA, S.L., hasta cubrir la cantidad de 13.554,25 euros:
- Cualquier cantidad que exista en las cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorro, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de prestamos, que la ejecutada Hidroneumática HALMA, S.L. mantenga o pueda contratar con entidades financieras.
En el caso de que la retención ordenada afecte a salarios, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones, se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la LEC.
Para su efectividad, dése la orden telemática a través del punto neutro judicial.
3.- Líbrese exhorto al S.C.N.E. de Guadalajara, con testimonio de la presente resolución que servirá de mandamiento, para que se lleve a efecto el embargo de bienes titularidad de la ejecutada con citación de la parte ejecutante.
4.- Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles, siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 2178 0000 64 0174 13 abierta en Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación «recurso» seguido del código «31 social-revisión de resoluciones Secretario judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguido del «31 social-revisión de resoluciones Secretario judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Hidroneumática HALMA, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiséis de marzo de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.