Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
1616
NIG: 19130 44 4 2013 0203071
N81291
Despido/ceses en general 1156/2013-J
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante: D./D.ª Carlos González Barbosa
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: D./D.ª Acristalamientos INTEVI, S.L., DC-del Carre Abogados, FOGASA
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/ceses en general 1156/2013-J de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Carlos González Barbosa contra Acristalamientos INTEVI, S.L., DC-del Carre Abogados, FOGASA sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
“Que estimo la demanda en reclamación de despido interpuesta por Carlos González Barbosa contra Acristalamientos INTEVI, S.L., en concurso, el Administrador Concursal DC del Carre Abogados y Fondo de Garantía Salarial, declaro que la extinción por causas objetivas producida el 8 de noviembre de 2013 es constitutiva de despido improcedente, declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral, y condeno a Acristalamientos INTEVI, S.L., a estar y pasar por tal declaración ya que abone al actor una indemnización de 25.545,59 € por la extinción de su contrato y 941,40 € brutos por falta de preaviso.
Que condeno al Administrador Concursal DC del Carre Abogados y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina judicial, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta Oficina judicial con el núm. 2178000061115613, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «34 Social Suplicación», acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso; así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la Cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Acristalamientos INTEVI, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a ocho de abril de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.