Ayuntamiento de Fuentenovilla
3411
Edicto
Transcurrido el periodo de exposición pública, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 15 de julio de 2014, por el que se aprobaba con carácter provisional las modificaciones de las Ordenanzas fiscales reguladoras de la participación de usuarios en el Servicio de ayuda a domicilio, y Ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, etc., y de conformidad con lo previsto en la legislación sobre la materia, queda elevado a definitivo, al no haberse presentado reclamaciones, por lo que se publica como Anexo en el presente edicto.
Contra el referido acuerdo, podrán los interesados presentar recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto.
Fuentenovilla, 10 de septiembre de 2014.– La Alcaldesa, Montserrat Rivas de la Torre.
prestación de servicios de enseñanza en la escuela infantil
Actual |
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Artículo 5. Cuota tributaria |
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1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan: |
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Servicio |
Estancia |
Cuota |
Mínimo |
De 9:00 horas a 16:00, con comida |
270 € |
De 7:30 a 9:00 |
Por cada media hora o fracción con servicio de desayuno |
12 € |
De 16:00 a 18:30 |
Por cada media hora o fracción con servicio de merienda |
12 € |
2. La matrícula, en cada una de las modalidades, será de 100 euros. |
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Modificada |
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Artículo 5. Cuota tributaria |
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1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan: |
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Servicio |
Estancia |
Cuota |
Mínimo |
De 9:00 horas a 16:00, con desayuno |
130 €/mes |
De 14:00 a 16:00 |
60 €/mes |
|
De 8:30 a 9:00 |
20 €/mes |
|
Por cada media hora o fracción |
12 €/mes |
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Días sueltos, en horario de 9:00 a 16:00 h, cada hora |
5 €/día |
|
Ludoteca |
10 €/mes |
|
2. La matrícula en cada una de las modalidades será de 60 euros. |
Actual
Artículo 5. Cuota tributaria
1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:
Servicio
Estancia
Cuota
Mínimo
De 9:00 horas a 16:00, con comida
270 €
De 7:30 a 9:00
Por cada media hora o fracción con servicio de desayuno
12 €
De 16:00 a 18:30
Por cada media hora o fracción con servicio de merienda
12 €
2. La matrícula, en cada una de las modalidades, será de 100 euros.
Modificada
Artículo 5. Cuota tributaria
1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:
Servicio
Estancia
Cuota
Mínimo
De 9:00 horas a 16:00, con desayuno
130 €/mes
De 14:00 a 16:00
60 €/mes
De 8:30 a 9:00
20 €/mes
Por cada media hora o fracción
12 €/mes
Días sueltos, en horario de 9:00 a 16:00 h, cada hora
5 €/día
Ludoteca
10 €/mes
2. La matrícula en cada una de las modalidades será de 60 euros.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ETC.
ACTUAL |
||
Artículo 6.º.- Cuota tributaria |
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Las tarifas a aplicar serán las siguientes: |
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DÍAS LABORABLES Y FINES DE SEMANA: |
||
- Por instalación de puestos de venta de cualquier clase en la vía pública, por m2 y día |
0,60 € |
|
- Por instalación en la vía pública de barracas, circos o cualquier clase de espectáculos, por m2 y día |
0,60 € |
|
- Por cada mesa de establecimiento industrial en la vía pública, por día |
0,30 € |
|
- Por cada silla en la vía pública y día |
0,15 € |
|
Para el cálculo de la cuota de obtención de licencia anual, la tasa por día habrá que multiplicarla por 52 semanas. |
||
Para el cálculo del resto de licencias excepcionales, referidas a más de un día y menos de un año, se utilizará la misma fórmula, multiplicando la tasa diaria por las semanas solicitadas. |
||
DÍAS DE FIESTAS POPULARES Y TRADICIONALES: |
||
- Por cada mesa de establecimiento industrial en la vía pública, por m2 y día |
0,60 € |
|
- Por cada mesa de establecimiento industrial, por día |
0,45 € |
|
- Por cada silla, por día |
0,30 € |
|
- Por venta de artículos comestibles, bebidas, tejidos, etc. |
6,01 € |
|
- Por m2 y día de kiosco-bar |
24,00 € |
|
- Por coches eléctricos, unidad |
1.051,00 € |
|
- Por carruseles (toboganes, colchonetas y similares), unidad |
180,00 € |
|
- Por cada m2 y día de churrería y chocolatería |
18,00 € |
|
MODIFICADA |
||
Artículo 6.º.- Cuota tributaria |
||
Las tarifas a aplicar serán las siguientes: |
||
Puestos, atracciones o instalaciones de cualquier tipo durante las Fiestas Patronales del mes de mayo: |
||
- Bares |
150 € |
|
- Churrerías |
100 € |
|
- Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helado, etc.) |
50 € |
|
- Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores |
100 € |
|
Atracciones: |
||
- Coches de choque |
150 € |
|
- Hinchables |
100 € |
|
- Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos |
100 € |
|
- Otras atracciones no previstas en apartados anteriores |
100 € |
|
Otros puestos de venta: |
||
- Artesanía |
50 € |
|
- Ropa y bisutería |
50 € |
|
- Otros |
50 € |
|
Venta ambulante en mercadillo semanal: |
||
- Puesto de venta de artículos de alimentación |
100 €/año |
|
- Puestos de venta de otros artículos |
100 €/año |
ACTUAL
Artículo 6.º.- Cuota tributaria
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
DÍAS LABORABLES Y FINES DE SEMANA:
- Por instalación de puestos de venta de cualquier clase en la vía pública, por m2 y día
0,60 €
- Por instalación en la vía pública de barracas, circos o cualquier clase de espectáculos, por m2 y día
0,60 €
- Por cada mesa de establecimiento industrial en la vía pública, por día
0,30 €
- Por cada silla en la vía pública y día
0,15 €
Para el cálculo de la cuota de obtención de licencia anual, la tasa por día habrá que multiplicarla por 52 semanas.
Para el cálculo del resto de licencias excepcionales, referidas a más de un día y menos de un año, se utilizará la misma fórmula, multiplicando la tasa diaria por las semanas solicitadas.
DÍAS DE FIESTAS POPULARES Y TRADICIONALES:
- Por cada mesa de establecimiento industrial en la vía pública, por m2 y día
0,60 €
- Por cada mesa de establecimiento industrial, por día
0,45 €
- Por cada silla, por día
0,30 €
- Por venta de artículos comestibles, bebidas, tejidos, etc.
6,01 €
- Por m2 y día de kiosco-bar
24,00 €
- Por coches eléctricos, unidad
1.051,00 €
- Por carruseles (toboganes, colchonetas y similares), unidad
180,00 €
- Por cada m2 y día de churrería y chocolatería
18,00 €
MODIFICADA
Artículo 6.º.- Cuota tributaria
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Puestos, atracciones o instalaciones de cualquier tipo durante las Fiestas Patronales del mes de mayo:
- Bares
150 €
- Churrerías
100 €
- Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helado, etc.)
50 €
- Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores
100 €
Atracciones:
- Coches de choque
150 €
- Hinchables
100 €
- Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos
100 €
- Otras atracciones no previstas en apartados anteriores
100 €
Otros puestos de venta:
- Artesanía
50 €
- Ropa y bisutería
50 €
- Otros
50 €
Venta ambulante en mercadillo semanal:
- Puesto de venta de artículos de alimentación
100 €/año
- Puestos de venta de otros artículos
100 €/año