AYUNTAMIENTO DE EMBID
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EDICTO
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Tasa por prestación del servicio de residuos sólidos urbanos adoptado por el pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2018, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Así mismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada Ley, se publica como anexo, el texto íntegro del artículo modificado
Queda redactado el artículo 5 de la siguiente forma:
Artículo 5. Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedaran determinadas en la siguiente tarifa:
- Viviendas de carácter familiar 70€
- Bares o establecimientos de carácter similar 70€
- Locales industriales, comerciales etc. 70€
Que ha resultado definitivo este acuerdo al no haberse presentado reclamación contra el mismo.
Contra el acuerdo definitivo podrán los interesados interponer recurso contencioso – administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio de conformidad con el art. 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Embid a 12 de noviembre de 2018El Alcalde. Fdo.: Anselmo Lope Andrea