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Jueves, 04 Mayo 2017 08:05

EDICTO. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGUALADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES

1305

EDICTO DEL AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA ? APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGUALADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES
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AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA


1305

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 01 de marzo de 2017, de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua potable, incluidos los derechos de colocación y utilización de contadores, con el siguiente tenor literal: 

“Artículo 20.- Infracciones y sanciones.-

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, disposiciones que la desarrollan, y en esta Ordenanza Fiscal. 

Artículo 21.- No podrá imponerse sanción administrativa alguna a cualquier persona física o Jurídica por las infracciones comprendidas en esta Ordenanza Fiscal, sino en virtud de procedimiento sancionador, que será el regulado en vigente Ley de Procedimiento Administrativo. 

 

Artículo 22.- El expediente sancionador se instruirá por el Ayuntamiento de oficio, a instancia de parte interesada o en virtud de denuncia. Cuando el Ayuntamiento tuviera conocimiento de algún hecho que, a su juicio, pudiera revestir caracteres de delito o falta, sin perjuicio de aplicar la sanción administrativa que corresponda, dará cuenta del mismo a la jurisdicción competente para que, en su caso se exija la responsabilidad criminal a que hubiere lugar. 

Artículo 23.- Se considera como leve cualquier infracción que conforme a los artículos siguientes no haya de ser calificada como infracción grave o muy grave.

Las infracciones leves serán sancionadas con simple apercibimiento.

La reiteración en la comisión de alguna infracción leve será calificada como infracción grave. 

Artículo 24.- Serán consideradas infracciones graves, y sancionadas por el Ayuntamiento con la facturación de un recargo equivalente al importe de hasta 500 metros cúbicos de agua valorados a la tarifa general: 

- 1. Los que impidan o dificulten las lecturas de los contadores.

- 2. Los que modifiquen o amplíen los usos a que se destina el agua, especificados en el contrato de suministro.

- 3. Los que en los casos de cambio de titularidad de la finca o local abastecido  no comuniquen conjuntamente al Ayuntamiento y dentro del plazo de un mes, el cambio habido, con el fin de proceder a la formalización de nuevo contrato de suministro.

- 4. Los que maniobren la llave de paso colocada en el interior de la finca, después del muro de fachada antes del contador, sin autorización del Ayuntamiento, o no den cuenta inmediata para su precintado después de su manejo justificado.

- 5. Los que manipulan el aparato de medida o sus accesorios con cualquier clase de fábrica.

- 6. Los que incumplan por segunda vez la orden del Ayuntamiento de cambiar en el plazo establecido el contador que esté averiado o funcione con irregularidad, que correrá a cargo del titular. (El primer incumplimiento se considerará infracción leve).

Todo ello sin perjuicio de que se pague según tarifa todo volumen consumido y no abonado, y en los términos del artículo 9 de la Ordenanza Fiscal.

Artículo 25.- Serán consideradas infracciones muy graves y sancionadas por el Ayuntamiento con la facturación de un recargo equivalente al importe de hasta 1.000 metros cúbicos de agua valorados a la tarifa general:

- 1. Los que introduzcan cualquier alteración en las tuberías, precintos, cerraduras, llaves, contadores con el fin de interrumpirlos o pararlos.

- 2. Los que establezcan injertos que tengan como fin el uso incontrolado o fraudulento del agua.

- 3. Los que conecten una toma con finca diferente de aquellas para la que ha sido contratado el suministro.

- 4. Los que una vez realizados los dos primeros tramos de instalación de acometida, hagan uso del agua sin estar instalado el aparato de medida del suministro y todos sus accesorios.

- 5. Los que disponiendo de un suministro de boca de riego desperdicien abusivamente el agua, o falten a las condiciones impuestas en esta Ordenanza o en el correspondiente contrato de suministro.

- 6. Los abonados que coaccionen al personal del Ayuntamiento en cumplimiento de sus funciones.

- 7. Los que obstaculicen la labor del personal del Ayuntamiento en labores de corte en el cumplimiento de sus obligaciones.

- 8. Los que realicen modificaciones en las acometidas sin solicitarlas al Ayuntamiento (ya que éstas deberán realizarse por el Ayuntamiento y con cargo al solicitante). Y en el caso de que la modificación a realizar supusiese alteración en las condiciones del suministro contratado, se procederá previamente a la formalización de nuevo contrato. Cualquier actuación sobre la acometida por parte de la propiedad o usuarios que no se atenga a lo anterior, tendrá la consideración de falta muy grave. 

Todo ello sin perjuicio de que se pague según tarifa todo volumen consumido y no abonado, y en los términos del artículo 9 de la Ordenanza Fiscal. 

Artículo 26.- La repetición de cualquiera de las infracciones a que se refieren los artículos 24 y 25 de esta Ordenanza será sancionada con el triple de la cuantía de la sanción respectiva, fijada en dichos preceptos, sin perjuicio de que se page según tarifa todo volumen consumido y no abonado y en los términos del artículo 9 de la Ordenanza Fiscal; y con la resolución del correspondiente contrato de suministro, que dará lugar de forma inmediata a la suspensión de dicho suministro. 

Artículo 27.- El que utilizase para reventa con lucro el agua obtenida por contrato de suministro con El Ayuntamiento será sancionado con la facturación de un recargo de hasta 5.000 metros cúbicos valorados a la tarifa general, sin perjuicio de la posible resolución de contrato y suspensión del suministro.” 

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Pozo de Guadalajara, a 27 de abril de 2017 .El Alcalde – Presidente, Fdo.: Teodoro Baldominos Carnerero.

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  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Pozo de Guadalajara
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