AYUNTAMIENTO DE HUMANES
957
EDICTO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha de 23 de febrero de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias, como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iníciales |
Modificaciones de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
1532 |
619 |
Pavimentación de vías públicas. Otras Inversiones de Reposición |
3.000 |
14.237 |
17.237 |
|
|
TOTAL |
3.000 |
14.237 |
17.237 |
Esta modificación se financia con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias, en los siguientes términos:
Bajas en aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Bajas o anulaciones |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
943 |
46302 |
Transferencias a otras entidades locales: Mancomunidad de Aguas La Muela |
152.000 |
14.237 |
137.763 |
|
|
TOTAL |
152.000 |
14.237 |
137.763 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Humanes, a 27/03/2017 - LA ALCALDESA, Fdo: M.ª Isabel Serrano Calleja.