Juzgado de lo Social número veintiocho de Madrid
642
NIG: 28.079.00.4-2013/0012123
Autos n.º: Procedimiento Ordinario 281/2013
Materia: Reclamación de cantidad
Ejecución n.º: 1/2014
Ejecutante: D./D.ª Francisco Javier García Calvo
Ejecutado: EVICAR España Comercio SAC
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D./D.ª Yolanda Caballero Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 28 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Francisco Javier García Calvo frente a EVICAR España Comercio SAC sobre ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid a once de febrero de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./D.ª Francisco Javier García Calvo y de otra como demandada EVICAR España Comercio SAC, consta sentencia, de fecha 30/09/2013, cuyo contenido se da por reproducido.
SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s haya/n satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 17.419,56 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 16/10/2013.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la LOPJ).
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sentencia (arts. 68 y 84.4 de la LJS) se iniciará a instancia de parte y, una vez iniciada la misma, se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de la LJS).
TERCERO.- De conformidad con el artículo 251 LJS, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el/la Secretario/a Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./D.ª Francisco Javier García Calvo, frente a la demandada EVICAR España Comercio SAC, parte ejecutada, por un principal de 17.843,93 euros (15.836,56 euros fijados en la sentencia más 2.007,37 euros de interés por mora) y 1.741,95 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banesto 2526-0000-64-0001-14.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez.
D./D.ª Silvia Plaza Ballesteros.
El Magistrado Juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EVICAR España Comercio SAC, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a once de febrero de dos mil catorce.– El/La Secretario Judicial.