Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
637
NIG: 19130 44 4 2013 0201155
N81291
Despido/Ceses en general 342/2013-J
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante: D./D.ª Luz Divina Hernández la Plana
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: D./D.ª SIGN 21 Imagen Corporativa y Producción de Vinilo, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 342/2013-J de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Luz Divina Hernández la Plana contra SIGN 21 Imagen Corporativa y Producción de Vinilo, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
“DISPONGO:
Estimar la solicitud de Luz Divina Hernández la Plana de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 03/10/13 en el sentido que se indica a continuación.
DONCE DICE:
«Que estimo la demanda en reclamación de despido y cantidad interpuesta por Luz Divina Hernández la Plana contra SIGN 21 Imagen Corporativa y Producción de Vinilo, S.L., declaro que el cese producido el 28 de febrero de 2013 es despido improcedente, declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral entre las partes y condeno a la citada empresa a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora las cuantías de:
- 1.157,20 € en concepto de indemnización por despido improcedente.
- 315,60 € en concepto de indemnización por falta de preaviso.
- 3.591,05 € brutos en concepto de salarios adeudados y 35,91 € en concepto de interés moratorio”.
DEBE DECIR:
Que estimo la demanda en reclamación de despido y cantidad interpuesta por Luz Divina Hernández la Plana contra SIGN 21 Imagen Corporativa y Producción de Vinilo, S.L., declaro que el cese producido el 28 de febrero de 2013 es despido improcedente, declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral entre las partes y condeno a la citada empresa a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora las cuantías de:
- 1.157,20 € en concepto de indemnización por despido improcedente.
- 315,60 € en concepto de indemnización por falta de preaviso.
- 3.591,05 € brutos en concepto de salarios adeudados y 359,10 € en concepto de interés moratorio.”
Se mantienen inalterables los demás pronunciamientos de la sentencia.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SIGN 21 Imagen Corporativa y Producción de Vinilo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a tres de febrero de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.