Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
634
NIG: 19130 44 4 2013 0201155
N81291
Despido/Ceses en general 342/2013-J
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante: D./D.ª Luz Divina Hernández la Plana
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: D./D.ª SIGN 21 Imagen Corporativa y Producción de Vinilo, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 342/2013-J de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Luz Divina Hernández la Plana contra SIGN 21 Imagen Corporativa y Producción de Vinilo, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
“Que estimo la demanda en reclamación de despido y cantidad interpuesta por Luz Divina Hernández la Plana contra SIGN 21 Imagen Corporativa y Producción de Vinilo, S.L., declaro que el cese producido el 28 de febrero de 2013 es despido improcedente, declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral entre las partes y condeno a la citada empresa a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora las cuantías de:
- 1.157,20 € en concepto de indemnización por despido improcedente.
- 315,60 € en concepto de indemnización por falta de preaviso.
- 3.591,05 € brutos en concepto de salarios adeudados y 35,91 € en concepto de interés moratorio.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178 0000 61 0342 13, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 social suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SIGN 21 Imagen Corp. Prod. Vinilo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a tres de febrero de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.