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Viernes, 08 Agosto 2025 08:08

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A EXPLOTACIONES GANADERAS DESTINADAS A COMPENSAR EL LUCRO CESANTE SOPORTADO COMO CONSECUENCIA DE ATAQUES DE LOBO IBERICO.

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO


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ACUERDO DE 18 DE JULIO DE 2025 DEL PLENO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A EXPLOTACIONES GANADERAS DESTINADAS A COMPENSAR EL LUCRO CESANTE SOPORTADO COMO CONSECUENCIA DE ATAQUES DE LOBO IBERICO.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-medio-ambiente.

BDNS (Identif.): 850270

PRIMERA: Objeto

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones dirigidas a los titulares de explotaciones ganaderas de la provincia de Guadalajara en régimen extensivo o semiextensivo, destinadas a compensar el lucro cesante soportado por los mismos como consecuencia de los ataques de lobos producidos durante los años 2024 y 2025.

SEGUNDA: Régimen jurídico.

1. Las ayudas previstas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ses reguladoras de la presente convocatoria se encuentran establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de 21 de febrero de 2025 y publicado el acuerdo definitivo en el BOP Número 71 de 11 de abril de 2025.

3. Las ayudas se regirán por la presente convocatoria y sus bases reguladoras y, en lo no previsto en las mismas, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

4. La subvención a la que se refiere la presente convocatoria se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 aprobado por el Pleno de la Diputación provincial en sesión de 16 de diciembre de 2022.

Con la presente subvención se contribuye al logro del objetivo estratégico 0E 1.-Dinamización económica, desarrollo rural sostenible y lucha contra la despoblación.

TERCERA: Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones.

Las subvenciones se financiarán con cargo al programa 411 47901, con la siguiente dotación presupuestaria

2025: 70.000

2026: 10.000

CUARTA: Beneficiarios y requisitos.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ganaderos o titulares de explotaciones ganaderas de la provincia de Guadalajara en régimen de extensivo o semiextensivo beneficiarios de la Resolución emitida por la Viceconsejería de Política Agracia Común y Política Agroambiental (por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, ayudas en régimen de minimis para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha, para los años 2024 y 2025.

Requisitos de los beneficiarios:

  1. Mantener ganado en régimen extensivo o semiextensivo en la provincia de Guadalajara.
  2. El ganado deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas o disponer de código REGA y de Guía de origen y sanidad pecuaria para la trashumancia.
  3. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

QUINTA: Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

La subvención consistirá en una única cantidad a tanto alzado en función del tipo de ganado y la edad del mismo, según la siguiente tabla:

Ganado bovino de carne

Tipo de animal

Importe a abonar (€)

Cría hasta 3 meses

400

Cría de 3 a 12 meses

1.300

Hembra de 1 a 6 años

950

Hembra más de 6 años

1.200

Semental de 1 a 6 años

700

Semental de más de 6 años

1.000

Ganado ovino de carne

Tipo de animal

Importe a abonar (€)

Cordero menos de 4 meses

60

Recría de 4 a 12 meses

90

Hembra menos de 5 años

170

Hembra más de 5 años

150

Semental

50

Ganado caprino de carne

Tipo de animal

Importe a abonar (€)

Cabrito menos de 4 meses

20

Recría de 4 a 12 meses

70

Hembra menos de 5 años

75

Hembra más de 5 años

65

Semental

50

SEXTA: Solicitudes.

La solicitud, que se formalizará mediante el Anexo I, y deberá ir acompañada del original o fotocopia que tenga carácter de auténtica, de los siguientes documentos:

  1. DNI o NIF del solicitante.
  2. DNI del representante.
  3. Acreditación de haber solicitado y obtenido subvención de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (Resolución 15/12/2023 y/o 10/12/2024, de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, ayudas en régimen de minimis para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha, para el año 2024 y 2025 respectivamente).
  4. Ficha de tercero. (Anexo II)
  5. Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, en caso de subvenciones anuales superiores a 3.000 euros. Para cuantías inferiores se podrá sustituir por una declaración responsable.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.

SÉPTIMA: Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Los titulares de las explotaciones ganaderas que deseen acogerse a esta subvención deberán presentar sus solicitudes en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en la que se haya producido el ataque y estará abierto hasta el 31 de marzo de 2026 o hasta agotar el crédito disponible. Para aquellos ataques producidos con anterioridad a la publicación de la convocatoria, se deberá presentar la solicitud en plazo de 3 meses desde la publicación del extracto de la misma en el B.O.P

Las solicitudes y el resto de la documentación preceptiva habrán de presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

  1. Preferentemente, mediante presentación en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara, y, en todo caso, para los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas,
    https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.3 mediante Instancia general.
  2. Mediante su entrega en el registro presencial de la Diputación Provincial de Guadalajara (sólo para sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente).
  3. Conforme establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días subsane la falta, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

OCTAVA: Otros datos

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones no podrá exceder de seis meses contados a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

El pago de la subvención se hará efectivo una vez emitida Resolución de concesión de la subvención favorable

El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente Convocatoria y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

Guadalajara a 6 de agosto de 2025. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez.

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