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Jueves, 28 Diciembre 2023 08:12

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS

4452

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AYUNTAMIENTO DE HITA


4452

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de aprobación provisional de la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 6º. Cuota Tributaria.-

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de vivienda o local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
A tal efecto, se aplicará la siguiente TARIFA:

UNIDAD

CUOTA

TRIBUTARIA

VIVIENDAS

97,00 €

HOTELES, HOSTALES, RESTAURANTES, Y SIMILARES

258,00 €

CASAS RURALES, VACACIONALES, ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y SIMILARES

130,00 €

CAFETERÍAS, BARES, TABERNAS Y SIMILARES

194,00 €

OFICINAS BANCARIAS, DESPACHOS PROFESIONALES, COMPAÑÍAS DE SEGUROS, FARMACIAS, INMOBILIARIAS, AUTOESCUELAS, GESTORÍAS, ACADEMIAS Y SIMILARES (LOS PROFESIONALES QUE TENGAN INSTALADO SU DESPACHO EN LA MISMA VIVIENDA DONDE RESIDAN SÓLO DEVENGARÁN UNA CUOTA, QUE SERÁ LA MÁS ALTA APLICABLE)

130,00 €

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

258,00 €

NAVES AGRÍCOLAS Y GANADERAS Y ALMACENES UNIDOS A UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O COMERCIAL

130,00 €

SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS, ALMACENES AL POR MAYOR, ESTABLECIMIENTOS DE , OTROS LOCALES DE VENTA DIRECTA DE PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN Y SIMILARES

194,00 €

DEMÁS LOCALES NO EXPRESAMENTE TARIFADOS

171,00 €

ESTABLECIMIENTO O LOCALES CERRADOS

80,00 €

Las cuotas señaladas en las Tarifas tienen carácter irreducible y anual 
Para determinar la tasa por la que tienen que tributar un local. Establecimiento o similar y en todo caso en las actividades no incluidas específicamente en estas tarifas, tributarán con la que más se aproxime en virtud del epígrafe, grupo, agrupación o división en que figure en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

En Hita, a 22 de diciembre de 2023. Alcalde-Presidente.- Ignacio Ayuso Blas.

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