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Jueves, 28 Diciembre 2023 08:12

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS AL CONJUNTO HISTÓRICO DE HITA, CUEVAS Y CASA-MUSEO DEL ARCIPRESTE

4451

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AYUNTAMIENTO DE HITA


4451

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la “TASA POR VISITAS AL CONJUNTO HISTÓRICO DE HITA, CUEVAS Y CASA-MUSEO DEL ARCIPRESTE, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS AL CONJUNTO HISTÓRICO DE HITA, CUEVAS Y CASA-MUSEO DEL ARCIPRESTE

Artículo 1.Fundamento y naturaleza

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. De conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “TASA POR VISITAS AL CONJUNTO HISTÓRICO DE HITA, CUEVAS Y CASA-MUSEO DEL ARCIPRESTE”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de visita turística guiada al Conjunto Histórico de Hita, así como la visita a las CUEVAS y Casa-Museo del Arcipreste.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Estarán obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4. Cuota tributaria

La cuantía de la tasa que se establece será la fijada en la siguiente Tarifa, para cada uno de los distintos servicios o actividades que en la misma se detallan.

VISITA

TARIFA

Casa-Museo del Arcipreste

2 €

Visitas guiadas individuales en el horario establecido.

Grupo mínimo 4 personas mayores de 14 años

Duración máxima: 90 minutos

Incluye: El Palenque, la Muralla, la Bodega de la muralla, el Arco de Santa María, la Plaza del Arcipreste, la Iglesia de San Pedro, Bodego del Barrio Alto, Bodego del tío Diego y la Iglesia de San Juan. (1)

 

5 €

Visitas guiadas organizadas para grupos con reserva previa.

Grupo mínimo 20 personas.

Duración máxima: 90 minutos.

Incluye: El Palenque, la Muralla, la Bodega de la muralla, el Arco de Santa María, la Plaza del Arcipreste, la Iglesia de San Pedro, Bodego del Barrio Alto, Bodego del tío Diego, la Iglesia de San Juan y la Casa-Museo del Arcipreste. (1)

 

5 €

Visitas con guía turístico propio, organizadas con reserva previa.

Duración máxima: 90 minutos.

Incluye: El Palenque, la Muralla, la Bodega de la muralla, el Arco de Santa María, la Plaza del Arcipreste, la Iglesia de San Pedro, Bodego del Barrio Alto, Bodego del tío Diego, la Iglesia de San Juan y la Casa-Museo del Arcipreste. (1)

 

 

3 €

Las visitas tendrán lugar de miércoles a domingo. (1) Las visitas estarán supeditadas a la disponibilidad existente por motivo de obras, celebraciones eclesiásticas, eventos programados o cualquier otra circunstancia similar.

Los horarios de las visitas, serán los que se indiquen en la página web del Ayuntamiento de Hita, en los días de apertura de la Oficina Municipal de Turismo. Dichos horarios podrán ampliarse por la Alcaldía, en los casos excepcionales de ampliación de la plantilla de personal de la Oficina de Turismo.

Artículo 5. Obligación de pago

La obligación del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior,

Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Las deudas por las tarifas fijadas en esta ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.

Artículo 6. Exenciones

Estarán exentos del pago de la Tarifa establecida en la presente Ordenanza, los visitantes que utilicen el servicio prestado por la Oficina de Turismo en los siguientes supuestos:

  • Durante los días de celebración del Festival Medieval.
  • El día internacional de los Museos (18 de Mayo). Excepto días de cierre.
  • El día de los pueblos más Bonitos (1 de Octubre).
  • Menores de 14 años.
  • Guías de Turismo acreditados. Guías Oficiales de Turismo con carné de Guía Oficial de Turismo, realizando su actividad profesional, o cuando soliciten la entrada con el fin de preparar su trabajo.
  • Personal docente en activo con carnet de docente, realizando su actividad profesional, o cuando soliciten la entrada con el fin de preparar su trabajo.
  • El último domingo de mes la entrada sera gratuita para los visitantes en horario de tarde

Artículo 7. Bonificaciones

La tarifa a satisfacer se verá reducida en un 50% en los siguientes supuestos:

  • Cuando se trate de visitas organizadas por centros educativos y de enseñanza. Si estos centros gestionan la visita con guía turístico propio, no tendrán derecho a reducción o gratuidad.

Artículo 8. Normas de gestión y oferta de servicio

El pago de la  tasa se efectuará:

  • Las entradas individuales, podrán adquirirse el mismo día en la Oficina de Turismo, en cuyo caso el pago se realizará en la misma Oficina.
  • Las entradas de grupos previamente concertadas, se podrán reservar en la Oficina de Turismo con anterioridad a la fecha concertada y en los horarios establecidos en la presente ordenanza. No se iniciará la prestación del servicio el día concertado sin la presentación del justificante del pago bancario.

El importe de las tarifas recaudadas será ingresado por la Oficina de Turismo bien en las oficinas del Ayuntamiento o en cualquiera de las entidades bancarias existentes en la localidad.

No se procederá a la devolución del importe de las tarifas abonadas, salvo por causas debidamente justificadas.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.

Artículo 10. Legislación aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y resto de normas complementarias y concordantes con las anteriores.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza queda derogada expresamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por visitas guiadas al conjunto histórico de Hita aprobada en el año 2020.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

En Hita, a 22 de diciembre de 2023. Alcalde-Presidente.- Ignacio Ayuso Blas.   

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