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Martes, 04 Octubre 2022 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIONES DE CRÉDITO - CRÉDITO EXTRAORDINARIO

3092

Aprobación definitiva de modificación presupuestaria de crédito extraordinario una vez expuesto el Acuerdo plenario de fecha 5 de septiembre de 2022 en el que dicho modificación se aprobó inicialmente, sin que se haya presentado reclamación o alegación alguna.
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AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE


3092

Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

933

619

Gestión del patrimonio. Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

0,00

9.000,00

9.000,00

135

22709

Protección Civil. Estudios y trabajos técnicos.

0,00

2.500,00

2.500,00

 

 

TOTAL

0,00

11.500,00

11.500,00

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Estado de ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

870

Remanente de Tesorería

11.500,00

 

TOTAL INGRESOS

11.500,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Trijueque, a 30 de septiembre de 2022. El Alcalde, José Manuel ortiz Armada

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