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Martes, 24 Mayo 2022 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 3/2022

1617

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 3/2022
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AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES


1617

Habiendo trascurrido el plazo de 15 días de exposición pública de la Modificación presupuestaria nº3/2022 financiado con cargo al remanente de tesorería, se entiende Definitivamente Aprobada la misma, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos
finales

Progr.

Econ.

 

 

 

 

 231

14301 

P.E Personal de Limpieza 

0 €

 4.000

 4.000€

 231

16001

P.E Personal de Limpieza Seguridad Social

0 €

2.000 

 2.000€

 171

14301

P.E Jardines

0 €

4.000 

4.000€ 

171

16001

P-E Jardines Seguridad Social

0 €

2.000

2.000€

920

14301

P.E Archivo

0 €

2.000

2.000€

161

22123

Suministro Cloro

0 €

1.200

1.200€

932

22708

Recaudación

0 €

26.859,81

26.859,81€

231

63201

Ref. Vivienda Tutelada

0 €

20.900

20.900€

920

1302

Personal de limpieza admón. general

0 €

8.000

8.000€

151

22713

Elaboración carta Arqueológica

0€

74.000

74.000€

 

 

TOTAL

0 € 

144.959,81 

 144.959,81 €

 

2.º FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos: 

Suplementos en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

870.00

RT PARA GASTOS GENERALES 

144.959,81 €

 

TOTAL, INGRESOS

144.959,81 €

De acuerdo con los datos obrantes en la liquidación del presupuesto de 2021, aprobada mediante Decreto de Alcaldía 2022-0124 de 08/03/2022, los remanentes de tesorería disponibles para gastos generales son los siguientes:

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

En Cifuentes, a 17 de Mayo de 2022. El Alcalde, Don Marco Antonio Campos Sanchis

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