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Jueves, 27 Enero 2022 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA SOBRE LA PROTECCIÓN, LA TENENCIA RESPONSABLE Y LA VENTA DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN POVEDA DE LA SIERRA

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA SOBRE LA PROTECCIÓN, LA TENENCIA RESPONSABLE Y LA VENTA DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN POVEDA DE LA SIERRA
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AYUNTAMIENTO DE POVEDA DE LA SIERRA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora sobre la protección, la tenencia responsable y la venta de animales domésticos de Poveda de la Sierra, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

 

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA SOBRE LA PROTECCIÓN, LA TENENCIA RESPONSABLE Y LA VENTA DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN POVEDA DE LA SIERRA

PREÁMBULO

La creciente sensibilidad social en torno al respeto, la protección y la defensa de todos los seres vivos, en general, y de los animales más próximos al hombre, en particular, integrados en muchos nuestros hogares, ha ido haciendo necesario incorporar esos principios a una legislación actualizada y en concordancia con los principios inspiradores de los Convenios Internacionales de Washington, Berna y Bonn y la normativa de la Unión Europea en la materia, resultando de aplicación en el ámbito de Castilla La Mancha la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.

En aplicación directa de estos principios, corresponde a los municipios, como aquellos poderes públicos más estrechamente vinculados a la vida de los ciudadanos, disciplinar una ordenada convivencia de los hombres con los animales más próximos a su entorno, así como garantizar el respeto, protección y defensa de todos los seres vivos.

Por tanto, desde este Ayuntamiento, atendiendo al principio de autonomía local y a las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se considera necesaria la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía.

Todo ello viene a justificar la adecuación de esta Ordenanza a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; estos son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad, transparencia y eficiencia.

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, las normas de convivencia que faciliten la relación armónica entre los habitantes de la ciudad y los animales domésticos, así como las condiciones del ejercicio de las competencias municipales en esta materia, en cumplimiento de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.

La finalidad de esta Ordenanza es alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, garantizar una tenencia responsable alcanzando la máxima reducción de las pérdidas y los abandonos de animales, fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los mismos, así como preservar la salud, la tranquilidad y la seguridad de las personas.

Esta norma hace referencia a la tenencia, protección y venta de animales domésticos que por su condición viven en la compañía o dependencia del hombre y no son susceptibles de ocupación.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal, y habrá de ser observada y cumplida por cuantas personas, físicas o jurídicas, sean propietarias o simples poseedoras de cualquier clase de animales de compañía a los que se hace referencia directa o indirectamente, a lo largo del articulado.

 

ARTICULO 3. Definición.

A efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha, se consideran:

— Animal abandonado, animal que pudiendo estar o no identificado su origen, propietario o propietaria, circule sin acompañamiento de persona alguna y del cual no se haya denunciado su pérdida o sustracción, o aquel que no sea retirado del centro de acogida por quien ostente su propiedad o persona autorizada en los plazos establecidos en esta ley. No se considerará abandonado el perro de guarda y protección del ganado cuando realice estas funciones en el campo.

— Animal de compañía, aquel que tenga en su poder el hombre, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.

Concretamente, a efectos de esta Ordenanza, se considerarán animales de compañía a todos los perros, gatos y hurones independientemente del fin para el que se destinan o lugar en el que habiten, y los équidos utilizados con fines de ocio o deportivo.

— Animal perdido: animal que estando identificado o bien sin identificar, vaga sin destino ni control, siempre que la persona que ostente su propiedad o posesión haya comunicado el extravío o pérdida del mismo.

— Animal de producción, reproducción, cebo o sacrificio incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos, o productos de origen animal para cualquier uso industrial u otro fin comercial o lucrativo.

— Explotación ganadera de autoconsumo: aquella cuya producción no se comercializa y se utiliza para satisfacer las necesidades de la persona titular de la explotación y que no supera las unidades de ganado que se indican en el artículo 9 de esta Ordenanza.

Cualquier ampliación de capacidad que suponga la superación de las unidades de ganado que se indican en dicho anexo implicará la pérdida de la condición de autoconsumo.

 

TITULO II. Obligaciones y prohibiciones

ARTICULO 4. Obligaciones de los Propietarios o Poseesores. 

Según lo establecido en la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha, el titular de un animal objeto de protección por la presente Ordenanza, estará obligado a:

— Identificar al animal e inscribirle en los registros y censos que en cada caso correspondan, según lo dispuesto en la normativa vigente.

— Comunicar las bajas, modificaciones y cambios de titularidad al registro que en cada caso corresponda.

— Obtener las autorizaciones, permisos y licencias necesarias, en cada caso, para la posesión y titularidad de un animal.

— Tener un seguro de responsabilidad civil, en los casos que sea necesario.

2. De todas formas, el poseedor y subsidiariamente el titular de un animal objeto de protección por la presente Ordenanza tienen las siguientes obligaciones:

  1. Ser responsable de su salud y bienestar.
  2. Mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias y correctas medidas de bioseguridad, proporcionándoles cualquier tratamiento que se declaren obligatorios y necesarios y suministrándoles la asistencia veterinaria que necesite.
  3. Facilitar a los animales la alimentación necesaria para su normal desarrollo.
  4. Facilitar a las animales oportunidades para que desarrollen sus características etológicas. En los casos en que sean necesarios se les facilitará un ambiente y alojamiento en el que puedan desarrollar las características etológicas propias de la especie o raza a la que pertenezca.
  5. Facilitar un alojamiento con dispositivos apropiados para proteger a los animales de las inclemencias del tiempo.
  6. Adoptar las medidas oportunas para impedir que los animales ensucien las vías o espacios públicos y recoger las heces que realicen en estos lugares y en cualquier establecimiento público o privado al que tengan acceso, procediendo, en todo caso, a su retirada y limpieza inmediata.
  7. Denunciar la pérdida del animal en el plazo máximo de 72 horas.
  8. Cuidar y proteger a los animales de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otras personas o animales les puedan ocasionar, en los casos que proceda. La acción de cazar, no se considera a estos efectos situación de peligro ni maltrato, incluidos los animales auxiliares del cazador.
  9. Evitar las agresiones o molestias del animal a las personas o a otros animales, así como la producción de otro tipo de daños. A los efectos de este apartado no se considerarán los animales auxiliares del cazador durante la acción de cazar
  10. Adoptar medidas para que los animales que transiten por las vías y los espacios públicos no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales, ni se escapen, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos.

3. El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, es responsable de los daños, los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a los objetos, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1905 del Código Civil.

 

ARTÍCULO 5. Prohibiciones.

En virtud del artículo 5 Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha, queda expresamente prohibido:

  1. Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimientos o daños físicos y comportamentales.
  2. Causar la muerte a los animales.
  3. El sacrificio de los animales sin reunir las garantías previstas en esta ley y en la legislación vigente. No se podrán llevar a cabo actos que supongan la muerte en público de animales.
  4. El abandono de animales. No se considerará abandono, en el caso de los perros de guarda y protección del ganado, cuando realicen estas funciones en el campo.
  5. Las intervenciones quirúrgicas y mutilaciones cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal o conseguir fines no curativos en relación a la medicina veterinaria, en particular el corte de la cola y las orejas, la sección de las cuerdas vocales y la extirpación de uñas y dientes. Estarán excepcionadas las intervenciones quirúrgicas efectuadas por un veterinario en caso de necesidad terapéutica para garantizar la salud y bienestar de los animales y las que impiden la reproducción.
  6. Mantener permanentemente atados, encadenados o encerrados o por tiempo o condiciones que puedan hacer sufrir a los animales.
  7. Vender, donar o ceder los animales a menores de 16 años o a incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad, custodia o tutela legal.
  8. Llevar a cabo actuaciones de experimentación animal no autorizadas.
  9. Ejercer su venta ambulante fuera de los mercados o ferias autorizados para ello.
  10. Suministrar a los animales, o aplicar en lugares de fácil acceso para los mismos, sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios y alteración de su salud y comportamiento, así como cualquier tipo de sustancia no autorizada. Se excepcionan las prescripciones veterinarias.
  11. La organización y participación en cualquier forma de peleas organizadas de perros, de gallos o de cualquier animal entre sí, con ejemplares de otra especie o con personas.
  12. Disparar o agredir a los animales con armas de fuego, de aire o gas comprimido, ballestas, arcos, armas blancas o cualquier otra que ponga en riesgo su vida, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 18.1 para los casos de sacrificio y eutanasia y lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 3 de marzo de 2015, de caza de Castilla-La Mancha.
  13. Exhibir a los animales en escaparates que estén en vías y accesos públicos, con fines comerciales.
  14. Manipular artificialmente a los animales con objeto de hacerlos atractivos, como diversión o juguete para su venta.
  15. La sujeción de animales a vehículos de motor en movimiento, salvo en los casos de galgos en los que el animal esté sujeto en la parte delantera del vehículo y la velocidad del mismo no supere los 15 km/hora.
  16. Utilización de animales de especies pertenecientes a la fauna silvestre y salvaje en circos.
  17. Empleo de animales atados en atracciones de feria.
  18. Utilizar animales vivos para alimentar a otros animales. Se podrán establecer excepciones previa autorización por la autoridad competente en bienestar animal y alimentación animal.
  19. Hacer donación de animales como reclamo publicitario, recompensa, premio o rifa.
  20. Exhibir animales en locales de ocio o diversión a excepción de la exhibición destinada a fomentar la adopción de animales de compañía.
  21. Ejercer cualquier actividad ambulante utilizando animales como reclamo.
  22. La venta y uso de objetos que causen lesión a los animales que están bajo nuestra responsabilidad (collares de pinchos o púas), los collares de ahogo y los collares de descarga eléctrica, salvo por particulares bajo prescripción y control veterinario o para su uso en adiestramiento por profesionales cualificados.

 

ARTÍCULO 6. Normas Comunes para todos los Animales.

1. En virtud de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha, la tenencia de animales queda condicionada a mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y correctas medidas de bioseguridad, proporcionándoles cualquier tratamiento declarado obligatorio y necesario que le afecte.

Todo titular o poseedor de un animal debe conocer las obligaciones y prohibiciones establecidas en esta ley, así como la responsabilidad que asumen al tener un animal.

Se deben adoptar las medidas necesarias para evitar las reproducciones indeseadas de animales con una tenencia responsable de los mismos.

En caso de desconocimiento acerca de las pautas de comportamiento y características etológicas de cada animal se deberá pedir asesoramiento a los profesionales veterinarios; así se deberá tener en cuenta que:

— Los animales que hayan de permanecer la mayor parte del día en el exterior deberán tener la posibilidad de protegerse de las inclemencias del tiempo y garantizarles suministro de agua y alimento.

— Cuando los animales deban permanecer atados durante determinados periodos de tiempo, sus ataduras les deben permitir el movimiento, acostarse, levantarse, acceder a lugares de resguardo y a los recipientes de agua y alimento. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de estos requisitos.

— Los certámenes, las actividades con participación de animales y otras concentraciones de animales vivos deben estar autorizadas por la autoridad competente y cumplir la normativa vigente relativa a condiciones higiénico-sanitarias, de protección y de seguridad de los animales.

— La filmación, en el ámbito territorial en el que se aplica la presente Ordenanza, para el cine, la televisión u otros medios de difusión, que reproduzca escenas de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales deberán ser en todos los casos, sin excepción, un simulacro, con el fin de garantizar que el daño sea simulado y los productos y los medios utilizados no provoquen perjuicio alguno al animal.

La filmación en los términos anteriormente expresados requiere la autorización previa de la autoridad competente en materia de bienestar animal

 

ARTÍCULO 7. Normas específicas para animales de compañía

La persona que conduzca al animal queda obligada a la recogida de las defecaciones del mismo en las vías y espacios públicos.

Los animales de compañía podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por los poseedores con adecuadas medidas de seguridad y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos y/o de las ordenanzas municipales.

Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares, aquellos otros en los que se consuman bebidas y comidas, así como los transportes públicos y privados, facilitarán la entrada de animales de compañía.

Registro

Los perros, gatos y hurones deberán ser identificados individualmente mediante sistemas normalizados, implantados por personal veterinario.

Para finalizar correctamente el acto de identificación, a continuación del marcaje, se procederá a solicitar telemáticamente por el veterinario el alta en el Registro de Identificación de Animales de Castilla-La Mancha.

La identificación de los perros, gatos y hurones se realizará antes de los tres meses de edad

 

ARTÍCULO 8. Normas Núcleos Zoológicos.

Las instalaciones de los núcleos zoológicos, estará situados a una distancia 200 m.  del núcleo urbano, con la finalidad de no producir molestias a los vecinos.

 

TÍTULO III. ASOCIACIONES DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES.

ARTÍCULO 9. Definición.

En virtud del artículo 3 de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha, son Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales Domésticos las que, sin ánimo de lucro, estén legalmente constituidas y tengan por principal finalidad la protección y defensa de los animales domésticos.

ARTÍCULO 10. Convenios.

Estas asociaciones, por cuestiones de capacidad, situaciones económicas, por falta de personal, condiciones inadecuadas, cierre, o cualquier otra situación, podrán colaborar y asumir el mantenimiento temporal de aquellos animales que los centros de acogida de los Ayuntamientos no pudiesen recoger ni mantener.

En relación con las actividades de protección de animales, campañas de sensibilización y programas de adopción de animales de compañía, la Consejería competente en bienestar animal junto con las administraciones locales podrán establecer convenios con las asociaciones de protección y defensa de los animales.

 

TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR.

ARTÍCULO 11. Normativa.

El régimen de infracciones y sanciones se regula en Título IX de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.

 

ARTÍCULO 12. Infracciones.

1. Se considerarán infracciones las conductas tipificadas en Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.

2. Además, conforme a la presente ordenanza, se consideran infracciones leves:

  • No facilitar a los animales alimentación adecuada a sus necesidades, no solamente para su subsistencia, así como alimentarlos con productos o sustancias prohibidas por la legislación vigente o sin poseer la autorización en caso de que sea necesaria, siempre que con ello no se les cause trastornos graves o la muerte del animal.
  • Mantener a los animales en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, desatendiendo su cuidado y atención, de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etológicas por especie y raza, siempre que no se hayan causado lesiones, enfermedades o sufrimiento al animal.
  • No educar o socializar a los animales de compañía que así lo requieran.
  • No estar en posesión del preceptivo documento sanitario o no tenerlos adecuadamente diligenciados, en los casos que proceda.
  • No disponer, en su caso, de los archivos de las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, o que éstos estén incompletos.
  • La falta de comunicación a los registros de identificación de animales de compañía de las altas, bajas y cambios de titularidad de los mismos.
  • El incumplimiento de las condiciones de circulación de los animales de compañía previstas en esta ley.
  • El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en la legislación vigente siempre que, como consecuencia de dicha vulneración, no se hayan producido trastornos graves, lesiones o heridas en los animales.
  • No entregar la documentación exigida en la entrega, cesión, adopción y venta de animales.
  • No comunicar en el tiempo establecido la desaparición de un animal.
  • La manipulación artificial de los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta, si no se les causa sufrimiento, daño o lesión.
  • Exhibir a los animales de compañía en escaparates que estén en vías públicas y accesos públicos.
  • No realizar tratamientos sanitarios y vacunaciones declarados obligatorios en los animales.
  • No adoptar las medidas oportunas para impedir que los animales ensucien las vías, espacios públicos o establecimientos, o para eliminar las deyecciones que realicen en estos lugares.
  • La carencia de los libros de registro establecidos en esta ley en los núcleos zoológicos.
  • No disponer de los correspondientes certificados de competencia o cualificaciones profesionales exigidos en esta ley.
  • Cualquier incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta ley que no esté calificado específicamente como grave o muy grave.
  • La utilización y uso de objetos que causen lesión a los animales que están bajo nuestra responsabilidad (collares de pinchos o púas), collares de ahogo y collares de descarga eléctrica, fuera de lo previsto en esta ley.)

3. Se consideran infracciones graves:

  • Mantener a los animales en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, desatendiendo su cuidado y atención, de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etológicas por especie y raza, siempre que se les cause lesiones y enfermedades a los animales.
  • No facilitarles la alimentación necesaria de acuerdo a sus necesidades ocasionando trastornos graves al animal.
  • No disponer de las autorizaciones, permisos y licencias en cada caso necesarias, para la titularidad y posesión de un animal.
  • No facilitar a los animales la asistencia veterinaria necesaria, cuando con ello se cause una enfermedad grave, lesión en el animal o sufrimiento innecesario.
  • Vender animales enfermos.
  • Ceder, o donar animales enfermos, sin el consentimiento de quien los recibe.
  • El abandono de animales.
  • Mantener permanentemente atados o encadenados a los animales.
  • No registrar e identificar reglamentariamente los animales que deban estarlo de acuerdo con la legislación aplicable.
  • La negación de asistencia sanitaria, por parte de los veterinarios en ejercicio, a animales enfermos o heridos, salvo en las excepciones contempladas en el Código para el ejercicio de la profesión veterinaria aprobado por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

11. Realizar prácticas de experimentación animal y selección animal no autorizadas.

h) No evitar la huida de animales que por sus características y carácter puedan causar daños a las personas, otros animales, vías, espacios públicos y medio natural.

Sujeción de animales a vehículos a motor en movimiento sin que existan daños, heridas o sufrimiento en el animal.

Utilizar animales en atracciones de feria.

Incumplimiento de registro de los núcleos zoológicos.

La manipulación artificial de los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta, si les causa un sufrimiento, daño o lesión.

La práctica de mutilaciones, salvo aquellas permitidas y realizadas por veterinarios en caso de necesidad médico-quirúrgica.

La cría, mantenimiento, venta y comercialización de animales sin cumplir los correspondientes requisitos y sin tener las autorizaciones y registros necesarios.

Impedir la libre inspección de los animales y sus instalaciones a las autoridades competentes, así como no suministrar la información y documentos necesarios para realizar las funciones de control.

El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en la legislación vigente cuando, como consecuencia de dicha vulneración, se hayan producido lesiones en los animales o muerte evitable de los mismos.

Efectuar venta ambulante de animales fuera de mercados, ferias y cualquier otro certamen autorizado.

Vender o hacer donación de animales a menores de dieciséis años y a personas con capacidad modificada judicialmente.

Anular o manipular los sistemas de identificación de los animales, sin prescripción ni control veterinario.

Suministrar sustancias a un animal que le causen alteraciones graves de la salud o del comportamiento, salvo en los casos amparados por la normativa vigente.

Uso de animales salvajes y fauna silvestre en circos.

Alimentar animales con alimento animal vivo sin estar autorizado para ello.

Hacer donación de los animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

Negativa a realizar las medidas provisionales previstas en el artículo 48 de esta ley.

4. Se consideran infracciones muy graves:

Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producir daños o sufrimientos innecesarios o injustificados, causándoles lesiones, deformidades, defectos o la muerte.

Disparar a los animales, con las excepciones contempladas en artículo 18.2.

Depositar alimentos envenenados en espacios y lugares públicos, salvo los empleados por empresas autorizadas para el control de plagas.

El suministro a los animales de alimentos y medicamentos que contengan sustancias que puedan provocarles daño grave o muerte.

La organización de peleas con y entre animales.

Organización y participación de espectáculos o prácticas prohibidas en la presente ley.

La utilización de animales por parte de sus titulares o poseedores para su participación en peleas.

La filmación con animales de escenas reales que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento.

Realizar el sacrificio de un animal sin seguir las especificaciones de esta ley y de la normativa aplicable.

Esterilizaciones, mutilaciones y sacrificios de animales sin la asistencia de un veterinario, y sin los requisitos y condiciones establecidos por esta ley y por cualquier normativa que sea de aplicación.

Sujeción de animales a vehículos a motor en movimiento, siempre que existan daños, heridas o sufrimiento en el animal.

 

ARTÍCULO 13. Sanciones

1. Las infracciones tipificadas en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha serán objeto de las sanciones previstas en el artículo 44 de la referida Ley 7/2020 de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 300 hasta 3000 euros

2. El resto de las infracciones de esta ordenanza podrán ser objeto de las siguientes sanciones, de acuerdo con los principios previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden que pudieran concurrir:

  1. De 3.001 a 9.000 euros para las graves.
  2. De 9.001 a 60.000 las muy graves.

Para la determinación de la cuantía de las sanciones que se impongan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

La naturaleza de los perjuicios causados.

La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza,

El Ayuntamiento dará traslado de todas las infracciones cometidas a los órganos competentes para imponer las sanciones que, en virtud del artículo 47 de Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha; que son:

— La Consejería competente en materia de bienestar animal en el caso de infracciones calificadas como muy graves y graves cuando el infractor sea una entidad local.

— Las Delegaciones Provinciales serán competentes para la imposición de sanciones graves.

 

ARTÍCULO 14. Responsables.

Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza las personas físicas y/o jurídicas que las cometan.

La responsabilidad será exigible por los actos u omisiones propios y por los de aquellas personas, animales o bienes por los que civilmente se deba responder conforme al derecho común.

Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación por él alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

 

 

ARTÍCULO 15. Procedimiento Sancionador.

El procedimiento sancionador aplicable será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Compete la resolución de los expedientes sancionadores que se incoen al amparo de la presente Ordenanza al Alcalde o persona en quien éste delegue.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

En todo lo no dispuesto en esta Ordenanza se estará a lo establecido en la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía de Poveda de la Sierra, BOP de Guadalajara, nº. 114, fecha de 14 de junio de 2017.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 5 de noviembre de 2021, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa» 

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  En Poveda de la Sierra, a 18 de enero de 2022. El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo

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