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Miércoles, 20 Marzo 2019 08:03

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE MATERIA DE ADQUISICIÓN DE LIBROS Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR 2018-2019

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BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE MATERIA DE ADQUISICIÓN DE LIBROS Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR 2018-2019
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AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES


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BDNS (Identif.): 444476

Visto que se ha considerado conveniente por esta Alcaldía efectuar la convocatoria y concesión de subvenciones con la finalidad de colaborar con las familias del municipio en el esfuerzo económico en materia de adquisición de libros y material didáctico que el curso escolar 2018-2019 les ocasiona.

 Visto el informe de Secretaría en el que se indicaba la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para convocar y conceder las subvenciones.

Visto el informe de Intervención sobre la existencia de crédito para la atención del gasto derivado de la concesión de dichas subvenciones.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 7ª de la Ordenanza General Reguladora de subvenciones en materia del Ayuntamiento de Cifuentes RESUELVO

 Primero. - Aprobar las Bases Reguladoras y Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de materia de adquisición de libros y material didáctico para el curso escolar 2018-2019, con el texto que figura en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo. - Publicar la mencionada convocatoria en la página web, la BDNS y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cifuentes y un extracto en el Boletín oficial de la provincia de Guadalajara.

En Cifuentes a 16 de febrero de 2019, El Alcalde-Presidente D. José Luis Tenorio Pasamón

 

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA LIBROS INFANTIL Y PRIMARIA 2018-2019

1. Bases Reguladoras

El artículo 25.1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL) establece que los municipios ejercerán competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, y la letra n) establece que ejercerán competencias, compartidas con la administración autonómica, en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

Visto que el artículo 2.d) de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones (BOP nº 34, de 21 de marzo de 2011) incluye dentro de las áreas objeto de subvención la educación.

Por parte del Ayuntamiento de Cifuentes se pretende destinar una partida presupuestaria con este objetivo, con la finalidad de colaborar con las familias del municipio en el esfuerzo económico en materia de adquisición de libros de texto que el comienzo del curso escolar 2018-2019 les ocasiona.

Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento de concesión de ayudas para financiar los gastos corrientes de libros de texto de aquellos niños/as que reúnan las condiciones que se señalan a continuación.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Créditos Presupuestarios

Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 326 48000, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 2920 euros

3. Requisitos de los Solicitantes

1. Para poder solicitar la ayuda para la adquisición de libros de texto será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronada toda la Unidad Familiar en el municipio de Cifuentes con fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) Que los niños/as estén escolarizados en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria en centros educativos sostenidos con fondos públicos en el municipio de Cifuentes.

c) Que los solicitantes no sean deudores de la Hacienda Municipal a la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes.

d) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que el solicitante realice su presentación de instancias, dentro del plazo establecido para ello.

4. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución

El órgano instructor para la propuesta de concesión de ayudas será la Concejal de Bienestar Social. 

El órgano competente para resolver será el Alcalde

5. Cuantía de las Ayudas

Los importes máximos de las ayudas a conceder, ascenderán a las siguientes cantidades:

- Libros de Infantil, 1º y 2º hasta un importe máximo de 50 euros/niño

- Libros de 3º, 4º, 5º y 6º hasta un importe máximo de 20 euros/niño

Las ayudas están limitadas al siguiente número de beneficiarios:

- 47 beneficiarios para Libros de Infantil, 1º y 2º

- 30 beneficiarios para Libros de 3º, 4º, 5º y 6º

6. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de treinta días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las bases reguladoras de las ayudas, así como la correspondiente convocatoria, se publicarán en página web, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

La solicitud firmada por el padre/madre, tutor/a, debidamente cumplimentada se podrá entregar acompañada de la siguiente documentación:

  • Libro de Familia
  • DNI o tarjeta de permiso de residencia (NIE) de los solicitantes.
  • Factura original de la adquisición de los libros. La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social el vendedor, domicilio, NIF o CIF e importe total con indicación del IVA. En la citada factura deberá quedar desglosado el/los libro/s adquirido/s, número y precio unitario de los mismos.
  • Documento bancario, donde consten los datos de la cuenta y el titular de la misma.
  • Declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incluso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones conforme al anexo II.
  • Si procede para valorar los méritos la siguiente documentación:

- Declaración de la renta del ejercicio 2017 de los miembros computables de la unidad familiar (padre y madre o tutor/a legal).  En caso de desempleo, debe presentar certificado de la Oficina de Empleo, en el que se indique la prestación percibida en el año 2017 y la que percibe actualmente y periodo durante el que se va a percibir.

En caso de no haber presentado Declaración de la Renta en el ejercicio 2017 la situación económica deberá acreditarse mediante:

a) Vida laboral expedida por la Seguridad Social, acompañada de las tres últimas nóminas.

b) Documento expedido por los Servicios Sociales, en el que conste que la familia tiene proceso de intervención socio-familiar abierto con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

c) Documento que acredite que la unidad familiar es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI).

- En los casos de separación/divorcio, cuando el solicitante ostente la guardia y custodia de sus hijos, deberá aportar original y copia de la sentencia o del convenio regulador. Si no dispone de estos documentos justificativos, mediante declaración jurada, su situación

- Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no existe convivencia, se comprobará con certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar.

- Certificado acreditativo de minusvalía igual o superior al 33% de algún miembro de la unidad familiar (solicitante, padres o hermanos).

- Ttítulo de familia numerosa.

El Ayuntamiento de Cifuentes se reserva la facultad de comprobar el cumplimento por los solicitantes de la situación de empadronamiento efectivo de la unidad familiar, y de la situación respecto a la Hacienda Municipal.

La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. No se puntuarán los méritos que no se acrediten documentalmente

La falta de presentación de dicha documentación y/o la falsedad en los datos manifestados en el modelo de solicitud formalizado por el interesado supone su exclusión automática del proceso.

 

7. Plazo de Resolución y Notificación

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8.  Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. Situación familiar

  1. Por minusvalía física, psíquica o sensorial de algún miembro de la unidad familiar (alumno, padres o hermanos): 1 punto por cada miembro en dicha situación hasta un máximo 2 puntos
  2. Familia numerosa: 1 punto
  3. Familia monoparental: 1 punto

2. Determinación de la renta familiar

Para el cálculo de la renta, se consideran miembros integrantes de la unidad familiar los siguientes:

a) Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad que convivan en el domicilio familiar.

b) Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnas los requisitos del apartado anterior.

c) En los casos de divorcio o separación legal, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de renta familiar.

d) En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida los párrafos anteriores.

e)  La renta familiar será el resultado de sumar los niveles de renta de todos los miembros de la unidad familiar que hayan generado ingresos. Origen de los datos casilla 366 Base Imponible General de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2017.

La renta per cápita será el resultado de dividir la renta familiar entre el número de miembros computables de la familia.

Si no se estuviera obligado a presentar declaración del I.R.P.F. se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos.

Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes intervalos de renta familiar per cápita, según datos correspondientes a la renta del año 2013:

Renta per cápita familiar

Desde

Hasta

Puntuación

Renta per cápita familiar

0 €

1.999,99 €

6 puntos

Renta per cápita familiar

2.000,00 €

2.999,99 €

5 puntos

Renta per cápita familiar

3.000,00 €

3.999,99 €

4 puntos

Renta per cápita familiar

4.000,00 €

4.999,99 €

3 puntos

Renta per cápita familiar

5.000,00 €

5.999,99 €

2 puntos

Renta per cápita familiar

6.000,00 €

7.000,00 €

1 punto

Entre los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras se establecerá un orden de preferencia de acuerdo con la puntuación obtenida. Obtendrán la ayuda aquellos/as solicitantes que, previa valoración, hayan obtenido mayor puntuación y hasta el límite definido por la cantidad consignada en los presupuestos municipales.

En caso de igualdad de puntos entre los solicitantes, las ayudas se adjudicarán por estricto orden de presentación de la solicitud de ayuda en el Registro del Ayuntamiento, siempre que el solicitante hubiera presentado la documentación correctamente y se encuentre al corriente con la Hacienda municipal.

9.  Concesión de las Ayudas

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la LGS y artículo 7º de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones.

El órgano colegiado que formulará la propuesta de adjudicación provisional de ayudas al órgano instructor, en base a los criterios de valoración detallados en la Base 8ª estará constituido por un concejal del Ayuntamiento de Cifuentes, un director de centro docente, la abogada y la psicóloga del centro de la mujer de Cifuentes, así como por el Secretaria-Interventora del Ayuntamiento, que asimismo realizará las funciones de secretaria del órgano colegiado.

Una vez valoradas todas las solicitudes, se elaborará una Propuesta de Adjudicación provisional de ayudas al órgano instructor, que deberá ser motivada, contendrá la relación de solicitantes con indicación de su puntuación, de las ayudas concedidas y denegadas, tipo y cuantía de las mismas, finalidad y cuantos extremos se consideren convenientes.

La Propuesta de Adjudicación Provisional  se elevará por el órgano instructor a la Alcaldía para su aprobación y publicación en el tablón anuncios del Ayuntamiento y pagina web, procediéndose a la apertura, de conformidad con el artículo 24 de la LGS, un periodo de 10 días hábiles para que los interesados realicen y presenten las alegaciones que estimen oportunas en el Registro del Ayuntamiento de Cifuentes, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre

Concluida la fase de alegaciones, la Propuesta de Adjudicación Definitiva de Ayudas, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, se aprobará por la Alcaldía del Ayuntamiento de Cifuentes, resolución que pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 octubre. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Cifuentes en el plazo de 1 mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios y pagina web

10. Control y abono de las ayudas.

Son obligaciones de los beneficiarios para el abono de la ayuda:

  • Que los niños/as estén matriculados en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria en centros educativos sostenidos con fondos públicos en el municipio de Cifuentes. Esta circunstancia se comprobará en colaboración con los centros docentes.
  • Declarar la concesión de ayudas de otras entidades públicas para la misma finalidad. La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la anulación de la ayuda.
  • Cooperar con el Ayuntamiento de Cifuentes en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la ayuda.

Podrán ser revocadas las ayudas, procediendo en su caso al reintegro de las mismas, cuando el beneficiario incurra en alguna de las conductas contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en su caso, a obtención concurrente de subvenciones por cualquier entidad pública, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda otorgada.

En defecto de reintegro voluntario dentro del plazo indicado, se exigirá su pago por vía de apremio.

11. Normativa Aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

En Cifuentes a 16 de febrero de 2019, El Alcalde-Presidente D. José Luis Tenorio Pasamón

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN 

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos/Razón Social

NIF

 

 

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Provincia

 

 

 

Teléfono

Móvil

Fax

Correo electrónico

 

 

 

 

 

DATOS DEL REPRESENTANTE

Nombre y Apellidos

NIF

 

 

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Provincia

 

 

 

Teléfono

Móvil

Fax

Correo electrónico

 

 

 

 

 

DATOS DE LA NOTIFICACIÓN

PERSONA A NOTIFICAR

MEDIO DE NOTIFICACIÓN

¨ Solicitante

¨ Representante

¨ Notificación electrónica

¨ Notificación postal

 

OBJETO DE LA SOLICITUD

Acompañando a la presente solicitud la documentación expresada en la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de materia de adquisición de libros y material didáctico para el curso escolar 2018-2019 y cumpliendo todos los requisitos solicitados en las bases reguladoras y convocatoria, y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan, SOLICITO me sea concedido subvención para la misma con base en la documentación aportada.

 

 

DOCUMENTACIÓN APORTADA

OBLIGATORIA

  • Libro de Familia
  • DNI o tarjeta de permiso de residencia (NIE) de los solicitantes.
  • Factura original de la adquisición de los libros. La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social el vendedor, domicilio, NIF o CIF e importe total con indicación del IVA. En la citada factura deberá quedar desglosado el libro/s adquirido/s, número y precio unitario de los mismos.
  • Documento bancario, donde consten los datos de la cuenta y el titular de la misma.
  • Declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incluso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones conforme al anexo II.
  • Si procede para valorar los méritos la siguiente documentación:

- Declaración de la renta del ejercicio 2017 de los miembros computables de la unidad familiar (padre y madre o tutor/a legal).  En caso de desempleo, debe presentar certificado de la Oficina de Empleo, en el que se indique la prestación percibida en el año 2017 y la que percibe actualmente y periodo durante el que se va a percibir.

En caso de no haber presentado Declaración de la Renta en el ejercicio 2017 la situación económica deberá acreditarse mediante:

a) Vida laboral expedida por la Seguridad Social, acompañada de las tres últimas nóminas.

b) Documento expedido por los Servicios Sociales, en el que conste que la familia tiene proceso de intervención socio-familiar abierto con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

c) Documento que acredite que la unidad familiar es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI).

- En los casos de separación/divorcio, cuando el solicitante ostente la guardia y custodia de sus hijos, deberá aportar original y copia de la sentencia o del convenio regulador. Si no dispone de estos documentos justificativos, mediante declaración jurada, su situación

- Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no existe convivencia, se comprobará con certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar.

- Certificado acreditativo de minusvalía igual o superior al 33% de algún miembro de la unidad familiar (solicitante, padres o hermanos).

- Título de familia numerosa.

 

FECHA Y FIRMA

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.

El solicitante o su representante legal,

 

Fdo.: _________________

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES

 

AVISO LEGAL

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esta Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico-administrativas llevadas a cabo en esta Administración y de las que usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración, sita en la Plaza San Francisco nº 1 de Cifuentes 19420.

 

 

 

ANEXO II

DECLARACION RESPONSABLE

Yo D./Doña_____________________________________, con DNI_____________, y domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________________

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

- Que no me hallo incluso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Que SI/NO he recibido ayudas de otras entidades públicas para la misma finalidad.

- Que los datos facilitados son ciertos

En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.

El/la solicitante o su representante legal,

 

Fdo.: _________________

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES

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