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Jueves, 05 Abril 2018 09:04

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA

1145

Ordenanza de ficheros con datos de carácter personal
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AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES


1145

Aprobada inicialmente la Modificación de la Ordenanza municipal n.º 7 de ficheros con datos de carácter personal, mediante Acuerdo del Pleno de fecha 7 de febrero de 2018, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del Texto Refundido de Régimen Local y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza de ficheros con datos de carácter personal del Ayuntamiento de Chiloeches, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

« ORDENANZA DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES.

Artículo 1.- Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto la creación de los ficheros de carácter personal del Ayuntamiento de Chiloeches.

Artículo 2.- Responsable de los ficheros.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos contenidos en los ficheros se llevará a cabo por los afectados ante el Ayuntamiento de Chiloeches (Guadalajara), como responsable del mismo.

Artículo 3.- Medidas de seguridad.

Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 4.- Tratamiento de los datos personales.

El tratamiento de los datos personales procedentes de la imágenes obtenidas mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por su normativa específica: Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad y Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el reglamento de ejecución y desarrollo de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto.

Artículo 5.- Conservación de las grabaciones.

Las grabaciones que se efectúen con las videocámaras correspondientes serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto. También se conservarán cautelarmente las grabaciones cuando se interpongan los recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa por denegación del derecho de acceso o cancelación de grabaciones.

Artículo 6.- Publicación.

De conformidad con el articulo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el “Boletín Oficial“ de la provincia de Guadalajara.

Artículo 7.- Inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales.

Una vez aprobada la presente ordenanza y por tanto, creados los ficheros pretendidos se dará comunicación al Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos, con la finalidad de que sea inscrito en él, de acuerdo a lo recogido en el Anexo I.

Artículo 8.- Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor transcurridos 15 días hábiles desde la publicación del texto integro de la misma en el “Boletín Oficial“ de la provincia de Guadalajara, en virtud de los establecido en los articulas 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se incorpora el siguiente Fichero:

XXIX. FICHERO: VIDEOVIGILANCIA DE EDIFICIOS PÚBLICOS

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:

AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES

2. Órgano, Servicio o Unidad ante la que se deberán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición:

AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES, ALCALDÍA.

3. Nombre y descripción del fichero que se crea: VIDEOVIGILANCIA DE EDIFICIOS PÚBLICOS.

4. El carácter informatizado, manual o parcialmente informatizado (mixto) del tratamiento: MIXTO.

5. Medidas de Seguridad: Medidas de Seguridad de Nivel Básico.

6. Tipos de datos que se incluirán en el fichero: Imagen.

7. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: Mejorar la seguridad y control del uso de los edificios municipales.

8. Personas o colectivos de los que se van a tratar los datos: Vecinos, Residentes y Ciudadanos y vehículos que transiten por las inmediaciones de los edificios municipales.

9. Procedencia de los datos y procedimiento de recogida: El Propio interesado o su representante legal. Mediante videovigilancia.

10. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Chiloeches, a 3 de abril de 2018. El Alcalde. Fdo.: Juan Andrés García Torrubiano.

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