AYUNTAMIENTO DE PIOZ
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Visto el acuerdo de pleno de sesión ordinaria de fecha 29 de febrero de 2024, que respecto del punto 3 de los asuntos a tratar, suponía la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal sobre bienes inmuebles, conforme al expediente 179/2024, dónde se disponía lo siguiente:
Modificar el artículo 11.3 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, quedando de la siguiente forma:
"3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,30%"
Habiéndose expuesto al público dicho acuerdo en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número nº. 29, de fecha: miércoles, 12 de Febrero de 2025, para el examen y presentación de reclamaciones.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario de este Ayuntamiento, sobre la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos indicadas, cuyo texto modificado se hace público y todo ello en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Vista por tanto, la necesidad de finalizar con la tramitación del procedimiento legal para materializar dicho acuerdo y su entrada en vigor,
DISPONGO
PRIMERO. - Queda aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en su artículo 11.3 quedando de la siguiente forma:
" 3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,30% "
SEGUNDO. - Que se publique dicho acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pioz y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
TERCERO. - Dar cuenta en la siguiente sesión de pleno que se celebre.
En Pioz, a 9 de Abril de 2025. Fdo. El Alcalde-Presidente, D. Manuel López Carvajal.