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Lunes, 05 Febrero 2018 08:02

ANUNICO REGLAMENTO DEFINITIVO VIVIENDA DE MAYORES

369

Ordenanza reguladora del servicio de Vivienda Tutelada de Mayores
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AYUNTAMIENTO DE TORIJA


369

 

Se ha elevado a definitivo el del Pleno de fecha 18 de marzo de 2003se aprobó la presente Ordenanza, cuyo texto se reproduce a continuación, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local al no haberse presentado reclamación alguna:

 

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DEVIVIENDA TUTELADA PARA MAYORES

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

Artículo 1.- En uso de las competencias conferidas por el artículo 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 15 de la Ley 3/86 de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, este Ayuntamiento establece el Servicio Social Municipal Centro Asistencial de Servicios Sociales mediante Vivienda Tutelada para mayores.

El objeto de este servicio es el alojamiento temporal o permanente de personas válidas de la tercera edad o mayores, carentes de hogar o necesitadas de incentivo convivencial, para que residan en una clima familiar y cordial, así como la prestación de otros servicios sociales compatibles y que permita la infraestructura del centro (Vivienda Tutelada).

Artículo 2.- El objetivo primordial de este servicio es dotar de un elevado grado de convivencia a y personas mayores de la tercera edad que más lo necesiten, con el fin de resolver, en la medida de lo posible, los problemas que su situación les pueda padecer y mejorar su calidad de vida tanto social como asistencialmente.

Objetivo secundario será paliar otras problemáticas sociales, dentro de las posibilidades de la infraestructura del centro y del servicio.

 

GESTION

Artículo 3.- El servicio se prestará mediante contratación con empresa o entidad de carácter público o privado que realizará la prestación del servicio en todos sus aspectos.

Artículo 4.- La dirección del servicio corresponde al Alcalde, quien podrá delegarla en un Concejal, de conformidad con el Pliego de Condiciones que servirá de base para la contratación de la empresa que preste el servicio.

Artículo 5.- Se crea la Comisión de Valoraciones y Seguimiento de la Vivienda Tutelada que estará compuesta de: dos representantes del Ayuntamiento (El Alcalde, que la presidirá y un Concejal a designar por la Corporación), dos representantes de la Delegación Provincial. de Bienestar Social (Jefe de Sección de Programas Sociales Especializados y Trabajadora Social de la Zona PRAS), siendo el secretario de la misma el de la Corporación.

Las funciones de la Comisión consistirán en el estudio y valoración de los requisitos de los interesados en adquirir la condición de usuario, así como la determinación inicial de la tasa que les corresponda, el establecimiento y aplicación del régimen de sanciones y el acuerdo de la pérdida de la condición de usuario, en su caso, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones higiénico sanitarias. La Comisión, una vez realizado el estudio y valoración de los requisitos de los interesados en adquirir la condición de usuario, emitirá informe motivado en el que se relacionará por orden de prioridad las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, pudiendo recabar en cualquier momento todo tipo de informes, siendo el informe médico obligatorio, o documentos que faciliten la tarea de selección.

La Comisión funcionará como Órgano Colegiado. Sus informes y acuerdos se adoptarán por mayoría, sus sesiones se celebrarán con la asistencia de al menos de la mitad de sus miembros y en todo caso con la asistencia de al menos los dos vocales técnicos que la componen o informe pormenorizado emitido por los mismos. Sus miembros se abstendrán de intervenir en los casos que les afecten personalmente.

Si en la deliberación de los asuntos que ésta tratase se suscitase debate y votación en caso de empate se tendrá en cuenta el voto de calidad de la Alcaldía.

 

USUARIOS

Artículo 6.- Serán usuarios del Servicio:

  1. Residentes.- Las personas que residan en la Vivienda Tutelada habitualmente.
  2. Comensales.- Las personas que utilicen habitualmente el servicio de comedor.
  3. Transeúntes.- Las personas que utilicen el servicio de comedor esporádicamente.
  4. Otros usuarios.- Las personas que utilicen cualquier otro servicio que se establezca.

 

ADQUISICION DE LA CONDICIÓN DE USUARIO

Artículo 7.- Para poder acceder y utilizar los servicios de la Vivienda Tutelada, tendrá que obtener el interesado la condición de usuario.

La condición de usuario será concedida por el Alcalde para cada una de las tipologías establecidas en el artículo anterior, previo informe preceptivo de la Comisión de Valoraciones y Seguimiento.

Artículo 8.- Se concederá la condición de residente a los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Carecer de hogar propio o estar necesitado de mayor grado de convivencia y atención social.
  2. Ser vecino del municipio de Torija prioritariamente.
  3. Carecer de minusvalías que impidan la actividad y convivencia normales en la edad de cada persona.
  4. No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

 

Artículo 9.- Para conceder la condición de residente se atenderá al siguiente orden de prioridad:

  1. Ser mayor de 60 años.
  2. Acreditar una vecindad en el municipio superior a seis meses.
  3. Carecer de hogar o encontrarse en mal estado.
  4. Mayor necesidad en la prestación del servicio, carecer de familiares.
  5. Anterioridad de presentación de solicitudes.

Artículo 10.- Se concederá la condición de comensal a los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Carecer de hogar y estar necesitado de mayor grado de convivencia o tener graves dificultades para obtener una alimentación adecuada en su hogar.
  2. Ser vecino del municipio de Torija prioritariamente.
  3. Carecer de minusvalías que le impidan la normal utilización del servicio.

Para conceder la condición de comensal se estará al orden de prioridad establecido en el artículo 9.

Artículo 11.- Se concederá la condición de transeúnte a los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser transeúnte ocasional en el municipio.
  2. Carecer de medios económicos para su manutención.

La condición de transeúnte no podrá mantenerse por más de un día.

Articulo 12.- Se concederá la condición de otros usuarios a los solicitantes que cumplan los requisitos de los artículos 9 y 10 y se atenderá al orden de prioridad establecido en los artículos anteriores.

Artículo 13.- Procedimiento. La condición de usuario será solicitada al Ayuntamiento por el interesado, por escrito, en el momento en que desee la prestación del servicio, y aportará la documentación acreditativa de sus requisitos y situación que estime oportunas para su valoración. El Alcalde resolverá de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, previo informe de la Comisión de Valoración y Seguimiento. Salvo para los casos de los transeúntes que resolverá el Alcalde sin necesidad de informe de la Comisión. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos pero que no obtengan la condición de usuario por falta de plazas, serán admitidas quedando en lista de espera. En el momento en que se tenga que otorgar una plaza vacante, por la Comisión de Valoración y Seguimiento se volverán a examinar y valorar todas las solicitudes presentadas y las que estén en la lista de espera.

A igualdad de condiciones se tendrá en cuenta la antigüedad en la solicitud de entrada en la bolsa de usuarios.

 

PERDIDA DE LA CONDICION DE USUARIO

Artículo 14.- Perderán la condición de usuario.

  1. Los que dejen de reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición que ostentan.
  2. Los usuarios sancionados por infracción muy grave.
  3. Los que voluntariamente desistan de la condición que ostentan.
  4. La falta de pago de dos mensualidades podrá dar lugar a la pérdida de la condición de usuario, previo informe de la Comisión

Artículo 15.- Resolverá la pérdida de la condición de usuario el Alcalde, previo expediente en el que se dará audiencia al interesado y se emitirá informe por la Comisión de Valoraciones y Seguimiento.

Artículo 16.- Acordada la pérdida de la condición de usuario por el órgano competente, el ex-residente podrá seguir manteniendo prorrogada su condición de usuario, si así se estima en la Resolución hasta tanto se halle una solución a su futura residencia y por el tiempo que en ésta se establezca.

Artículo 17.- Plazas concertadas. Las plazas vacantes de residentes podrán ser concertadas con organismo públicos. A los residentes que ocupen estas plazas concertadas les será de aplicación íntegramente la presente ordenanza y lo que se establezca en el correspondiente con- cierto o convenio.

 

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 18.- Los residentes no tendrán limitación alguna para entrar o salir libremente de la Casa Tutelada, salvo lo que se disponga en su reglamento de régimen interior sobre horario de cierre por la noche.

Los residentes dispondrán para su libre utilización de los espacios comunes de la Vivienda Tutelada, entendiéndose por tales todos los existentes en la misma salvo los dormitorios y dependencias de trabajo que únicamente se utilizarán por los residentes asignados o por el personal de la vivienda respectivamente.

Los usuarios del servicio de comedor dispondrán únicamente de la Sala-Comedor en los horarios de comida establecidos.

Los usuarios dispondrán de un Reglamento de Régimen Interno de Funcionamiento de la Vivienda Tutelada, para solventar las dudas de funcionamiento que puedan surgir.

Artículo 19.- Por el personal al servicio de la Vivienda Tutelada, se realizarán las siguientes prestaciones:

  • Todo servicio de limpieza de la Vivienda Tutelada, excepto la limpieza diaria de los dormitorios cuyos ocupantes estén capacitados para realizarla y de forma voluntaria.
  • Todo el servicio de cocina y comedor.
  • Asistencia en la higiene y en el baño para aquellas personas que lo necesiten.
  • Servicio de lavado, planchado y repaso de ropa.
  • Compras de alimentos para manutención diaria y otros consumibles.
  • Cuidados sanitarios elementales en caso de enfermedad o necesidad.
  • Responsabilidad sobre los residentes.
  • Atender las necesidades que demanden los residentes y que no sean competencia de sus familiares.
  • Realización de actividades de colaboración, asistencia y organización de actividades de ocio y esparcimiento para los residentes.
  • Traslado al Centro de Salud, en caso de urgencia.

Artículo 20.- El Alcalde dictará las instrucciones precisas para el funcionamiento de la Vivienda Tutelada, así como las normas complementarias adecuada para la organización de la misma.

Artículo 21.- El personal al servicio de la Vivienda Tutelada deberá exigir de los usuarios el cumplimiento de sus deberes así como el cumplimiento de las normas que dicte el Alcalde y el Director del Servicio.

 

DEBERES DE LOS USUARIOS

Artículo 22.- Los usuarios deberán:

  1. Respetar los horarios que se establezcan tanto de comedor como para otros servicios y actividades que se puedan establecer y de asistencia a la hora de cierre que se fije para una correcta organización y funcionamiento.
  2. Mantener en todo momento un buen estado de aseo personal.
  3. Respetar a todas las personas con las que se convive en la Vivienda Tutelada y al personal al servicio de la misma, atendiendo siempre a sus indicaciones.
  4. Cuidar y mantener ordenado y limpio el Centro, el mobiliario y los enseres, tanto personales como colectivos.
  5. Auxiliar a las personas que conviven en el Centro cuando lo necesiten.
  6. Aceptar y cumplir las normas de convivencia que se establezcan y el Reglamento de Régimen Interior.
  7. Usar y utilizar las instalaciones de conformidad con las instrucciones del Alcalde, el Reglamento de Régimen Interior y las indicaciones del personal al servicio del Centro, y en su caso, los propios usuarios.
  8. Facilitar el trabajo al personal al servicio del Centro y colaborar con éste cuando se les solicite.
  9. Realizar la limpieza diaria del dormitorio, salvo que el usuario no esté capacitado para realizarla.
  10. Poner en conocimiento del Director del Servicio, del personal, de la Trabajadora Social, o del Alcalde las deficiencias de funcionamiento, anomalías o irregularidades que se observen.

 

DERECHOS DE LOS USUARIOS

Artículo 23.- Los usuarios tendrán derecho:

  1. Al respeto a la intimidad y a un trato digno, tanto por parte del personal como de los demás usuarios del Centro.
  2. A participar en las actividades comunes que se desarrollen.
  3. A participar en la gestión y régimen de funciona miento del Centro, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, y a colaborar con la elaboración del Reglamento de Régimen Interior.
  4. A participar libremente en todas las labores y trabajos del Centro, previa autorización del personal encargado, y de conformidad con sus instrucciones.
  5. A recibir visitas en la Vivienda Tutelada. No obstante la estancia de las visitas en los lugares comunes podrán quedar limitadas por las normas de régimen interior y de convivencia que establezcan los usuarios y tendrán siempre como límite los derechos de los demás usuarios.
  6. Al secreto profesional de los datos personales socio-sanitarios.
  7. Y en general a todos los derechos de los usuarios de las Viviendas Tuteladas enumerados en el artículo 4 de la Ley 3/94 de Protección de Usuarios de Entidades, Centros y Servicios de Castilla-La Mancha.

Artículo 24.- Los usuarios podrán establecer sus propias normas de convivencia y funcionamiento, siempre que no sean contrarias a lo establecido en la presente Ordenanza y en el Reglamento de Régimen Interior. Estas normas serán adoptadas por mayoría de los usuarios; y tendrán que ser reconocidas por todos, y podrán incorporarse a dicho Reglamento; siendo la Gobernanta la persona encargada de velar por el cumplimiento de todas las normas que regulen el funcionamiento del Centro.

De la misma manera, los usuarios podrán acordar elevar al Alcalde propuestas que incidan en la gestión o régimen de funcionamiento del servicio de la Vivienda Tutelada, así como manifestar las quejas y deficiencias observadas en el funcionamiento del servicio.

Cualquier usuario podrá pedir al Alcalde que sancione las infracciones de las que tenga conocimiento.

 

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 25.- Tendrán la consideración de leves todas las infracciones de los deberes de los usuarios establecidos en el artículo 22, siempre que no supongan una alteración grave de la convivencia, atendiendo a la gravedad del resultado y a las circunstancias que concurran, en cuyo caso tendrán la consideración de graves.

Tendrán la consideración de graves, la comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un año, así como mantener la actitud por la que se ha sancionado como infracción leve.

Artículo 26.- Tendrán la consideración de muy graves las infracciones de los deberes de los usuarios de tal manera que imposibiliten la normal convivencia de los usuarios o el funcionamiento del Centro.

Será considerada muy grave la reiteración de una infracción grave de la misma naturaleza y la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.

Artículo 27.- Las infracciones leves se sancionan con apercibimiento.

Las infracciones graves se sancionarán con apercibimiento y multa de hasta el diez por ciento de la cuota aplicable al usuario.

Estas sanciones se impondrán por el Alcalde, previa audiencia del interesado.

Artículo 28.- Las infracciones muy graves podrán sancionarse con la pérdida de la condición de usuario decretada por el Alcalde, previo informe emitido por la Comisión de Valoración y Seguimiento y audiencia de los interesados.

Artículo 29.- Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo que disponga el Reglamento de Régimen Interno de la Vivienda Tutelada y las normas que puedan dictarse por el Alcalde y la Comisión de Valoración y Seguimiento.

 

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Torija, a 31 de enero de 2018.- El Alcalde-Presidente, Rubén García Ortega.

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