JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
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VISTO el texto del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de empresa de PLASTICOS VANGUARDIA, SA (código 19100432012025) que tuvo entrada el 28 de septiembre de 2026 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos; subsanado con fecha 19 de octubre de 2026 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 64/2025, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.
ACUERDO:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
EN GUADALAJARA A 21 DE OCTUBRE DE 2026. LA DELEGADA PROVINCIAL. SUSANA BLAS ESTEBAN.
ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DE PLASTICOS VANGUARDIA, SA
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA
XIV CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DE PLÁSTICOS VANGUARDIA, S.A.
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Lugar |
Azuqueca de Henares |
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Fecha |
21/07/2026 |
1. Asistentes
Asisten a la reunión de la Comisión Paritaria del XIV Convenio Colectivo de Empresa de Plásticos Vanguardia, S.A., las siguientes personas:
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Representación social |
Representación de la empresa |
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Dña. Susana López Capilla D. Óscar Monseco García D. David Montiel Yebra D. Francisco Javier Nuñez Colorado D. Ángel Luis Sanz Hernando |
Dña. Nerea Caballero Salcedo |
Las partes, por unanimidad de las representaciones presentes, acuerdan la interpretación de la aplicación del artículo 14 del XIV Convenio Colectivo de Empresa de Plásticos Vanguardia, S.A.
La persona trabajadora, con carácter general, tendrá derecho al disfrute de los permisos retribuidos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente.
Ambas representaciones acuerdan que los permisos retribuidos regulados en el artículo 37.3b) se computarán en días laborables. Este acuerdo queda condicionado a la interpretación que pudiese resultar de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo mediante sentencia en recurso de casación para unificación de doctrina, de tal modo que si la jurisprudencia otorgase a los días de permiso retribuido consideración de días naturales, este criterio interpretativo también será de aplicación al presente convenio colectivo, con efectos a los 30 días de la publicación oficial de citada sentencia.
Como mejora a los permisos previstos en referido artículo 37.3 ET, sin que puedan entenderse acumulables a los mismos, las personas trabajadoras podrán faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente , durante el tiempo que a continuación se expone:
- Por fallecimiento del cónyuge e hijos: 5 días naturales.
- Por fallecimiento de padres, propios o políticos: 2 días, garantizando al menos el disfrute efectivo de 1 día hábil.
Por fallecimiento de hermanos propios o políticos: 2 días, garantizando al menos el disfrute efectivo de 1 día hábil.
- Por matrimonio de padres, hermanos e hijos: 1 día natural.
Siempre y cuando persista el hecho causante, el permiso retribuido contemplado en el apartado b) del artículo 37.3 del estatuto de los trabajadores, podrá disfrutarse a elección de la persona trabajadora, en días sucesivos o no y siempre que medie el suficiente preaviso.
A efectos del disfrute de la licencia por hospitalización se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Solamente se entenderá por hospitalización la estancia en centro hospitalario, con parte de ingreso, por 24 horas o más.
En aquellos supuestos en los que el parte de ingreso sea inferior a 24 horas, la persona trabajadora dispondrá del tiempo necesario, hasta un máximo de 8 horas anuales, para acompañar al cónyuge o a los hijos convivientes, durante estancias en centros hospitalarios que no impliquen hospitalización, ni intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario, siempre que el horario del acompañamiento coincida con el de su jornada laboral. No será de aplicación la anterior previsión para acompañamientos a consultas médicas ya sean hospitalarias o en centros de salud.
- La asistencia o estancia de un pariente en urgencias no supone su hospitalización salvo que ésta sea superior a 24 horas y, por ello, solamente en este último caso se genera el derecho a la licencia por hospitalización.
- Para el disfrute de la licencia será requisito indispensable entregar el correspondiente parte de ingreso en centro hospitalario del pariente de la persona trabajadora, que justifique su estancia en las dependencias del mismo.
- Los supuestos de hospitalización se refieren a cada una de las hospitalizaciones del familiar afectado, sin diferencia según las causas que la originan sean una misma o distintas.
En las licencias derivadas exclusivamente por fallecimiento, que se necesite hacer un desplazamiento al efecto, se ampliarán los permisos previstos en base a la siguiente escala:
- Distancia superior a 150 km, y menor a 200: 1 día natural
- Distancia superior a 200 km: 2 días naturales.
El inicio del disfrute de las licencias contempladas en este artículo coincidirá con el día del hecho causante, con las siguientes particularidades:
Si el inicio del permiso se produce una vez comenzada la jornada laboral, se aplicarán las siguientes reglas:
En aquellos supuestos en los que el inicio del permiso se produce una vez comenzada la jornada laboral, se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando, al inicio del disfrute del permiso, el tiempo trabajado sea igual o inferior al 50% de la jornada ordinaria, la jornada de trabajo se computarán como día de permiso retribuido. El tiempo efectivo trabajado durante dicho día, será compensado por tiempo equivalente, en los términos en los que se acuerde con la persona responsable del departamento, área o sección.
- En los supuestos en los que el tiempo trabajado sea superior al 50% de la jornada laboral ordinaria prevista, la licencia comenzará a aplicarse el día laborable inmediatamente siguiente. Si la persona trabajadora precisase ausentarse de su puesto de trabajo el resto de la jornada, deberá compensar las horas necesarias por tiempo equivalente, en los términos en los que se acuerde con la persona responsable del departamento, área o sección.
En casos extraordinarios, debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiéndose acordar la no percepción de haberes.
La retribución a la persona trabajadora por hora de permiso retribuido, será la que en el presente Convenio Colectivo se asigna al Grupo correspondiente en los anexos (1) SALARIO CONVENIO y (2) ANTIGUEDAD.
Grados de parentesco a efectos orientativos
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Grado |
Consanguinidad |
Afinidad |
Relación con pareja de hecho |
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1.º |
Padre/madre, hijos/as |
Suegros/as, yerno/nuera |
Familiar consanguíneo de la pareja de hecho en los términos legalmente previstos |
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2.º |
Abuelos/as, hermanos/as, nietos/as |
Cuñados/as |
Según correspondencia legal y acreditación suficiente |
Se faculta a Dña. Nerea Caballero Salcedo para efectuar los trámites necesarios para el registro ante la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Castilla la Mancha, en cumplimiento del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y del RD 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Firmas
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Por la representación social |
Por la representación de la empresa |
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Dña. Susana López Capilla
D. Óscar Monseco García
D. Ángel Luis Sanz Hernando
D. Francisco Javier Núñez Colorado
D. David Montiel Yebra
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Dña. Nerea Caballero Salcedo |
