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Martes, 22 Septiembre 2026 08:09

CALIFICACION DEFINITIVA Y RELACIÓN DE ASPIRANTES APROBADOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA PROVISIÓN DEFINITIVA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO.

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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


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Por el presente anuncio se hace público el Decreto de Alcaldía nº1486 de fecha 14 de septiembre de 2026, por el que se procede a la aprobación de la calificación definitiva, relación de aspirantes aprobados, y nombramiento de personal funcionario de carrera en el proceso de selección mediante el sistema de concurso-oposición de dos plazas de administrativo del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y que figura como anexo al presente anuncio.

Cabanillas del Campo, 16 de septiembre 2026. Fdo: El Alcalde, José García Salinas

ANEXO

I.- Con fecha 21 de julio de 2025 se aprueba el Decreto de Alcaldía 1296/2026, por el que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras del procedimiento de selección para la provisión definitiva, mediante el sistema de concurso-oposición y turno libre, de dos plazas de administrativo del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. (BOP nº138, de 21 de julio de 2025); cuya convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial del Estado nº190, de 29 de julio de 2025).

II.- Finalizada la tercera fase (periodo en prácticas) del procedimiento de selección, que se ha llevado a efecto de acuerdo con las propias previsiones de las bases reguladoras, se eleva por parte del Tribunal de selección la valoración parcial de dicha fase con el siguiente resultado:

III.- Asumidas las puntuaciones propuestas por el Tribunal de selección procede determinar los aspirantes que han aprobado y se entiende que han superado el proceso selectivo convocado.

De conformidad con la base undécima, la calificación final del ejercicio de los aspirantes que hayan superado todas las fases del proceso de selección vendrá determinada por el resultado de la suma de las calificaciones parciales de cada fase (oposición, concurso y periodo de prácticas).

La puntuación final resultante de cada aspirante no podrá ser superior a cien puntos.

IV.- A la vista de la propuesta de calificación de la tercera fase (periodo en prácticas) elevada por el Tribunal de selección; de las calificaciones obtenidas en las fases anteriores, y de la propuesta de aspirantes aprobados, resulta la siguiente relación de calificaciones totales definitivas:

V.- Queda acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases para la participación en el proceso selectivo, y para poder ser nombrado personal funcionario de carrera, mediante la comprobación de la documentación presentada con carácter previo al nombramiento como personal funcionario en prácticas del presente proceso selectivo.

VI.- De acuerdo con la cláusula decimotercera de las bases, finalizado el proceso selectivo, mediante resolución de Alcaldía, se constituirá una bolsa de trabajo con los aspirantes que al menos hubieran superado la primera parte del ejercicio de la oposición (test de conocimientos teóricos).

A tales efectos las bases establecen que el criterio de ordenación del orden de llamamiento de la bolsa atenderá a los siguientes criterios:

  • En primer lugar, los aspirantes que hubieran aprobado la primera y segunda fase de la oposición (por orden de nota conjunta de las dos pruebas).
  • A continuación, se incorporarán los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase de la oposición (por orden de nota conjunta de las dos partes de la prueba).
  • Aspirantes que hubieran aprobado la primera parte de fase primera de la oposición (por orden de nota).

En cumplimiento de tal previsión resulta la siguiente relación de aspirantes integrantes de la bolsa de trabajo temporal:

VII.- El expediente y la presente resolución han sido sometidos a la fiscalización previa del gasto correspondiente, siendo informados de conformidad.

VIII.- A la vista de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 25 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; lo establecido en las bases; y atendiendo a las atribuciones otorgadas en el artículo 21.1, letra g), de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la relación de aspirantes aprobados que se trascribe a continuación, establecida por orden decreciente de la calificación definitiva obtenida, en atención a la propuesta elevada por el Tribunal de selección, que se asume íntegramente en cuanto la puntuación y motivación:

SEGUNDO.- Nombrar personal funcionario de carrera a los aspirantes aprobados que se relacionan a continuación, para la plaza de administrativo, Escala de Administración General, Subescala administrativa, subgrupo C1, del Ayuntamiento de cabanillas del Campo:

TERCERO.- Autorizar la constitución de la bolsa de trabajo para las para las futuras coberturas temporales por nombramiento interino de puestos de trabajo de administrativo, grupo C, subgrupo C1, en el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, de acuerdo con la propuesta de baremación y ordenación establecido conforme a las previsiones de la clausula decimotercera de las bases reguladoras del proceso selectivo:

CUARTO.- Publicar la presente resolución en la sede electrónica municipal y en el boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

QUINTO.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa.

Contra la presente resolución podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de instancia, plaza nº1, de Guadalajara (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En el caso de interposición de Recurso de Reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio.

Asimismo, será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado. Esta elección se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.

No obstante, los interesados podrán presentar cualquier otro Recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Así se dispone y firma en Cabanillas del Campo por el señor Alcalde, de todo lo cual, como Secretario General, doy fe.

El Alcalde, José García Salinas

El Secretario General, Miguel Díez Andrés

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