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Jueves, 23 Julio 2026 08:07

ACUERDO DE 14 DE JULIO DE 2026 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A DEPORTISTAS DESTACADOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA EN EL AÑO 2026

1958

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DEPORTES


1958

Extracto del Acuerdo de 14 de julio de 2026 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los Deportistas destacados de la provincia de Guadalajara en el año 2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-deportes).

BDNS (Identif.): 920308

Normas reguladoras

Primera. Inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara.

La subvención a la que se refiere la presente convocatoria se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028, aprobado por el Pleno de la Diputación en sesión ordinaria celebrada el 20 de febrero de 2026.

Con la presente subvención se contribuye al logro del objetivo estratégico 0E4 de Promoción cultural, educativa y deportiva.

Segunda. Objeto, finalidad de las subvenciones.

  1. El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a deportistas destacados radicados en la provincia de Guadalajara durante el ejercicio 2026 para el desarrollo de sus actividades deportivas.
  2. Estas subvenciones tienen por finalidad impulsar la práctica deportiva, valorar la especial dedicación al deporte, así como la difusión que realizan de la provincia de Guadalajara en los diferentes eventos deportivos.

Tercera. Crédito presupuestario

  1. Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 341 48101 correspondiente al Presupuesto del ejercicio 2026 de la Diputación Provincial.
  2. La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de “Veinte mil euros (20.000,00 €)”. Con carácter general se establece una subvención máxima e individualizada por deportista de hasta 2.000,00 € (Dos mil euros).
  3. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuarta. Gastos subvencionables

  1. Serán subvencionables, con carácter general, los gastos generados por la práctica deportiva y que sean estrictamente necesarios de las personas beneficiarias  y que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2026, siempre que se hayan pagado antes de la finalización del plazo para presentar la cuenta justificativa (31 de octubre de 2026).
  2. Serán costes financiables aquellos que se ajusten a los siguientes conceptos, siempre y cuando no hayan sido cubiertos por el club al que pertenece el deportista solicitante:
    • Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención para la participación en competiciones, que se realicen al inicio, en el transcurso o nada más finalizar la actividad deportiva. Habrá de relacionarse los gastos con las competiciones objeto del desplazamiento.
    • Adquisición de material deportivo específico relacionado con la actividad practicada, imprescindible para el uso de la actividad que el deportista realiza. No se admitirán facturas con concepto genérico.
    • Gastos de entrada en instalaciones deportivas.
    • Cuotas del club al que este afiliado el deportista.
    • Gastos federativos (licencias y gastos de inscripción a competiciones).
  3. Tendrán la consideración de gastos no subvencionables los que sean de carácter protocolario (cáterin, comidas, gastos particulares, etc.) y aquellos otros que no tengan como objetivo el interés deportivo.
  4. Quedan excluidas de las subvenciones de la presente convocatoria las inversiones en obra civil o en material inventariable.
  5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Sólo tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos expresamente recogidos en la relación detallada en el punto 1.

Quinta. Beneficiarios.

Para poder ser beneficiario/a de estas ayudas, los/as solicitantes deberán cumplir, a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Podrán participar los deportistas que hayan cumplido los dieciséis años a fecha de presentación de la solicitud.
  2. En el caso de los menores de edad, además de la fotocopia de su DNI o pasaporte se adjuntará el del padre, el de la madre o el del tutor, así como el libro de familia o registro digital que lo sustituye.
  3. Personas con residencia legal en la provincia de Guadalajara, acreditando un empadronamiento ininterrumpido de al menos dos años en el momento de presentar la solicitud.
  4. Quienes, con licencia federativa en vigor, participen en competiciones oficiales desde el día 1 de julio de 2025 hasta el día 30 de junio de 2026.
  5. Que participen en deportes y modalidades olímpicas/paraolímpicas y no olímpicas siempre y cuando estén incluidas como federación deportiva en el CSD y que destaquen a nivel nacional o internacional en competiciones federadas, excluyéndose resultados en Deporte Escolar, resultados en Campeonatos de España por Comunidades Autónomas y Universitarios, y resultados en categoría Máster.
  6. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la referida ley.

Se establecen las siguientes excepciones:

1. Los deportistas que pertenezcan a un club de la provincia de Guadalajara que reciba subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara que resulten concurrentes para el mismo objeto, sólo podrán ser beneficiarios de aquellos gastos que NO estén subvencionados al club.

2. Los beneficiarios menores de edad, estarán asistidos en relación con esta convocatoria, por su padre, madre o tutor, que deberá firmar también en los documentos presentados tanto en la solicitud como en la justificación, junto al deportista.

Sexta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

  1. El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación es de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
  2. Las solicitudes de subvención junto con la documentación se presentarán preferentemente de forma telemática, a través del formulario Instancia General, disponible en la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara en la siguiente dirección: https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0.
  3. También podrá presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara, así como, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  4. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de estas normas, así como los requisitos y obligaciones que contienen las mismas.

Séptima. Solicitud y Documentación que debe acompañarse

La documentación a presentar por los solicitantes se ajustará al modelo normalizado que se determina en la convocatoria. Los modelos oficiales editables estarán disponibles, asimismo, en la página web de la Diputación:  https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-deportes al objeto de garantizar el acceso a la misma.

  • Solicitud de la subvención (Anexo I), debidamente cumplimentado, sellado y firmado por el solicitante y las personas con capacidad legal de representación, en el caso de ser menor. En el anexo aparecen las siguientes informaciones a completar:
    • Datos identificativos.
    • Méritos deportivos.
    • Declaración responsable.
    • Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier Administración, Entidad de carácter público o privado, para la misma actividad.
    • Relación de documentación que se aporta.
  • Ficha de datos de terceros, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la Entidad Bancaria y el titular de la cuenta. Podrá sustituir el sello de la entidad bancaria por un certificado bancario.
  • Certificado o volante de empadronamiento con la fecha correspondiente que acredite dos años al menos de antigüedad.
  • Certificado de la Federación de CLM o de la Federación Española correspondiente de los mejores resultados deportivos desde el 1 de julio de 2025 al 1 de junio de 2026.

Las actividades y los resultados de su participación en las mismas deberán ser certificadas por la federación deportiva correspondiente.

Octava. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

Con el fin de establecer una puntuación lo más objetiva posible se valorará el mejor resultado deportivo obtenido, desde el día 1 de julio de 2025 hasta el día 30 de junio de 2026, según la siguiente tabla de puntuación:

  1. DISCIPLINAS DEPORTIVAS OLIMPICAS O PARAOLIMPICAS

Campeonatos de Mundo

MÉRITO DEPORTIVO

ABSOLUTO

2º CATEGORIA

3º CATEGORIA

4º CATEGORIA

Clasificado del 1º al 3º

200

150

100

50

Clasificado del 4º al 8º

160

120

80

40

Clasificado del 9º al 25º

120

90

60

30

Campeonato de Europa

MÉRITO DEPORTIVO

ABSOLUTO

2º CATEGORIA

3º CATEGORIA

4º CATEGORIA

Clasificado del 1º al 3º

160

120

80

40

Clasificado del 4º al 8º

120

90

60

30

Clasificado del 9º al 25º

80

60

40

20

Campeonato de España

MÉRITO DEPORTIVO

ABSOLUTO

2º CATEGORIA

3º CATEGORIA

4º CATEGORIA

Campeón de España

100

80

60

20

Clasificado 2º o 3º

80

60

40

10

Clasificado del 4º al 8º

60

40

20

--

*Caso de resultados de relevos o equipos, los puntos se dividirán entre los miembros componentes del relevo o jugadores de campo del equipo

  1. DISCIPLINAS DEPORTIVAS NO OLIMPICAS NI PARAOLIMPICAS RECOGIDAS EN LA CONVOCATORIA (DEPORTES IWGA)

Campeonatos de Mundo

MÉRITO DEPORTIVO

ABSOLUTO

2º CATEGORIA

Clasificado del 1º al 3º

150

110

Clasificado del 4º al 8º

120

80

Clasificado del 9º al 25º

100

60

Campeonato de Europa

MÉRITO DEPORTIVO

ABSOLUTO

2º CATEGORIA

Clasificado del 1º al 3º

120

90

Clasificado del 4º al 8º

90

60

Clasificado del 9º al 25º

60

40

Campeonato de España

MÉRITO DEPORTIVO

ABSOLUTO

2º CATEGORIA

Campeón de España

80

60

Clasificado 2º o 3º

60

40

Clasificado del 4º al 8º

40

20

Absoluta: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría absoluta de su disciplina deportiva.

2ª Categoría: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría inmediatamente inferior a la absoluta de su disciplina deportiva.

3ª Categoría: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría inmediatamente inferior a la 2ª Categoría de edad.

4ª Categoría: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría inmediatamente inferior a la 3ª Categoría de edad.

La 3ª y 4ª categoría se aplicará exclusivamente en disciplinas deportivas calificadas como olímpicas o paralímpicas.

Después de valorar y baremar todas las solicitudes se sumarán los puntos de todos los beneficiarios. El valor económico del punto se obtiene dividiendo la cantidad de veinte mil entre la suma total de puntos. Posteriormente se realiza el reparto de subvención multiplicando el número de puntos baremado por cada beneficiario por el valor económico del punto. Prorrateándose la cantidad sobrante entre todos los beneficiarios en igual proporción, estableciéndose, incluida dicha prorrata, una subvención máxima e individualizada por deportista de hasta 2.000,00 € (Dos mil euros)

Novena. Publicidad. Medidas de difusión.

Los deportistas beneficiarios de las subvenciones están obligados a hacer constar, de forma destacada, en los soportes promocionales y de publicidad de las mismas, la colaboración de la Corporación Provincial en ellas, siguiendo las pautas de identidad e imagen corporativa que por el Departamento correspondiente sean marcadas.

El logotipo podrá descargarse en la página web de la Diputación Provincial, a través de este enlace: https://www.dguadalajara.es/web/guest/imagen-corporativa/-/document_library_display/w2aW/view/1384201;jsessionid=56FA8D49738F2378D3052ED03D37A544

Décima. Abono de la subvención: forma y requisitos

Las subvenciones se abonarán en su totalidad una vez resuelto el procedimiento de justificación, previa verificación por parte del Servicio de Deportes, de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial de Guadalajara.

El servicio de deportes remitirá los expedientes al servicio de intervención, con informe que acredite la adecuación de la documentación solicitada y la actividad subvencionable.

Undécima. Justificación de la subvención: plazo y forma

  1. La justificación constituye un acto obligatorio del beneficiario.
  2. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación, preferentemente, en el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara href="https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0.
  3. También podrá presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara, así como, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  4. Los beneficiarios deberán justificar la realización de los gastos correspondientes a las actividades subvencionadas por importe de, al menos, la cuantía de la subvención concedida.
  5. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa de la subvención concedida finalizará el 31 de octubre de 2026.
  6. Para justificar la subvención, el beneficiario presentará la cuenta justificativa que habrá de contener la siguiente documentación (en formato PDF, en modelo oficial descargable en: https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-deportes
  7. Justificación de la subvención (Anexo II). Se debe completar: 
    • Memoria de la actuación justificativa   e informe de resultados.
    • Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago.
    • En caso de haber percibido otras subvenciones, relación de las ayudas e importes.
    • Certificado acreditando que cumple los requisitos, el IVA soportado contenido en los justificantes de gastos es o no deducible para el beneficiario, de que se ha procedido al gasto para la finalidad que le fue concedida y las facturas presentadas no se han utilizado para justificar otra subvención.
    • Facturas justificativas del gasto realizado. Las facturas deberán cumplir los requisitos que establece el R.D. 1619/12, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
    • Documentos acreditativos del pago de las facturas.
    • Justificación mediante fotografía del requisito de publicidad institucional (Base decimotercera).
    • Otra documentación que se considere oportuna para la mejor justificación del gasto.

Duodécima. Bases reguladoras

Ordenanza General de concesión de subvenciones publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 71 de 11 de abril de 2025.

Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028, aprobado por acuerdo de Pleno de 20 de febrero de 2026.

Bases de Ejecución del Presupuesto, ejercicio 2026 de Diputación Provincial de Guadalajara.

Decimotercera. Recursos

De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Decimocuarta. Otros datos

De conformidad con el artículo 17, letra b) del apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los méritos conforme los criterios de valoración que se establecen en la norma décima de la Convocatoria en su texto completo.

El texto completo de la convocatoria con la documentación que debe acompañarse a la solicitud, y los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-deportes

Guadalajara, a 21 de julio de 2026. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara. D. José Luis Vega Pérez

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