AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE RANAS
1659
Por Resolución de Alcaldía de fecha 16/06/2026 se ha aprobado la Convocatoria y Bases que han de regir el proceso selectivo para la contratación de una plaza de Técnico de Administración Documental, en el marco de la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo.
BASES DEL PROCESO SELECTIVO DEL PLAN DE EMPLEO PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE RANAS
En virtud de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y con motivo de la publicación de la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026, se aprueban las siguientes bases:
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria tiene por objeto regular la valoración de solicitudes presentadas para su selección y posterior contratación en la ejecución del proyecto del Plan de Empleo regulados en la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026.
Visto que la finalidad de estas subvenciones, establecida en el art. 1.2 de la Orden, consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la formación y la contratación de las personas desempleadas, así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, posibilitando realizar con ellas acciones de orientación laboral y deformación profesional en el ámbito laboral.
El Ayuntamiento de Campillo de Ranas, con el objeto de ayudar a las personas desempleadas, especialmente paradas de larga duración, en los términos definidos en el art.16.1 ó 16.5 de la citada Orden 46/2026, de 7 de abril, pone en marcha los siguientes proyectos indicados a continuación con características y requisitos del puesto:
|
PROYECTO |
Nº PUESTOS |
DURACIÓN |
PUESTO |
|
CAMPILLO DE RANAS EN EL SIGLO XXI |
1 |
180 días |
TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL |
Las tareas a realizar serán las propias de un/a Técnico/a de Administración Documental, tales como la gestión documental de expedientes, atención a la ciudadanía y relación con otras Administraciones Públicas, preparación de documentos, emisión de propuestas e informes, tramitación de expedientes y de documentación de diversa índole, así como cualquier otra no enumerada que se acomoden al perfil profesional y categoría, relativos al citado proyecto que versa exclusivamente de asuntos del Padrón Municipal de Habitantes y la parte que es competencia municipal del Registro Civil. Especialmente, deberá emitir propuestas, tras un profundo análisis jurídico y físico, sobre la actualización del Padrón Municipal de Habitantes.
En concreto, el proyecto es el siguiente:
Este Ayuntamiento pretende modernizar su padrón municipal de habitantes, así como el registro civil en el ámbito de las competencias municipales para poder ofrecer un servicio más adecuado a la ciudadanía y, en concreto, más ágil y moderno en sintonía con las nuevas tecnologías.
En concreto, el padrón municipal de habitantes requiere de un cambio de modelo de gestión para pasar a relacionar cada hoja padronal con una referencia catastral. Por otro lado, el registro civil se encuentra casi totalmente en formato papel, debiendo digitalizarse para adaptarse a los nuevos sistemas de tratamiento de la información.
Así pues, se pretende llevar a cabo un proyecto que amolde al Ayuntamiento de Campillo de Ranas a las nuevas tecnologías para dar un mejor y más accesible servicio a la ciudadanía.
En este sentido, para llevar a cabo este proyecto, se precisará personal de elevada categoría profesional que lleve a cabo esta modernización con criterio técnico y profesional, estimándose necesario para llevar a cabo el proyecto denominado “Campillo de Ranas en el siglo XXI” una persona con el perfil de Técnico de Administración Documental (equivalente laboral al funcionario de categoría A1, grupo de cotización 01), como personal laboral temporal, con una duración de 180 días a jornada completa, en el ámbito de “Una administración para el siglo XXI” y, en cualquier caso, de “Otros proyectos de especial relevancia para la entidad beneficiaria
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasiones alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, tales como participante, peón, solicitante, aspirante, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
Las presentes bases de la convocatoria que efectúa el Ayuntamiento de Campillo de Ranas para la selección de personas a contratar, se circunscriben al ámbito territorial de las personas desempleadas que se hallen inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
El inicio del proyecto y la persona a contratar será decisión del Ayuntamiento de Campillo de Ranas dentro del margen temporal que establece la norma reguladora de la subvención, si bien la ejecución del proyecto y, por tanto, contratación quedará supeditada a, por un lado, la concesión definitiva de la subvención y, por otro lado, a la voluntad municipal de ejecutar finalmente el proyecto.
2. MODALIDAD DEL CONTRATO.
La modalidad de contratación serán los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, por plazo de 180 días naturales, no prorrogable, a tiempo completo. Se establece un período de prueba de un mes. Retribuciones correspondientes al salario mínimo interprofesional.
En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración, el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 por ciento de los costes totales subvencionables”.
Una vez realizadas las contrataciones, se deberá vincular los contratos formalizados a la oferta de empleo, en el momento de comunicarlos, con la finalidad de que la oferta de empleo se cierre reflejando adecuadamente la intermediación de la oficina de empleo.
3. REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
- Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o especialidad objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Poseer la titulación exigida que para la plaza que se pretende convocar es: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. - Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas que se deriven del puesto a desempeñar.
- Cumplir alguno de los requisitos (pertenecer a dichos colecitvos) establecidos en el artículo 16.1 ó 16.5 de la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026.
- En el caso de tener reconocida grado de discapacidad, deberá aportar certificado emitido por el Centro Base competente, donde se acredite que puede desempeñar las funciones del puesto de trabajo para el que se le contrata.
- Estar inscritos/as en las Oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados/as, el día anterior al del inicio de la relación laboral.
En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registrada en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.
En caso de que se tenga que recurrir a las personas desempleadas contempladas en el artículo 16.5 de la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026, una vez baremada su solicitud y con independencia de la puntuación que obtengan en el sistema de méritos, siempre figurarán en las listas de seleccionados después de las que los hayan sido por el apartado prioritario del artículo 16.1 de la mencionada Orden 46/2026, de 7 de abril.
4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZOS
Las solicitudes requiriendo formar parte en la selección, en las que las personas aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Campillo de Ranas, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, y se presentarán en el registro de entrada de este ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se formulará Oferta Pública de Empleo ante la Oficina de Empleo, tal como se estipula en la citada orden con, al menos, cinco días hábiles de antelación de la fecha de inicio del plazo de presentación.
En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.
La solicitud (en modelo normalizado que será facilitado en el Ayuntamiento de Campillo de Ranas Anexos I y II) irá acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
Para todas las personas solicitantes:
- Fotocopia del DNI o NIE en vigor
- Fotocopia de la Tarjeta de Demandante Empleo de la Oficina de Empleo actualizada.
Algunos de las titulaciones exigibles.
En función del colectivo vulnerable al que cada persona pertenezca:
Colectivo a.1º.:
- Informe de periodos de inscripción como demandante de empleo que incluya los últimos 540 días.
- Certificado expedido por la oficina de empleo relativa a la no percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo que sean contributivas.
Colectivo a.2º.:
- Informe de periodos de inscripción como demandante de empleo que incluya los últimos 540 días.
- Certificado expedido por la oficina de empleo relativa a la no percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo que sean contributivas, ni se tenga derecho.
- Acreditación de responsabilidades familiares; cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el Programa; y/o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
Colectivo a.3º.:
- Informe de vida aboral actualizada
- Certificado de la oficina de empleo acerca de que no reciban ni tengan derecho su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo.
Colectivo a.4º.:
- Certificado colectivo de empadronamiento.
- Libro de familia o acreditación de la relación familiar.
- Acreditación de la condición de persona dependiente que conviva con la persona aspirante.
- Acreditación de que el resto de miembros de la familia no estén empleados.
O bien:
- Acreditación de haber estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
Colectivo b):
- Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que deberá ser igual o superior al 33%, junto con certificado del centro base o facultativo que acredite la capacidad de aptitud para desempeñar las funciones del puesto de trabajo al que se opta.
O bien
- Acreditación de beneficiario/a de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
Colectivo c):
- Acreditación de carecer de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
- En su caso, certificado de ser beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Colectivo d):
- Título judicial en vigor acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.
Colectivo e):
- En su caso, acreditación de ser persona con trastorno del espectro autista
- En su caso, acreditación de ser persona víctimas de trata de seres humanos.
Colectivo f):
- Acreditación de ser persona perteneciente a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
Colectivo g):
- Acreditación de ser persona trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5de mayo, siempre que tuvieran una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
Personas que indiquen pertenecer a algún colectivo definido en el artículo 16.5 de la Orden 46/2026, es decir, colectivos definitivos en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo:
- En el caso de pertenecer a algún colectivo entre los siguientes: jóvenes especialmente con baja cualificación, desempleados de larga duración, personas con discapacidad, personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista, personas mayores de cuarenta y cinco años, personas migrantes, personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable, personas víctimas de trata de seres humanos, mujeres con baja cualificación, mujeres víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social, personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración,, personas víctimas del terrorismo, así como personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas, personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género y personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo: Documentación oficial acreditativa de sus circunstancias.
- En el caso de pertenecer a algún colectivo entre los siguientes: personas LGTBI, personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos, personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones: Declaración responsable.
5. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y otorgando plazo de cinco días hábiles de subsanación, transcurrido el cual se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Dichas resoluciones, se publicarán en el tablón de edictos y en la sede electrónica del ayuntamiento, previa anonimización de los datos de carácter personal a cuyo efecto se identificará a cada persona con el número del registro de entrada asignado.
6. COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN.
En cuanto a la composición de la Comisión Local de Selección, de acuerdo con la Orden de 2 de enero de 2009, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre no podrán formar parte de la misma ni el personal de designación política, ni los funcionarios interinos, ni el personal eventual. Además, la pertenencia a los órganos de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los art. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción de los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como, lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal por mayoría.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente estarán facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las sesiones, tendrá su sede en este Ayuntamiento, sito en la calle Cuesta nº32 de Campillo de Ranas (Guadalajara).
7. SISTEMA DE SELECCIÓN. DESARROLLO DEL PROCESO.
Oferta de empleo
1. Para llevar a cabo la selección de las personas a contratar, será preciso que se formalice una oferta genérica de empleo, con el ámbito territorial que se considere, ante la correspondiente Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Dicha oferta deberá ser remitida a la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha con, al menos, cinco días hábiles de antelación, respecto a la fecha de inicio del proceso de selección que realice la entidad beneficiaria. A estos efectos, se considera como fecha de inicio de dicho proceso el primer día del plazo de presentación de solicitudes establecido en el mismo.
En el caso de las personas en situación de exclusión social, será necesario que se formalice una oferta nominal ante la correspondiente Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, con al menos dos días hábiles de antelación a la fecha de inicio de la relación laboral.
2. La oferta de empleo deberá ajustarse al contenido y a los perfiles profesionales requeridos en la descripción del proyecto y especificará el número de personas solicitadas por puesto a cubrir. Además, deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo y no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en el artículo 26.
3. De entre los colectivos objeto del sondeo, las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha dirigirán a las personas candidatas a las entidades beneficiarias para que presenten sus solicitudes en los procesos selectivos convocados por las mismas.
Procedimiento de selección
El procedimiento de selección será por concurso dado que los plazos otorgados por la subvención, así como los condicionantes que se establecen al ser un programa de fomento del empleo requieren este procedimiento.
En la resolución del Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación a que se refiere la Base 5ª, se anunciará asimismo el día, hora y lugar en que se reunirá la Comisión Local de Selección a efectos de valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes y se hará público en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento.
La selección de las personas a contratar se realizará por el Ayuntamiento de Campillo de Ranas, de entre las personas desempleadas enviadas por la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos.
La entidad beneficiaria podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 16.1 ó 16.5, previa comprobación de los mismos por parte de dicha oficina y de las entidades beneficiarias, cuando proceda.
Criterios de valoración de las personas candidatas:
1.- Experiencia profesional, hasta un máximo de 8 puntos:
- Se valorará a 0,10 puntos el mes trabajado en un puesto de trabajo como personal laboral (temporal o fijo) o funcionario (interino o de carrera) en algún puesto de trabajo equivalente a grupo A1, relacionado con la gestión administrativa en una Administración Pública distinta a Entidades Locales.
- Se valorará a 0,25 puntos el mes trabajado en un en un puesto de trabajo como personal laboral (temporal o fijo) o funcionario (interino o de carrera) en algún puesto de trabajo equivalente a grupo A1, relacionado con la gestión administrativa en una Administración Pública distinta a Entidades Locales
[La diferencia en la puntuación se debe a que, por un lado, tan solo las Entidades Locales tienen competencia en materia del Padrón Municipal de Habitantes, aunque el resto de Administraciones Públicas sí realizan competencias relacionadas con el objeto del proyecto, por lo que se valora pero en menor medida. Asimismo, no se valora la experiencia en empresa privada porque no puede guardar ninguna relación con el objeto del proyecto]
Se deberá aportar vida laboral y certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la administración pública.
2.-Formación, hasta un máximo de 2 puntos
- Se valorará a razón de 0,1 puntos por hora realizada en jornadas, cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las Administraciones Públicas y centros o entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, así como por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación o Consejería de Educación o Empleo correspondiente, siempre que la superación de los mismos haya sido en los últimos dos años y que, además, versen sobre alguna de la siguiente materia: Padrón Municipal de Habitantes y Registro Civil.
- Se valorará a razón de 0,05 puntos por hora realizada en jornadas, cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las Administraciones Públicas y centros o entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, así como por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación o Consejería de Educación o Empleo correspondiente, siempre que la superación de los mismos haya sido en los últimos cinco años y que, además, versen sobre alguna de la siguiente materia: Función pública, Atención al público, Eficacia y eficiencia en el trabajo, Archivo y documentación, Sensibilización medioambiental, sobre discriminación por razón de sexo, identidad sexual, género u orientación sexual, y en la igualdad de género.
[La diferencia en la puntuación se debe a que, por un lado, el objeto principal del proyecto es sobre Padrón Municipal de Habitantes y Registro Civil que han tenido recientes cambios en cuanto a su gestión y, por ello, se acota temporalmente a los últimos dos años.
Asimismo, se ha valorado otra formación que pueda considerarse actualizada (últimos cinco años) que pueda ser complementaria o transaccional al present proyecto]
Se deberá aportar fotocopia del título, diploma o documento acreditativo del curso en el que conste la entidad que lo haya impartido, la identidad del alumno, objeto de la acción formativa y duración de la misma.
En igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria incluida en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de Apoyo Activo al Empleo, y se efectúa la convocatoria para 2024.
Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1, párrafos a), b), e) y f) tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este Programa de empleo, las personas mayores de 50 años.
En el caso de que persista el empate, se atenderá a las personas con mayor puntuación en la experiencia profesional. De persistir el empate se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública al que se refiere el art.17 del Reglamento General de Ingreso, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Las personas que se encuentren- y así lo acrediten- dentro de los colectivos priorizados citados en el artículo 16.1 de la citada Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, deberán constar en apartado diferente en el acta de valoración e, independientemente a su puntación, tendrán prioridad respecto a las personas en el artículo 16.5 de la citada Orden 46/2026, de 7 de abril, las cuales deberán ir reflejadas en un apartado diferenciado en el acta de la comisión de selección. Asimismo, el acta de selección deberá cumplir lo establecido en la citada Orden 46/2026, de 7 de abril, y realizarse conforme el anexo IX.
Iniciado el procedimiento de selección, ante la falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias el Ayuntamiento de Campillo de Ranas podrá proponer a la oficina de empleo que amplíe los criterios de sondeo de la oferta de empleo y se establecerá nueva selección. Las vacantes surgidas se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica.
Corresponderá a la Comisión Local de Selección la interpretación de aquellas circunstancias excepcionales que se susciten con arreglo a la valoración de los criterios de selección.
8. CAUSAS DE EXCLUSIÓN
- Las personas que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de trabajo.
- Las personas solicitantes que no hayan presentado debidamente cumplimentado y firmado la solicitud conforme el modelo Anexo I y Anexo II.
- Las personas solicitantes que no hayan presentado la documentación a aportar descrita en la base cuarta de acuerdo con el colectivo que indique pertenecer en su solicitud.
- El incumplimiento de las obligaciones, o la falsedad en los datos y/o documentación aportada u ocultamiento de información de la que pueda deducirse intención de engaño o beneficio propio o ajeno.
- No aportar en tiempo y forma establecidos para ello la documentación solicitada.
- El Ayuntamiento de Campillo de Ranas no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiera otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad mediante informe de Servicios Sociales.
9. RELACIÓN DE PERSONAS BAREAMADAS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez terminada la baremación de las personas aspirantes, la Comisión de Selección hará pública, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, la relación provisional de baremados por orden de puntuación y de forma diferenciada los colectivos priorizados en el artículo 16.1 y del resto de colectivos correspondientes al artículo 16.5 de la citada Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
El plazo de presentación de alegaciones o reclamaciones por parte de las personas interesadas será de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Expirado dicho plazo, las alegaciones o reclamaciones presentadas serán informadas por la Comisión de Selección y en caso de no haberse presentado ninguna en plazo, se considerará automáticamente elevadas a definitivas la baremación propuesta por la Comisión de Selección. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.
El Ayuntamiento de Campillo de Ranas remitirá a la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha una relación de las personas propuestas a contratar, con el objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción y percepción o no de prestaciones por parte de las personas candidatas y demás requisitos en el caso que proceda. A tal efecto, la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha correspondiente remitirá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y a la entidad beneficiaria el informe sobre el cumplimiento de requisitos de las personas a contratar.
Cuando las personas aspirantes no hubieran sido seleccionados, como consecuencia del número de plazas convocadas, serán tenidos en cuenta y llamados según el orden de puntuación en el caso de producirse bajas. A tal fin, la Comisión Local establecerá la correspondiente lista de espera, según las previsiones anteriores, haciéndola pública.
Las personas aspirantes propuestas aportarán ante la Administración, inmediatamente los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria en el plazo de cinco días hábiles desde que sea requerido.
Las personas aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar además los requisitos a que se refiere la Ley 17/1993 de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentas en la documentación y de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS CONTRATADAS
Son obligaciones de las personas participantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y, en concreto, las siguientes:
- Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa. No estarán obligados a participar en dichas acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación con una Oficina Emplea, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última.
- Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas y derivadas por la entidad beneficiaria, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la Oficina Emplea de CastillaLa Mancha.
- Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
Además, las personas que estén participando en una acción formativa o hayan sido contratadas en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden y renuncien voluntariamente, no podrán participar ni ser contratadas en el mismo programa de otra entidad o de la misma entidad, salvo que en este último caso no existieran personas candidatas.
Asimismo, las personas que estén participando en el Programa Talleres+, regulado mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el Programa de Apoyo Activo al Empleo al amparo de esta orden.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
10. INCIDENCIAS.
Todas las fechas y cómputos de plazo vendrá referidas a la fecha de presentación de la oferta pública de empleo adscrita a este programa.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y las bases que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En Campillo de Ranas, a 22 de junio de 2026. El Alcalde-Presidente D. Francisco Maroto García.
|
PRIMER APELLIDO |
SEGUNDO APELLIDO |
NOMBRE |
DNI |
|||||||
|
DOMICILIO |
LOCALIDAD |
|||||||||
|
C.P. |
PROVINCIA |
FECHA NACIMIENTO |
EDAD |
TELEFONO |
||||||
|
AÑOS Y PROYECTOS EN LOS QUE HA SIDO CONTRATADO POR ESTE AYUNTAMIENTO |
¿HA TRABAJADO ANTES EN ESTE AYTO? |
¿CONDICIÓN DE VICTIMADE VIOLENCIA DEGÉNERO? |
||||||||
|
|
SI |
|
NO |
|
SI |
|
NO |
|||
|
SOLICITO: Que sea admita esta solicitud al proceso de selección convocado por el Ayuntamiento de Campillo de Ranas para la convocatoria 2025 del Programa de Apoyo Activo al Empleo regulado por Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, indicando que pertenezco al colectivo establecido en el artículo 16.1 de la citada Orden siguiente: __ Colectivo a.1º) __ Colectivo a.2º ) __ Colectivo a.3º) __ Colectivo a.4º ) __ Colectivo b) __ Colectivo c) __ Colectivo d)
__ Colectivo f) __ Colectivo g) __ Otro colectivo descrito en el artículo 16.5 de la citada Orden: ______________________________
|
||||||||||
|
(Imprescindible marcar una X en la casilla que corresponda según la documentación presentada) |
||||||||||
|
|
Para cualquier persona: |
|||||||||
|
|
|
Fotocopia del DNI o NIE en vigor. |
||||||||
|
|
Título exigido para participar |
|||||||||
|
|
Fotocopia de la Tarjeta de Demandante Empleo de la Oficina de Empleo actualizada. |
|||||||||
|
|
Certificado colectivo de empadronamiento. Asimismo, en el caso de existir más de una persona empadronada en la vivienda: Libro de familia o acreditación de la relación familiar conforme a normativa del Registro Civil |
|||||||||
|
|
Anexo II |
|||||||||
|
Para cualquier persona que indique pertenecer a algún colectivo definido en el artículo 16.1 de la Orden 46/2026: (según el caso) |
||||||||||
|
|
Informe de periodos de inscripción como demandante de empleo que incluya los últimos 540 días (colectivo art. 16.1.a), 1º, 2º, 3º, y/o 4º). |
|||||||||
|
|
Certificado expedido por la oficina de empleo relativa a la no tener derecho ni percibir prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo que sean contributivas (colectivo art. 16.1.a), 1º y/o 2º). |
|||||||||
|
|
Acreditación de responsabilidades familiares e informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el Programa o documento acreditativo de la priorización por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha (colectivo art. 16.1.a) 2º). |
|||||||||
|
|
Informe de vida aboral actualizada y documento acreditativo de haber agotado su prestación por cese de actividad en el caso de autónomos o una prestación por desempleo a nivel contributivo. (colectivo art. 16.1.a), 3º). |
|||||||||
|
|
Acreditación de la condición de persona dependiente que conviva con la persona aspirante, así como acreditación de que el resto de miembros de la familia no estén empleados (colectivo art.16.1.a) 4º). |
|||||||||
|
|
Acreditación de haber estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes (colectivo art.16.1.a) 4º). |
|||||||||
|
|
Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que deberá ser igual o superior al 33%, o bien acreditación de beneficiario/a de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez. En cualquier caso, certificado del centro base o facultativo que acredite la capacidad de aptitud para desempeñar las funciones del puesto de trabajo al que se opta (colectivo art.16.1.b). |
|||||||||
|
|
Acreditación de carecer de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios. |
|||||||||
|
|
Certificado de ser beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y certificado de titulaciones universitarias y no universitarias (colectivo art.16.1.c). |
|||||||||
|
|
Título judicial en vigor acreditativo de la condición de víctima de violencia de género (colectivo art.16.1.d). |
|||||||||
|
|
Acreditación de ser persona con trastorno del espectro autista o acreditación de ser persona víctimas de trata de seres humanos art.16.1.e). |
|||||||||
|
|
Acreditación de ser persona perteneciente a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual. (colectivo art.16.1.f). |
|||||||||
|
|
Acreditación de ser persona trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidas de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido (colectivo art.16.1.g). |
|||||||||
|
Para cualquier persona que indique pertenecer a algún colectivo definido en el artículo 16.5 de la Orden 46/2026, es decir, colectivos definitivos en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo |
||||||||||
|
|
En el caso de pertenecer a algún colectivo entre los siguientes: jóvenes especialmente con baja cualificación, desempleados de larga duración, personas con discapacidad, personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista, personas mayores de cuarenta y cinco años, personas migrantes, personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable, personas víctimas de trata de seres humanos, mujeres con baja cualificación, mujeres víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social, personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración,, personas víctimas del terrorismo, así como personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas, personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género y personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo: Documentación oficial acreditativa de sus circunstancias. |
|||||||||
|
|
|
En el caso de pertenecer a algún colectivo entre los siguientes: personas LGTBI, personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos, personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones: Declaración responsable. |
||||||||
|
|
Para cualquier persona que alegue méritos: |
|||||||||
|
|
|
Vida laboral |
||||||||
|
|
|
Certificado de servicios prestados |
||||||||
|
|
|
Título o diplomas o documento acreditativo de titulación de méritos |
||||||||
|
|
Otros documentos que estime el interesado/a indicar cuales): |
|||||||||
En Campillo de Ranas, a ...... de ............................ de 2026
Firma
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE RANAS
AUTORIZACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
|
AUTORIZACIÓN PARA OBTENCIÓN DE DATOS PERSONALES D/Dña ..............................................................., con DNI ...................... , autoriza al Ayuntamiento de Campillo de Ranas, para la obtención en los diferentes organismos competentes, de los datos necesarios en relación para la verificación de lo declarado en esta solicitud, en relación con mi situación de desempleado no ocupado, periodos de antigüedad, vida laboral, cumplimiento de los requisitos de exclusión social y cualesquiera otras situaciones declaradas en esta solicitud, a efectos de mi participación en los Proyectos objeto de la presente Convocatoria en el marco del proyecto “Campillo de Ranas en el siglo XXI” en el marco de la convocatoria de 2026 del Programa de Apoyo Activo al Empleo regulado por la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, autorizo, tanto al Ayuntamiento de Campillo de Ranas como a la Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, a que obtengan los datos necesarios para poder baremar mi solicitud de participación en la convocatoria para la contratación de personas desempleadas amparo de lo establecido en Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Esta autorización se extiende a la consulta y obtención en otros Organismos o Entidades Públicas o Privadas, de aquellos datos que se consideren necesarios para comprobar los extremos a tener en cuenta para la baremación de las solicitudes de participación en este Plan de Empleo, tales como Consejería de Bienestar Social de la JCCM, Instituto de la Mujer C-LM, Centros de la Mujer y Tesorería General de la Seguridad Social. Los datos obtenidos estarán sujetos a la normativa contemplada en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. |
|||||
|
DECLARACIÓN RESPONSABLE |
|||||
|
El/la abajo firmante, tiene conocimiento de las bases y de la convocatoria que rige el presente proceso de selección de Técnico/a de Administración Documental, y declara bajo su responsabilidad: Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en dichas bases y convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia; Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, asumiendo las responsabilidades a que haya lugar en caso de falsedad en la misma o en la documentación presentada, siendo excluido/a automáticamente del proceso selectivo en este caso; Que cumplo los requisitos de participación indicados en la base tercera de la convocatoria. Que la documentación aportada es copia fiel de la original, comprometiéndome a aportar los originales de la documentación, en relación con los requisitos de acceso, en caso de ser seleccionada, a requerimiento del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en la base cuarta reguladoras de estos procesos de selección. Asimismo, DECLARO, que los miembros que componen la Unidad Familiar son ....... , según se describe a continuación y que tengo autorización de ellos para que el ayuntamiento consulte los datos de cualquier fichero que precise en el marco del presente proceso selectivo. |
|||||
|
APELLIDOS Y NOMBRE |
PARENTESCO |
FECHADE NACIMIENTO |
EDAD |
DEPENDIENTESI/NO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Campillo de Ranas, a ..... de ...................... de 2026
Firma,
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE RANAS
