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Lunes, 22 Junio 2026 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA MUNICIPAL

1612

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AYUNTAMIENTO DE HITA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional del Acuerdo Regulador del precio público por utilización de las instalaciones de la piscina municipal, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, en cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y Objeto

En uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por la utilización de la piscina municipal.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible del precio público la utilización por los usuarios de la piscina municipal e instalaciones complementarias de titularidad de este Ayuntamiento.

Artículo 3. Obligados al Pago

Están obligados al pago de Precio Público, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o soliciten los servicios o instalaciones que constituyen el hecho imponible del presente precio público.

Artículo 4. Responsables

Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos. Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades que les benefician o afectan.

Artículo 5. Cuantía

La cuantía del precio público a satisfacer por los usuarios del servicio será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente según las diferentes modalidades:

ENTRADA GENERAL TAQUILLA

CONCEPTO

IMPORTE

ADULTO

4€

INFANTIL (5 A 14 AÑOS)

2,5€

MAYORES (A PARTIR DE 65 AÑOS)

2,5€

BONOS 20 BAÑOS

CONCEPTO

IMPORTE

BONO ADULTO

50€

BONO INFANTIL (5 A 14 AÑOS)

35€

BONO MAYORES 65 AÑOS

35€

BONOS 10 BAÑOS

CONCEPTO

IMPORTE

BONO ADULTO

25€

BONO INFANTIL (5 A 14 AÑOS)

18€

BONO MAYORES 65 AÑOS

18€

BONOS TEMPORADA

CONCEPTO

IMPORTE

ADULTO

100€

INFANTIL (5 A 14 AÑOS)

75€

MAYORES (A PARTIR DE 65 AÑOS)

75€

Artículo 6. Bonificaciones y exenciones

6.1. Bonificaciones:

Los empadronados en el municipio de Hita tendrán una bonificación del 20% en todas las tarifas (La comprobación del requisito de empadronado se hará por la propia administración).

Los miembros de familias numerosas con residencia en el municipio de Hita tendrán una bonificación del 20% en todas las tarifas. (La comprobación del requisito de miembro de familia numerosa se hará mediante la presentación del carnet de familia numerosa oficial en vigor y el Documento Nacional de Identidad).

Las bonificaciones no son acumulables.

6.2. Exenciones:

Quedan exentos del pago de este precio público:

Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al cincuenta por ciento. El reconocimiento de dicho grado se acreditará mediante documento expedido por la Consejería competente en materia de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los niños de hasta 5 años. La edad se acreditará mediante la presentación del D.N.I. o Libro de Familia.

Artículo 7. Devengo.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se soliciten los servicios y actividades o la utilización de las instalaciones que comprenden el hecho imponible del presente precio público, que se entiende se produce con la solicitud de la entrada de acceso a la instalación; si bien, se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial

Artículo 8. Normas de Gestión.

ENTRADA GENERAL-TAQUILLA:

Las entradas serán abonadas en la Taquilla de las Instalaciones de la Piscina Municipal.

BONOS:

1. La adquisición de los bonos se realizarán en el Ayuntamiento y Casa Museo del Arcipreste en el horario habitual, mediante pago en efectivo ó tarjeta de crédito.

Los bonos tendrán una validez hasta fin de temporada.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe en la proporción que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El horario de apertura y cierre para utilización de las instalaciones será fijado por la Alcaldía para cada temporada o campaña, estableciéndose como orientativo el siguiente horario:

De Lunes a Domingo de 12 h. a 15 h. y de 16 h. a 20 h., pudiendo ser modificado por la Alcaldía para cada temporada.

En el horario de descanso (de 15:00 a 16:00 horas, o en el que se establezca para cada temporada), se permitirá la permanencia en el recinto pero no se permitirá el baño a los usuarios por motivos de seguridad, pudiendo ser sancionado en caso contrario, el autor de la infracción.

Artículo 9.Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 10. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como a las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, y a la normativa municipal existente.

La falta de pago supondrá la suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio.

Artículo 11. Legislación Aplicable

En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como a las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. La falta de pago supondrá la suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y los artículos 10.1.b) y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Hita, a 17 de junio de 2026. Alcalde-Presidente.- Ignacio Ayuso Blas

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