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Viernes, 29 Mayo 2026 08:05

REGLAMENTO DE LA RED PROVINCIAL DE APOYO A LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SECRETARÍA GENERAL


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El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, en sesión ordinaria, celebrada el día 22 de mayo de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el proyecto de Reglamento de Red Provincial de Apoyo a la Cooperación Internacional al Desarrollo, en los términos que se expresan en el mismo y que más adelante se transcribe.

SEGUNDO. Someter el Reglamento a información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante publicación de anuncio en el BOP, y puesta a disposición del texto en el tablón de anuncios electrónico.

TERCERO. En el caso presentarse reclamaciones o sugerencias dentro del plazo anterior, se resolverán por el Pleno mediante la aprobación definitiva del reglamento. Si no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

RED PROVINCIAL DE APOYO A LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO DE LA DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA

Exposición de motivos

La Ley 1/2023, de 20 de febrero de 2023, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, establece que la política española de cooperación para el desarrollo sostenible tiene su fundamento en la Constitución Española de 1978, cuyo preámbulo proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. Así mismo, dicha política se enmarca en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que definen la política de cooperación para el desarrollo como competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros. Con ello, la cooperación para el desarrollo se configura como política de Estado, basada en una concepción abierta y solidaria de la ciudadanía y de la sociedad internacional para dar respuesta colectiva a los retos globales.

El artículo 35 de la Ley 1/2023 define la cooperación descentralizada como el conjunto de programas, proyectos y acciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible impulsados, entre otras administraciones, por los entes locales, reconociendo estas actuaciones de manera expresa.

Así, la cooperación descentralizada se configura como una de las señas de identidad y fortalezas de la cooperación al desarrollo sostenible española y expresión solidaria de sus respectivas sociedades, suponiendo una importante contribución a un sistema de cooperación más democrático y a la buena gobernanza desde la complementariedad y la corresponsabilidad.

La Diputación Provincial de Guadalajara inició su programa de cooperación al desarrollo en el año 1995, y en este momento se plantea avanzar en esta política de cooperación al desarrollo facilitando la participación a otras entidades públicas y privadas, así como de la ciudadanía, con el objetivo de optimizar los recursos disponibles y maximizar el impacto de las actuaciones, sin necesidad de crear nuevas estructuras.

La cooperación descentralizada constituye una herramienta eficaz para promover la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y los principios de la Agenda 2030, así como para fortalecer la proyección solidaria de las entidades locales de la provincia y su compromiso con el desarrollo sostenible.

Para ello, el Pleno de la Diputación Provincial de Guadalajara aprueba el presente

REGLAMENTO DE LA RED PROVINCIAL DE APOYO A LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la creación, naturaleza, funcionamiento y gestión de la Red Provincial de Apoyo a la Cooperación Internacional al Desarrollo, concebida como instrumento destinado a reforzar las políticas públicas de cooperación internacional al desarrollo impulsadas por la Diputación Provincial de Guadalajara, permitiendo a otras administraciones y entidades del sector público, agentes económicos y sociedad civil de la provincia de Guadalajara realizar aportaciones económicas o técnicas a la Diputación, así como participar en los espacios de deliberación y consulta en materia de cooperación internacional al desarrollo impulsados por esta Entidad Provincial.

Artículo 2. Naturaleza jurídica de la Red

La Red carece de personalidad jurídica propia y se configura como un instrumento exclusivamente presupuestario y organizativo, integrado y gestionado por la Diputación Provincial de Guadalajara.

Las aportaciones realizadas tendrán carácter voluntario y no generarán contraprestación ni derecho alguno a favor de quienes las realicen.

Las aportaciones económicas que se realicen en el marco de la Red se integrarán en el presupuesto de la Diputación Provincial mediante las correspondientes modificaciones de crédito, incrementando la dotación destinada a financiar actuaciones de cooperación al desarrollo, acción humanitaria o de emergencia y educación para la ciudadanía global, sin que la Red tenga autonomía funcional ni capacidad de gestión propia.

Una vez efectuadas, las aportaciones se integrarán en el presupuesto de la Diputación y se gestionarán conforme a la normativa aplicable a los recursos públicos, respetando los principios de unidad de gestión presupuestaria y control financiero.

Los recursos de la Red tendrán carácter finalista y se destinarán exclusivamente a financiar las actuaciones previstas en este Reglamento, sin que exista vinculación directa entre aportaciones concretas y proyectos específicos.

La Red no tiene la condición de órgano concedente de subvenciones. La tramitación, instrucción y resolución de las mismas corresponderá a los órganos competentes de la Diputación Provincial.

Artículo 3. Principios de actuación

La actuación de la Diputación en el marco de la Red se regirá por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, eficacia, eficiencia y responsabilidad en la gestión de los recursos públicos, así como por los principios de la cooperación internacional, incluyendo la Agenda 2030, el enfoque de derechos humanos, la igualdad de género y la sostenibilidad ambiental.

Artículo 4. Entidades y personas participantes

1. Podrán participar en la Red mediante aportaciones económicas voluntarias:

  1. Entidades Locales.
  2. Otras entidades del sector público.
  3. Entidades de la sociedad civil (ONGD, asociaciones, fundaciones, grupos de desarrollo rural…etc.)
  4. Entidades privadas y empresas.
  5. Personas físicas.

2. La universidad pública podrá participar en la Red sin aportación económica, mediante colaboración no remunerada, de carácter técnico, formativo o evaluador de las actuaciones relacionadas con el mismo.

Artículo 5. Derechos y obligaciones

1. La participación en la Red dará derecho a:

  1. Recibir información anual sobre la ejecución de la Red. En el caso de las Administraciones Públicas y entidades del sector público, dicha información se facilitará, además, mediante la emisión del correspondiente certificado acreditativo de su participación y de la aportación realizada.
  2. Ser mencionadas en los informes públicos de transparencia y rendición de cuentas de la Red, salvo que la persona física o entidad participante manifieste expresamente su voluntad contraria.
  3. Participar en actividades de difusión o sensibilización vinculadas a la Red Provincial de Apoyo a la Cooperación Internacional al Desarrollo.

2. Son obligaciones de los participantes en la Red:

  1. Realizar las aportaciones comprometidas en los términos acordados.
  2. Respetar los fines y principios de la Red.
  3. Facilitar la información necesaria para la correcta gestión administrativa de su participación.

Estos derechos y obligaciones tienen carácter interno y no generan derechos ni obligaciones jurídicas frente a la Diputación Provincial.

Artículo 6. Participación en los espacios de deliberación

La Diputación Provincial podrá convocar espacios de deliberación y consulta en materia de cooperación internacional al desarrollo. Estos espacios tendrán carácter consultivo y no decisorio, y no sustituirán en ningún caso a los órganos técnicos previstos en la normativa de subvenciones.

A estos espacios podrán ser convocadas, entre otras, las siguientes:

  1. La Diputada o Diputado responsable del área de cooperación internacional.
  2. Personal técnico de la Diputación vinculado a la gestión de la Red.
  3. Representantes de universidades públicas participantes en la Red.
  4. Un representante de las Entidades Locales y entes del sector público participantes, elegido por sorteo entre quienes manifiesten su interés.
  5. Un representante de las personas físicas, entidades privadas, empresas y entidades de la sociedad civil participantes, elegido por sorteo entre quienes manifiesten su interés.

La participación en estos espacios no generará derechos ni expectativas de financiación, ni implicará intervención en la valoración o resolución de convocatorias de subvenciones.

Artículo 7. Gestión económica

Las aportaciones económicas realizadas en el marco de la Red se integrarán en el presupuesto de la Diputación Provincial mediante las correspondientes modificaciones de crédito, de acuerdo con la normativa presupuestaria aplicable.

La incorporación de los créditos quedará condicionada a la efectiva realización de los ingresos, no pudiendo disponerse de los mismos hasta que estos se hayan materializado.

A efectos de garantizar una adecuada gestión y seguimiento, la Diputación habilitará aplicaciones presupuestarias que permitan identificar de forma diferenciada los fondos Red.

Los créditos generados tendrán carácter finalista y se destinarán exclusivamente a financiar las actuaciones previstas en este Reglamento, sin que exista vinculación directa entre aportaciones concretas y proyectos específicos.

La gestión de los recursos de la Red se ajustará a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, eficiencia en la asignación de los recursos públicos y control del gasto.

En caso de que, por razones de plazos o tramitación, no sea posible incorporar las aportaciones al presupuesto del ejercicio en curso, estas se aplicarán al ejercicio siguiente, conforme a los procedimientos legalmente establecidos.

La ejecución del gasto financiado con cargo a la Red estará sujeta a los procedimientos ordinarios de gestión presupuestaria, control interno y fiscalización establecidos en la normativa vigente.

Artículo 8. Utilización de los recursos integrados en la Red y limitaciones:

1. Utilización de los recursos integrados en la Red

Los recursos incorporados a la Red podrán destinarse a:

  1. Convocatorias públicas de subvenciones, tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de cooperación al desarrollo, acción humanitaria o de emergencia, o educación para la ciudadanía global.
  2. Actuaciones directas en situaciones de emergencia humanitaria, crisis sobrevenidas o catástrofes naturales, con carácter excepcional y debidamente motivadas mediante informe técnico, conforme al artículo 22.2 de la Ley 38/2003.

2. Limitaciones

  1. Las aportaciones económicas integradas en la Red no podrán destinarse en ningún caso a financiar a otras Administraciones Públicas, ni mediante convenios interadministrativos ni mediante cualquier otro instrumento jurídico, aun cuando dichas Administraciones manifiesten su intención de ejecutar actuaciones de cooperación internacional al desarrollo en terreno.
  2. Las Administraciones Públicas podrán participar en la Red mediante aportaciones económicas, sin que puedan adquirir la condición de entidades beneficiarias de financiación con cargo al mismo.
  3. No existirá vinculación directa entre aportaciones concretas y proyectos específicos.

Artículo 9. Procedimiento de incorporación a la Red

  1. A partir de la entrada en vigor del Reglamento quedará abierto con carácter permanente el plazo para la presentación de solicitudes de participación en la Red Provincial de Apoyo a la Cooperación Internacional al Desarrollo.
  2. La solicitud de participación se dirigirá al Servicio de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Guadalajara mediante el modelo específico disponible en la sede electrónica.
  3. Podrán presentar solicitud las personas físicas y entidades previstas en el artículo 4 del presente Reglamento, debiendo indicarse expresamente en la solicitud:
    1. Si la participación se realiza mediante aportación económica, o
    2. Solo para el caso de universidades públicas, si la participación se realiza mediante colaboración técnica no económica, en los términos establecidos en este Reglamento
  4. Las entidades y sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud exclusivamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
  5. Las personas físicas no obligadas conforme al apartado anterior podrán elegir en todo momento si presentan su solicitud por medios electrónicos o presenciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015.
  6. La participación en la Red se formalizará mediante Formulario de solicitud y se materializará a través de:
    1. Resolución de la Presidencia de Diputación para personas físicas y personas jurídicas que realicen aportaciones económicas iguales o inferiores a 5.000 euros.
    2. Convenio de adhesión, cuando la entidad participante sea una persona jurídica que realice aportaciones técnicas (Universidad Pública) o aportaciones económicas superiores a 5.000 euros.

Artículo 10. Información, seguimiento y transparencia.

  1. La Diputación Provincial de Guadalajara garantizará la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de la Red Provincial de Cooperación al Desarrollo, mediante la publicación anual de información relativa a las aportaciones recibidas, las actuaciones desarrolladas en el marco de los programas financiados con dichas aportaciones y los resultados obtenidos.
  2. Dicha información se difundirá a través de los medios institucionales de la Diputación, sin perjuicio de la elaboración de la correspondiente memoria anual.
  3. Asimismo, la Diputación Provincial de Guadalajara informará individualmente a las personas físicas y entidades participantes sobre los resultados de la Red, por los medios procedentes.
  4. Con carácter general, la participación en la Red podrá implicar la mención del nombre de la persona física o entidad participante en los informes públicos de transparencia y rendición de cuentas de la Red, excluyéndose en todo caso datos personales innecesarios o no pertinentes. Las personas físicas o entidades participantes podrán oponerse o pedir la limitación de dicha mención desde el momento de la solicitud (a través del modelo de solicitud de participación) o en cualquier momento posterior, mediante comunicación dirigida al Servicio de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Guadalajara, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos y transparencia.
  5. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de publicidad activa y acceso a la información pública.

Artículo 11. Control y fiscalización

Las aportaciones económicas canalizadas a través de la Red estarán sometidas, en el momento de su incorporación al presupuesto provincial, a los controles que correspondan conforme a la normativa presupuestaria. Una vez integradas y cuando se destinen a convocatorias, programas o instrumentos de cooperación internacional gestionados por la Diputación Provincial, estarán sujetas al control financiero y a la fiscalización previstos en la normativa presupuestaria y de subvenciones aplicable.

Artículo 12. Memoria anual

La Diputación Provincial elaborará una memoria anual sobre la gestión de la Red Provincial de Cooperación Internacional, que contendrá:

  • Relación de las aportaciones económicas recibidas y entidades o personas participantes.
  • Créditos incorporados al presupuesto provincial a través de la Red.
  • Convocatorias y actuaciones financiadas.
  • Resultados obtenidos y, en su caso, principales conclusiones de los procesos de seguimiento o evaluación realizados.
  • Propuestas de mejora para ejercicios posteriores.

Artículo 13. Tratamiento de datos personales

El tratamiento de datos personales derivado de la participación en la Red, de acuerdo con la información contenida en la solicitud, se regirá por lo dispuesto en los convenios o resoluciones de adhesión, y por la normativa vigente en materia de protección de datos.

Artículo 14. Entrada en vigor del reglamento

El Reglamento de la Red provincial de Apoyo a la Cooperación Internacional al desarrollo de la Diputación de Guadalajara entrará en vigor una vez publicado el acuerdo de su aprobación por el Pleno de la Diputación Provincial y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Guadalajara, 27 de mayo de 2026. EL PRESIDENTE. José Luis Vega Pérez

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