MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS LA SIERRA
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CONVOCATORIA DE PLAZAS Y BASES DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADASY EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL ,COFINANCIABLES POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2026.
MEMORIA.- Vista la necesidad de seleccionar 1. plaza de TRABAJADOR/A como PEÓN, a jornada completa y con una duración de 180 días, del Plan Extraordinario de Empleo de la Mancomunidad de la Sierra - Guadalajara-, en Castilla-La Mancha ,relativa a
las ayudas establecidas en la Orden 46/2026, de 7 de abril, ,de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM de 09/04/2026), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2026.
El centro de trabajo abarca toda la demarcación territorial de la Mancomunidad.
Visto lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985 ,de 2 de abri l, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del RDLeg .5/2015,de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 21 dela Ley de Bases de Régimen Local , de 2 de abril de 1985 ,por la Alcaldía de la Mancomunidad se ha dispuesto:
- Convocar el proceso de selección para la contratación de:
UNA Plaza de TRABAJADOR/A como PEÓN, para el Proyecto “Conservación de Zonas Verdes, Mantenimiento Urbano y Gestión de Residuos en la Mancomunidad de Municipios de la Sierra”, que prestará sus servicios en la Mancomunidad de la Sierra - Guadalajara-, con una duración de seis meses.
- Aprobar las Bases de selección que regirán la convocatoria.
BASES DE SELECCIÓN:
PRIMERA. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria es la provisión de UNA plaza de TRABAJADOR/A como PEÓN a jornada completa y con una duración de 180 días, del Plan de Empleo, para personal laboral temporal, dependiente de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra, al amparo de la subvención para la ejecución de los proyectos de interés general o social solicitados por la Entidad Local y que le ha sido concedida para la contratación del personal, con arreglo a las Órdenes que la regulan y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.
Denominación del puesto de trabajo: PEÓN
- Proyecto: “Conservación de Zonas Verdes, Mantenimiento Urbano y Gestión de Residuos enla Mancomunidad de Municipios de la Sierra”.
Características:
- Dicha plaza está adscrita a la Presidencia.
- El centro de trabajo abarca toda la demarcación territorial de la Mancomunidad.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
- La modalidad de contratación serán los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
- La duración de los contratos no será inferior a 180 días naturales. Si bien, las entidades beneficiarias podrán celebrar contratos de duración inferior, sin que en ningún caso la duración de los mismos sea inferior a 90 días naturales y siempre que éstos no superen el 40% del importe solicitado. Este límite del 40% no se aplicará a los municipios menores de 500 habitantes.
- Podrán realizarse contratos de hasta 240 días naturales de duración, siempre que se efectúen con personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, que desempeñen funciones de orientación, formación, coordinación o dirección de los proyectos. La cuantía de la subvención se graduará en función de la duración de la contratación.
- La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un trabajador o una trabajadora comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración, el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables”.
- En el marco de los contratos, las entidades participantes podrán prever actuaciones de orientación laboral para el empleo.
TERCERA. Personas participonates y requisitos
1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
- Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
- Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
- Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
- Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A tal efecto, se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
- Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
- Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
- Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
- Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
2. Al menos el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social.
Y al menos el 7% de la totalidad de los contratos subvencionados deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, además, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
En todo caso, se considera que, las personas contratadas de acuerdo con el párrafo anterior, están incluidas dentro del 25% reservado a personas en situación de exclusión social.
A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes.
Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.
3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.
4. Los porcentajes mínimos previstos en este artículo sólo serán de aplicación a las entidades locales beneficiarias con población superior a los 3.000 habitantes y siempre que haya suficientes personas desempleadas de los colectivos a los que se refieren, para alcanzar dichos porcentajes.
No obstante, las entidades beneficiarias con población inferior a 3.000 habitantes también podrán contratar a los colectivos previstos en estos cupos de reserva. En todo caso, las personas en situación de exclusión social serán derivadas por los servicios sociales competentes.
5. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleos, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
6. En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.
7. La persona seleccionada deberá de estar en posesión del permiso de conducir clase B en el momento de la firma del contrato.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
1.- La Mancomunidad presentará la oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo de Molina de Aragón con el plazo de cinco días hábiles de antelación respecto de la fecha de inicio del proceso de selección que se realice.
2.- Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los/las aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al/la Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra (Guadalajara), y se presentarán en el Registro de entrada de esta Mancomunidad (en horario de 10:00 a 14:00. horas) o bien mediante el procedimiento que regula la Ley39/2015 en el plazo de 5 días hábiles, desde el 1 de junio de 2026 hasta el 5 de junio de 2026.
3.-Las bases del proceso selectivo , así como la correspondiente convocatoria , se publicarán en el Tablón de Edictos de la Mancomunidad.
4.-La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DN,NIE para ciudadanos de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros) o, en su caso, pasaporte.
- Instancia de solicitud.
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo
- Declaración responsable del solicitante indicando si percibe o no algún tipo de ayuda y en caso positivo, especificar de qué tipo de ayuda se trata.
- Ingresos para el cálculo de la renta per-cápita. (Nóminas, pensiones, declaraciones de renta….etc)
5.La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar los méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente.
El participante en el proceso que falseará o no pudiera acreditar la información proporcionada será excluido del mismo.
Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas ofertadas, la Mancomunidad de Municipios de La Sierra, realizará la selección, a través de una Comisión de Selección de composición impar, garantizando los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad.
Su funcionamiento se ajustará a lo previsto en la normativa de procedimiento administrativo y función pública.
SEXTA. Criterios de Selección
El proceso de valoración de los aspirantes se estructurará en una única fase, consistente en la valoración de los méritos establecidos en la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y en las presentes bases para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2026 (DOCM Nº 66, de 9 de abril de 2026 ).
En caso de empate se aplicarán, por este orden:
- Personas que no hayan sido contratadas en el Plan de Empleo anterior (Orden 220/2024)
- Mayor edad, con preferencia para mayores de 50 años
- Mayor tiempo en desempleo
- Menores ingresos familiares
- Ser mujer
SEPTIMA. Califiación
Recibida la citada relación la Mancomunidad procederá a formalizar el contrato de trabajo con el primer/a candidato/a seleccionado/a o en caso de renuncia o cualquier otra incidencia con los /as siguientes candidatos/as en base a la lista enviada por la oficina de empleo.
El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.
OCTAVA. Relación de Aspirantes y puntuación. Presentación de Documentos
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de tres días naturales desde que se publican en el tablón de edictos y en el tablón de anuncios, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En el contrato, se incluirá obligatoriamente la siguiente claúsula: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 por ciento de los costes totales subvencionables”.
NOVENA. Periodo de prueba
Se establece un periodo de prueba de los trabajadores contratados de 30 días naturales. Durante este período, tanto la Administración como los trabajadores podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. Los trabajadores tendrán los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña.
DÉCIMA. Formación de bolsa de empleo
Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación a una Bolsa de trabajo para los supuestos de vacante, sustitución, baja temporal o renuncia de los aspirantes seleccionados para el Plan Extraordinario de Empleo.
La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.
Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunirlos requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo.
UNDÉCIMA. Incidencias
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, enel R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla–La Mancha.
Contra la convocatoria, sus bases, procedimiento de selección y la Resolución que ponga final procedimiento selectivo ,que agotan la vía administrativa ,se podrá interponer por los interesados recurso de Reposición ,en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al Contencioso-Administrativo , en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad(artículo 46 de la Ley 29/1998,de13de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Tablón de edictos.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE por el Sr Presidente
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN “CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE PERSONAL LABORAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIABLES POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO”
PROYECTO: “Conservación de Zonas Verdes, Mantenimiento Urbano y Gestión de Residuos en la Mancomunidad de Municipios de la Sierra.
| PUESTO DE TRABAJO: PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES | ||
| APELLIDOS Y NOMBRE: | ||
| DNI/NIE: | MAIL: | TELF.: |
| DIRECCIÓN: | ||
| CORREO ELECTRONICO: | ||
| LOCALIDAD: | CÓD. POSTAL: | PROVINCIA: |
Marcar con X
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DATOS |
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DOCUMENTACIÓN A APORTAR |
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Nacionalidad y Edad |
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DNI, NIE o Documento acreditativo de nacionalidad. |
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Condición de desempleado. Periodos de Empleo |
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-Certificado fecha y periodos de inscripción de la oficina de empleo. |
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-Informe de Vida Laboral |
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Acreditación de haber agotado prestaciones por desempleo y que no tengan derecho a subsidio por desempleo o que hayan agotado el subsidio por desempleo o cualquier otro tipo de protección frente a dicha situación |
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Certificado de prestaciones del solicitante emitido por el SEPE. |
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Menores de 25 años o mayores de 65 con cargas familiares |
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Libro de familia, Certificado de convivencia y/o Informe favorable de Servicios Sociales |
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Acreditación de cotizaciones como autónomo |
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Informe de Vida Laboral |
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Acreditación de ser o haber sido cuidador/a de persona dependiente. Acreditación de convivencia con persona dependiente |
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Informe de Servicios Sociales |
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Discapacidad |
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Certificado de discapacidad emitido por el órgano competente. |
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Mujeres Víctima de violencia de genero |
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La sentencia condenatoria, mientras no hayan transcurrido más de 24 meses posteriores a su notificación |
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Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de víctima, mientras que estén vigentes |
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A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima, mientras que esté vigente. |
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El informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección. |
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Renta per cápita de la unidad familiar. |
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Documentos que acrediten los ingresos de la unidad familiar |
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Ingresos |
a)Nómina de todos los miembros de la unidad familiar que trabaje. |
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b)Declaración de renta en caso de ser autónomos. |
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c)Certificados de prestaciones/subsidios por desempleo de todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral o certificado negativo en su caso. |
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d)Certificado o documento que acredite las ayudas, pensiones subsidios…procedentes de organismos distintos al SEPE. |
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e)Documento que acredite las pensiones de alimentos a favor de los hijos (se considerarán un ingreso más de la unidad) |
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Certificado de la Entidad Financiera o recibo de alquiler de primera vivienda. (la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler se descontará de los ingresos) |
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE PERCEPCIÓN DE INGRESOS
EL ABAJO FIRMANTE DECLARA RESPONSABLEMENTE QUE:
1.- Los miembros de mi unidad familiar que a continuación se relacionan perciben individualmente los siguientes ingresos mensuales NETOS:
NOTA: CUANDO EL VALOR SEA CERO, INDICARLO EXPRESAMENTE EN LA CASILLA PONIENDO CERO.
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NOMBRE Y APELLIDOS |
PARENTESCO |
INGRESOS MENSUALES NETOS |
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INGRESOS MENSUALES DE LA UNIDAD FAMILIAR |
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- INGRESOS NETOS MENSUALES:_____
- RENTA PER CÁPITA MENSUAL:_______€/MES
- Nº DE MIEMB. DE LA U. FAMIL.:_______
Documentación obligatoria a presentar para valorar la renta per cápita de la unidad familiar:
- Certificado expedido por el SEPE de cada uno de los miembros de la unidad familiar en edad laboral, acreditativo de si se cobra algún tipo de prestación, ayuda o subsidio por desempleo, o no se cobra, y en su caso la cuantía.
- Informes de Vida Laboral de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, actualizados, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Declaro que son ciertos todos y cada uno de los datos contenidos en esta solicitud.
El solicitante y miembros de su unidad familiar abajo firmantes, AUTORIZAN a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra, al Servicio de Empleo de Castilla La Mancha y al SEPE a acceder a los datos aquí declarados, con el objeto de comprobar la certeza de los mismos.
FDO:________________________________FIRMA__________________________ DNI_____________________
FDO:________________________________FIRMA__________________________ DNI_____________________
2.- Que no he sido separado del Servicio de Administraciones Públicas, hallarme inhabilitado y no padecer enfermedad o defecto físico para el desempeño del puesto.
En____________________a ______ de ____________________de 2026
FDO:_______________________________________FIRMA_______________ .
SR. PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS: He sido informado de que esta Entidad va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña. Tratamiento: ENTRADAS Y SALIDAS de actuaciones administrativas.
Finalidad: Tramitar el servicio solicitado. Legitimación: Por interés legítimo y por cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Destinatarios: Se podrían, si procede, ceder datos a otras Administraciones Públicas por estar relacionadas con su solicitud. Derechos: En el caso de que usted quiera ejercitar los derechos que le asisten, deberá dirigirse a la dirección De la Mancomunidad.
Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña puedan ser utilizados para el envío de otras informaciones de interés general, o para informaciones que pudieran interesarme o afectarme.
En Alcoroches a 25 de mayo de 2026. El Presidente.: Rodrigo Calvo Pinilla
