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Miércoles, 20 Mayo 2026 08:05

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LOS APARCAMIENTOS EN EL CAÑÓN DEL TAJO DENTRO DEL PARQUE NATURAL DEL ALTO TAJO

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MANCOMUNIDAD TURÍSTICA CAÑÓN DEL TAJO


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El Pleno de esta Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de mayo de 2026, acordó la aprobación de la modificación del Acuerdo regulador del precio público por la prestación del servicio de los aparcamientos en el Cañón del Tajo dentro del Parque Natural del Alto Tajo, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.

«PRIMERO. Aprobar la modificación del acuerdo regulador del PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LOS APARCAMIENTOS EN EL CAÑÓN DEL TAJO DENTRO DEL PARQUE NATURAL DEL ALTO TAJO.

SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad http://canondeltajo.sedelectronica.es.

TERCERO. Facultar a la Presidencia para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

ACUERDO REGULADOR DEL PRECICIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LOS APARCAMIENTOS EN EL CAÑÓN DEL TAJO DENTRO DEL PARQUE NATURAL DEL ALTO TAJO

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por la gestión y prestación del servicio de los aparcamientos en el Cañón del Tajo dentro del Parque Natural del Alto Tajo en las zonas siguientes: “Puente San Pedro, la Escarehuela, Falaguera I, Falaguera II, el Vivero, P1-Fuente del Berro, P2-Muela del Conde, P3-Covatillas, P4-Salto de Poveda, P5-Casas del Salto y Laguna de Taravilla » de los municipios miembros, que se regirá por la normas de este Acuerdo, al objeto de garantizar una adecuada ordenación del tráfico en las zonas señaladas durante el año, cuando de manera circunstancial haya más afluencia de vehículos. Por medio de este servicio, se alcanza la finalidad de controlar y proteger las zonas visitadas con vehículos del Parque Natural del Alto Tajo en los municipios miembros.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación del servicio de estacionamiento de vehículos tales como turismos, minibús, autocaravanas y vehículos de empresas de turismo activo en las zonas Puente San Pedro, la Escarehuela, Falaguera I, Falaguera II, el Vivero, P1-Fuente del Berro, P2-Muela del Conde, P3- Covatillas, P4-Salto de Poveda, P5-Casas del Salto y Laguna de Taravilla

Se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de 2 minutos, siempre que no está motivada por necesidades de la circulación.

ARTÍCULO 3. Obligados del Pago

Están obligados al pago del precio público que se regula en este Acuerdo, quienes se beneficien del servicio consistente en estacionar su vehículo en los aparcamientos de las zonas del Cañón del Tajo: “Puente San Pedro, la Escarehuela, Falaguera I, Falaguera II, el Vivero, P1-Fuente del Berro, P2-Muela del Conde, P3- Covatillas, P4-Salto de Poveda, P5-Casas del Salto y Laguna de Taravilla”.

Se entiende como beneficiario del servicio los conductores de los vehículos de motor estacionados dentro de las zonas definidas anteriormente, y en caso de abandono del vehículo será sustituto del contribuyente el titular del vehículo.

ARTÍCULO 4. Responsables

En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuantía

Las cuantías del precio público por la prestación del servicio de aparcamiento vendrán determinadas por la aplicación de los importes contenidos en este artículo.

Turismos días completos:

  • Sábados, domingos y festivos (nacionales o autonómicos): 10,00€/día
  • De lunes a viernes no festivos: 5,00€/día

Turismos días por fracción de horario mañana o tarde (de 7:00 a 15:00 horas. y de 15:30 a 21:00 horas) en sábado y festivos (nacionales o autonómicos):

  • Sábados, domingos y festivos (nacionales o autonómicos): 7,00€/día
  • De lunes a viernes no festivos: 3,00€/día

Minibús y Autocaravanas: 30 euros/día

Empresas de Turismo Activo: 40 euros/ mes por plaza

El ticket se abonará en Caja o por medios telemáticos puestos a disposición para ello.

ARTÍCULO 6. Exenciones y bonificaciones

Quedan exentos del pago de este precio público:

  1. Los vehículos titularidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
  2. Los vecinos del municipio, así como los propietarios de viviendas en el mismo.
  3. Los vehículos ambulancias, servicios de extinción de incendios, Protección Civil y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que se encuentren prestando servicio.
  4. Los vehículos propiedad de Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones de España, hasta un máximo de siete vehículos.
  5. Los vehículos para personas con movilidad reducida.
  6. Clientes hospedados en establecimientos de los pueblos mancomunados.
  7. Clientes del establecimiento denominado Casas del Salto, únicamente en los parkings indicados al efecto.

ARTÍCULO 7. Devengo

La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio que se regula en este Acuerdo, esto es, en el momento que se solicita una plaza de aparcamiento en alguna de las zonas del Cañón del Tajo: « Puente San Pedro, la Escarehuela, Falaguera I, Falaguera II, el Vivero, P1-Fuente del Berro, P2-Muela del Conde, P3- Covatillas, P4-Salto de Poveda, P5-Casas del Salto y Laguna de Taravilla .

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

El ingreso de los precios generales deberá ser abonado directamente en la web: www.canondeltajo.es al realizar la reserva de aparcamiento o por los medios habilitados para ello en el propio parking.

En cuanto a las cuotas especiales bonificadas (bonos) los interesados en este tipo de bonos deberán solicitarlo al Ayuntamiento Mancomunado, aportando la documentación que justifique la concurrencia de los requisitos exigidos en esta Ordenanza, que deberán mantenerlos durante todo el período de validez pudiendo ser requeridos para su acreditación por el Ayuntamiento Mancomunado en cualquier momento durante la vigencia del bono.

Una vez concedidos los bonos, la desaparición de los requisitos que motivaron su concesión en cada una de las modalidades, supondrá automáticamente la exigencia del pago de la cuantía de la modalidad que corresponda desde el momento en que se produjo esa circunstancia, liquidándose las cantidades dejadas de abonar. La falta de pago en periodo voluntario de esas liquidaciones supondrá automáticamente la pérdida del bono.

El número máximo de plazas bonificadas que se autorizarán en el aparcamiento, se determinarán en función del grado de ocupación del mismo.

El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.

ARTÍCULO 9. Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Mancomunidad, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por esta Entidad Local.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo regulador, ha sido modificado por Acuerdo del Pleno de fecha 8 de mayo de 2026 y entrando en vigor modificado a partir de mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa»

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de ­­­­­­­­­­­­­­ en el plazo de dos meses, a contar de la misma forma, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Poveda de la Sierra, a 15 de mayo de 2026. El Presidente, Ismael de Mingo Calvo

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