AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
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SUMARIO
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, del Ayuntamiento de Alovera, de fecha 27 de abril de 2026, en uso de las competencias que legalmente tiene atribuidas, de conformidad con la Plantilla de Personal y la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, publicada en BOP de fecha 30 de diciembre de 2025, se convoca proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición, la provisión de 1 plaza de Arquitecto, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento con sujeción a las bases aprobadas y que a continuación se trascriben.
TEXTO
Habiéndose aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de abril de 2026, las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Arquitecto, vacante en este Ayuntamiento de Alovera, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
«BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO A1 VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA.
PRIMERA.- NORMAS GENERALES
1. Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de una plaza de Arquitecto, mediante acceso libre, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Alovera
2. Características de la Plaza
La plaza convocada corresponde al Grupo A, Subgrupo A1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley y están encuadradas en la Escala de Administración Especial Subescala Técnica, Puesto de Trabajo: Arquitecto Grupo A, Subgrupo A1 con nivel de complemento de destino 24.
SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en:
- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- La Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- La Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
- El Real Decreto 364/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo.
- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas de Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local.
- La Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- El actual Acuerdo Económico y Social de los Empleados Públicos al servicio del Ayuntamiento de Alovera.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alovera.
TERCERA.- TAREAS DEL PUESTO
Las tareas más significativas a desempeñar en el puesto de trabajo, son las recogidas en la actual Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Alovera, y sus modificaciones posteriores, que se pueden consultar en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 215, de fecha viernes 10 de noviembre de 2025.
CUARTA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo de Empleo Público de Castilla-La Mancha, reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo de Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- Estar en posesión del título académico de GRADO (+ Master habilitante para la profesión de arquitecto de acuerdo con la Orden EDU/2075/2010, de 29 de julio) o LICENCIATURA EN ARQUITECTURA, con arreglo a la legislación vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. En todo caso la equivalencia u homologación de titulación deberá ser aportada por el aspirante, mediante certificación expedida al efecto, por el organismo oficial competente.
- Ingresar a favor dentro del Ayuntamiento de Alovera, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de veintinueve euros (29,00 €), en concepto de tasa por derechos de examen. No obstante, de conformidad con la ordenanza reguladora de la tasa, los sujetos pasivos que acrediten figurar como demandantes de empleo durante el plazo, de al menos 6 meses a la fecha de la convocatoria, tendrán una reducción del 75% de la tasa. Para el disfrute de esta bonificación se deberán reunir los requisitos recogidos en la ordenanza reguladora. Igualmente, tendrán una reducción del 50% de la tasa, quienes, en la fecha de presentación de la solicitud, tengan reconocida la condición de miembro de familia numerosa de categoría general, y una reducción del 75% de la tasa quienes posean la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial. El reconocimiento de tales condiciones deberá ser acreditadas mediante certificado o copia compulsada del título vigente expedido por la administración competente. Los anteriores beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo.
El abono de los derechos de examen se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta: ES76 2100 8764 8222 0003 9627. Debiendo constar el nombre y apellidos de la persona interesada y la denominación de la plaza de la convocatoria en el concepto de la transferencia. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora
Los requisitos establecidos en la norma anterior deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias.
QUINTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes (Anexo I) y hoja de auto baremación de méritos (Anexo II), requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza, así como el justificante de pago de la tasa correspondiente, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, y se presentarán en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (http://alovera.sedelectronica.es) o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los Anexos I y II, junto con el justificante de pago de la tasa, se deberán acompañar con la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Fotocopia del título exigido en la convocatoria.
Además, para poder valorar los méritos de la fase de concurso, a la documentación anteriormente referida, se deberá acompañar:
- Certificado de las administraciones públicas en las que se han prestado servicios, acreditativos del puesto, de la categoría y duración de los mismos.
- Copia (una vez seleccionado se requerirá original o copia autenticada) de certificados o diplomas de superación de los cursos de formación, master o cursos de post-grado, acreditados, en los que se especifiquen el número de horas y los contenidos de los mismos.
No se valorarán los periodos de experiencia laboral en los que no se pueda agrupar dicha experiencia en bloques de treinta días.
Concluido el plazo para la presentación de solicitudes no podrá aportarse nueva documentación relativa a la valoración de méritos de la fase de concurso.
Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de Anuncios la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (http://alovera.sedelectronica.es), insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
La presentación de la solicitud en el modelo recogido en el Anexo I, supondrá la aceptación de la normativa reguladora del procedimiento selectivo.
SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
6.1. Requisitos
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes, además de la presentación de la documentación indicada en la base quinta, manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que conste acreditado el abono de los derechos de examen en dicho plazo.
6.2. Lista de admitidos y excluidos
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y de excluidos. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
El plazo de subsanación de defectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada Resolución. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución de la Alcaldía, declarando aprobada la lista definitiva, que será hecha pública en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alovera (http://alovera.sedelectronica.es), y que contendrá, además el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la fase de oposición. Así como la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión en ese caso.
6.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones
La publicación de la Resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de admitidos y de excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, será determinante a los efectos de posibles recursos o impugnaciones.
En el supuesto, de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alovera (http://alovera.sedelectronica.es).
6.4. Admisión excepcional a las pruebas
Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de admitidos o excluidos a la que se refiere el apartado 2 precedente, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente, ante éste, la presentación de la solicitud, mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora, y justificante del abono de los derechos de examen conforme a la base 4. A dicho fin, el Tribunal resolverá provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el plazo más breve a la Alcaldía, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos, notificándoselo a los interesados.
SEPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
7.1. Composición del Tribunal
El Tribunal Calificador de las Pruebas estará compuesto, de conformidad con lo dispuesto en El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por los siguientes miembros:
- PRESIDENTE: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
- VOCALES:
- Un funcionario de carrera designado por la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Tres funcionarios de Carrera designados por la Alcaldía.
- SECRETARIO: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía. Actuará con voz y sin voto.
Todos los vocales deberán contar con titulación académica igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
La designación de los Miembros del Tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes, deberá efectuarse en el plazo de quince días desde que sea solicitada por el Ayuntamiento. Si no se recibiera la designación de algún miembro del Tribunal, la Alcaldía lo designará directamente.
7.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de los miembros con derecho a voto. En caso de ausencia, tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad con derecho a voto.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
7.3. Abstención
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
7.4. Recusación
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la precedente base, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
7.6. Clasificación del Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, conforme a lo preceptuado en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.
OCTAVA.- PRUEBA SELECTIVA
El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición libre, pudiendo sumar como total en ambas fases un máximo de 100 Puntos.
Fase de Oposición.- máximo 80 puntos:
Primer Ejercicio, máximo 50 puntos: Este ejercicio constará de dos partes.
Primera Parte.- Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal compuesto por ochenta preguntas basadas en el contenido del temario recogido en el Anexo III, en un tiempo máximo de noventa minutos.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará a razón de 0,25 puntos, la pregunta no contestada o con más de una opción de respuesta, no tendrán valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,085 puntos.
El cuestionario incluirá diez preguntas de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las ochenta preguntas que integran el ejercicio.
Esta primera parte se valorará con 20 puntos. Esta parte tiene carácter eliminatorio, siendo necesario obtener al menos una puntuación mínima de 10 puntos.
Quienes hayan realizado la prueba dispondrán de un plazo de 3 días naturales, para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal Calificador sobre la plantilla correctora provisional, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.
Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal Calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora, a salvo de los recursos que pudieran interponerse contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo.
Segunda Parte.- Consistirá en desarrollar por escrito, tres temas del temario incluido en el Anexo III, extraídos al azar de la siguiente forma:
Se desarrollará un tema, de los dos extraídos al azar, de la Parte Común del temario.
Se desarrollarán dos temas, de los cuatro extraídos al azar, de la Parte Específica del temario.
El desarrollo de los tres temas, se realizará en un tiempo máximo de dos horas.
En este ejercicio se valorará la ortografía y corrección gramatical, la facilidad y el nivel de formación general y de conocimiento, la presentación, la coherencia interna, el orden y claridad en la estructura, la capacidad de síntesis e integración y claridad de ideas en la redacción, con un máximo de 3 puntos, y los conocimientos, la utilización del marco conceptual adecuado y el uso de las normas y referencias actualizadas y adecuadas, con hasta 7 puntos por cada tema.
Esta segunda parte se valorará con 30 puntos, 10 puntos por tema. Esta parte tiene carácter eliminatorio, siendo necesario obtener al menos una puntuación mínima de 5 puntos por cada tema.
La puntuación media se obtendrá mediante media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. Sin embargo, cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal en los ejercicios de la oposición existe una diferencia de 3 o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en 3 o más puntos, sólo se eliminará una de las calificaciones máxima y otra de las mínimas. No se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
Segundo Ejercicio: Constará en la resolución por escrito, de uno o varios supuestos prácticos en un tiempo máximo de 2 horas, relacionados con el temario de la Parte Específica.
Esta prueba será puntuable hasta un máximo de 30 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 15 puntos.
Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán hacer uso de textos legales, colecciones de jurisprudencia o libros de consulta de los que acudan provistos.
La puntuación final de la fase de oposición será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en los ejercicios primero y segundo de la oposición, más la calificación obtenida en la fase de concurso.
Los aspirantes que no hayan superado la Fase de Oposición no pasarán a la fase de
Concurso de Méritos.
Fase de Concurso.- máximo 20 puntos:
Se valorará de acuerdo con el baremo de méritos que se detallan:
1.- Experiencia Profesional
- Servicios efectivos prestados como Arquitecto en cualquier Administración Pública, personal funcionario, Escala de Administración Especial Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, a razón 0,35 puntos por mes completo de servicio en otras Administraciones Públicas hasta un máximo de 10 puntos.
2.- Formación
- Por formación académica:
Se valorará la realización de cualquier Master oficial (que no sea requisito para el ejercicio profesional) o curso de Post-grado, relacionados con el temario de esta convocatoria y las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo, a criterio del Tribunal, 5 puntos por Master o curso de Post-grado realizado, hasta un máximo de 5 puntos. - Por realización de cursos:
Se valorará la realización de cursos de formación, realizados a partir del 01-01-2020, de formación y/o perfeccionamiento, impartidos por Administraciones Públicas, INAP, Federaciones de Municipios y Provincias, Universidades Públicas, Colegios Profesionales, Sindicatos en el marco de la Formación Continua y relacionados con el temario de esta convocatoria y las funciones a desarrollaren el puesto de trabajo, a criterio del Tribunal, así como los relacionados con la prevención de riesgos laborales y la igualdad de género entre hombre y mujeres hasta un máximo de 5 puntos. La escala de valoración será la siguiente: -
- Cursos hasta 20 horas: 0,50 puntos.
- Cursos de 21 a 50 horas: 0,60 puntos.
- Cursos de 51 a 100 horas: 0,70 puntos.
- Cursos de 101 a 200 horas: 0,80 puntos.
- Cursos de más de 200 horas: 1 punto.
- Los cursos en los que no conste el número de horas lectivas del mismo, se puntuarán con 0,10 puntos.
Los méritos alegados se acreditarán mediante título, certificación o diploma, expedidos por la Corporación u Organismo correspondiente público o privado. Se admitirán copias de los referidos documentos, y una vez seleccionado se aportarán originales o copias autenticadas.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
La autobaremación vinculará la revisión de los méritos que el Tribunal hará con posterioridad una vez presentada la justificación documental de los mismos por parte de los candidatos, de tal manera que el Tribunal no podrá asignar una puntuación superior a la recogida en la auto baremación, ni podrá tampoco tener en consideración los alegados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación documental, ni aquellos no considerados por los candidatos en su auto baremación.
NOVENA.- FECHA, LUGAR Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la publicación de la lista de admitidos y excluidos definitiva, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alovera (http://alovera.sedelectronica.es).
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alovera (http://alovera.sedelectronica.es), con 12 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 72 horas si se trata de uno nuevo. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible el anonimato de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, en el procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el Art. 17 del Real Decreto 364/1995 de 19 de marzo.
DECIMA.- CALIFICACION
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.
La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán utilizarse para superar la fase de oposición, quedando eliminados los aspirantes con calificaciones inferiores que excedan de las vacantes anunciadas, sin que por tanto puedan considerarse que han superado la oposición, obteniendo plaza o quedando en situación de expectativa de destino los aspirantes que no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.
El orden de prelación de los aspirantes en la lista definitiva de los aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.
En caso de empate en la puntuación final, el orden prelación se establecerá atendiendo a la mejor puntuación en el segundo ejercicio, y posteriormente en el primer ejercicio. Si persistiera, se acudirá a quién mayor puntuación tenga en el apartado de experiencia de la fase de concurso, y si continua, quién mayor puntuación tenga en el apartado de formación.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (http://alovera.sedelectronica.es).
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alovera.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria.
DÉCIMO PRIMERA.- BOLSA DE TRABAJO
Los aspirantes que no obtengan la calificación de aprobados, según lo indicado en la base décima, y que por tanto no cubran las plazas ofertadas, formarán una bolsa de trabajo para sustituciones y para ocupar puestos de nueva creación de las mismas características durante el plazo de tres años, de forma interina.
DÉCIMO SEGUNDA.- NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acrediten que reúnen los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera por la Alcaldía del Ayuntamiento de Alovera en uso de sus competencias.
DÉCIMO TERCERA.- TOMA DE POSESIÓN
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar desde la publicación del nombramiento en el Tablón de Anuncios Municipal, conforme a lo prevenido en el artículo 35 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local.
Para la toma de posesión los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados en el apartado anterior, y en horario de ocho de la mañana a tres de la tarde, debiendo prestar juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuviesen realizando.
Quienes, sin causa justificada, no tomarán posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento concedido.
Asimismo, desde el momento de la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a disposición el Ayuntamiento.
LA ALCALDESA
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO A1, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
D./Dña. _____________________________________________________, con domicilio en ________________________________ de la localidad de ____________________ CP ____, provincia de _________________, teléfono _________________, e-mail ____________________________ y provisto de D.N.I. núm. _______________ ,
EXPONGO:
Habiendo tenido conocimiento de las bases y aceptando las mismas, para la convocatoria de una plaza de Arquitecto Funcionario A1 del Ayuntamiento de Alovera, reúno todos los requisitos indicados en las mismas.
SOLICITO: Tomar parte en el proceso selectivo de la plaza:
A la presente solicitud se acompaña (marcar lo que proceda):
Fotocopia del DNI o documento de renovación.
Fotocopia del título académico.
Hoja de auto baremación de méritos.
Méritos a valorar.
Alovera, a ___ de _____________ de 2.02__
(firma del interesado/a)
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
HOJA DE AUTO BAREMACIÓN DE MÉRITOS FASE DE CONCURSO
D./Dña. _____________________________________________________, con domicilio en ________________________________ de la localidad de _____________________, provincia de _________________, teléfono _________________, e-mail ____________________________ y provisto de D.N.I. núm. _______________ , efectúa la siguiente auto baremación de méritos a efectos de la fase de concurso de la convocatoria de una plaza de Arquitecto del Ayuntamiento de Alovera.
1.- Experiencia Profesional
- Servicios efectivos prestados como Arquitecto en cualquier Administración Pública, personal funcionario, Escala de Administración Especial Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, a razón 0,35 puntos por mes completo de servicio en otras Administraciones Públicas hasta un máximo de 10 puntos.
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Admon. Pública |
Fecha Inicio |
Fecha Fin |
Tiempo Total |
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Día |
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Total: Meses |
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Puntuación Total 1 (0,35 puntos x mes completo, 10 puntos máximo): |
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Puntuación Total Experiencia Profesional (Total 1) (Máximo 10 puntos) |
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2.- Formación
- Por formación académica se valorará la realización de cualquier Master oficial (que no sea requisito para el ejercicio profesional) o curso de Post-grado, relacionados con el temario de esta convocatoria y las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo, a criterio del Tribunal, 5 puntos por Master o curso de Post-grado realizado, hasta un máximo de 5 puntos
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Titulación Académica 1 |
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Titulación Académica 2 |
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Puntuación Total 2 (Total cursos, 5 puntos por titulación, 5 puntos máximo): |
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- Por realización de cursos de formación realizados a partir del 01-01-2020.
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NUMERO |
DENOMINACION DEL CURSO |
TOTAL HORAS CERTIFICADAS |
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1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
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DURACION DEL CURSO |
Nº DE CURSOS |
PUNTUACION POR CURSO |
PUNTUACION |
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Sin número de horas |
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0,10 puntos por curso |
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Hasta 20 horas |
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0,50 puntos por curso |
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Entre 21 y 50 horas |
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0,60 puntos por curso |
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Entre 51 y 100 horas |
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0,70 puntos por curso |
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Entre 101 y 200 horas |
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0,80 puntos por curso |
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Más de 200 horas |
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1 punto por curso |
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Puntuación Total 3 (Total cursos, máximo 5 puntos): |
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Puntuación Total Formación (Total 2 + Total 3) (Máximo 10 puntos) |
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Puntuación Total (Total 1 + Total 2 + Total 3) (Máximo 20 puntos) |
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Alovera, a ___ de _____________ de 2.02__
(firma del interesado)
TEMARIO
PARTE COMUN
Tema 1. La Constitución Española de 1978 estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
Tema 2. La Constitución española de 1978 (II): el Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.
Tema 3. La Unión Europea: origen y evolución. Organización y competencias.
Tema 4. La Organización territorial del Estado en la Constitución: Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía.
Tema 5. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El Estatuto de Autonomía: competencias. Las instituciones: las Cortes de Castilla-La Mancha; el Consejo Consultivo; El Gobierno y la Administración Regional.
Tema 6. El municipio: concepto y elementos. El término municipal, la población y el empadronamiento.
Tema 7. Organización municipal: órganos de gobierno del Ayuntamiento. Las competencias municipales.
Tema 8. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Reglamentos y Ordenanzas Locales: clases y procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 9. El personal al servicio de la Administración Pública. Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Tema 10. El Sector Público Institucional. Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones públicas.
Tema 11. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: Principios de responsabilidad. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Procedimientos de responsabilidad.
Tema 12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Objeto y ámbito de aplicación. Interesados: capacidad de obrar y concepto. Representación. Identificación y firma. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Administración electrónica.
Tema 13. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Actos administrativos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad. Revisión de oficio. Recursos administrativos. Recurso de alzada. Recurso potestativo de revisión. Recurso extraordinario de revisión.
Tema 14. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación e instrucción. Finalización del procedimiento. La tramitación simplificada. Ejecución.
Tema 15. El ciudadano: concepto y clases. La capacidad de los ciudadanos y sus causas modificativas. El estatuto del ciudadano: derechos subjetivos e intereses legítimos. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.
Tema 16. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. Ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Tema 17. El actual acuerdo económico y social de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Alovera.
Tema 18. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Alovera. Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
PARTE ESPECIFICA
Tema 19. Evolución histórica de la legislación urbanística española: desde la Ley del Suelo de 1956 hasta el texto refundido de 2015. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
Tema 20. Real Decreto Legislativo 7/ 2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Las actuaciones de transformación urbanística y edificatoria. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanísticas y de las actuaciones edificatorias.
Tema 21. Los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística en Castilla-La Mancha. Planes de Ordenación del Territorio y Proyectos de Singular Interés: Objeto, determinaciones, documentación, elaboración, aprobación y efectos.
Tema 22. Los planes generales en Castilla-La Mancha. Planes de Ordenación Municipal y Planes de Delimitación de Suelo Urbano: Objeto, determinaciones, documentación, aprobación y efectos.
Tema 23. Los planes de desarrollo e instrumentos urbanísticos de apoyo en Castilla La Mancha: Planes Parciales; Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos; Estudios de Detalle. Objeto, determinaciones, documentación, aprobación y efectos.
Tema 24. Los Planes Especiales en Castilla-La Mancha: Objeto, determinaciones, documentación, aprobación y efectos.
Tema 25. La clasificación del suelo en la legislación urbanística de Castilla-La Mancha (I). Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: régimen urbanístico del suelo rústico.
Tema 26. La clasificación del suelo en la legislación urbanística de Castilla-La Mancha (II). Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: régimen urbanístico del suelo urbano y urbanizable. Áreas de reparto y aprovechamiento tipo.
Tema 27. La intervención pública en el mercado inmobiliario en Castilla-La Mancha. Patrimonios públicos de suelo, derechos de superficie, derechos de tanteo y retracto.
Tema 28. Parcelaciones y reparcelaciones. Parcelación Urbanística. Indivisibilidad de fincas y parcelas. Reparcelación. Definición. Criterios. Reparcelación económica. Reparcelación voluntaria y forzosa.
Tema 29. La ejecución del planeamiento en Castilla-La Mancha. La ejecución mediante actuaciones urbanizadoras: la gestión directa y la gestión indirecta.
Tema 30. La ejecución del planeamiento en Castilla-La Mancha. Los Programas de Actuación Urbanizadora.
Tema 31. Los Proyectos de Urbanización. Gastos de urbanización. Cuotas de Urbanización. La retasación. Recepción de las obras de urbanización. El deber de conservación de la urbanización.
Tema 32. La expropiación por razones de urbanismo en Castilla La Mancha. El Jurado Regional de Valoraciones.
Tema 33. El incumplimiento del deber de edificar. La venta y la sustitución forzosas. Los Programas de Actuación Edificadora.
Tema 34. Accesibilidad en los instrumentos de planeamiento urbanístico. Accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Normativa. Condiciones mínimas de accesibilidad en los espacios públicos urbanizados y zonas de uso peatonal. Itinerarios accesibles. Elementos de urbanización accesibles. Condiciones exigibles a las obras en la vía pública.
Tema 35. Urbanizaciones. Viales. Pavimentación. Redes e instalaciones. Jardinería. Mobiliario Urbano. Tipos y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Criterios de diseño, condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento.
Tema 36. El uso, conservación y mantenimiento de edificios. Normativa de aplicación. Documentación de la obra ejecutada. El libro del edificio. Tipos de mantenimiento y su control.
Tema 37. El deber de conservación y rehabilitación de las obras de edificación y bienes inmuebles. El Informe de Evaluación de Edificios.
Tema 38. Situación legal de ruina. Procedimiento y tramitación. Ordenes de ejecución de obras de conservación e intervención. Procedimiento y tramitación.
Tema 39. Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Certificación energética de un edificio, de nueva construcción y existente. Normativa de aplicación en Castilla La Mancha.
Tema 40. El Plan de Ordenación Municipal de Alovera (I). Normativa urbanística general: Normas de carácter general, Régimen urbanístico del suelo y sistemática de desarrollo de las determinaciones de Planeamiento
Tema 41. El Plan de Ordenación Municipal de Alovera (II). Normativa urbanística general: Normas Generales de usos y actividades. Normas generales para la Regulación de la Edificación.
Tema 42. El Plan de Ordenación Municipal de Alovera (III). Normativa específica para las distintas clases de suelo (urbano, urbanizable y rústico) Las áreas de reparto y los aprovechamientos tipo de los distintos suelos.
Tema 43. Disciplina territorial y urbanística en Castilla-La Mancha. Actos sujetos a licencia. La declaración responsable y la comunicación previa. Procedimientos. Licencias urbanísticas. Competencia, procedimiento de otorgamiento, eficacia y caducidad de las licencias urbanísticas.
Tema 44. Disciplina territorial y urbanística en Castilla-La Mancha. Obras sin licencia o contrarias a sus condiciones. Licencias ilegales. La restauración de la ordenación territorial y urbanística. Las infracciones y sanciones urbanísticas.
Tema 45. Obras e instalaciones en espacios libres de uso público. Autorizaciones administrativas. Procedimiento. Ordenanza municipal reguladora en el municipio de Alovera.
Tema 46. Ordenanzas municipales: Ordenanza reguladora de actividades publicitarias. Ordenanza reguladora de terrazas y otras instalaciones especiales con finalidad lucrativa al aire libre desarrollada por establecimientos de restauración y hostelería. Ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica.
Tema 47. Legislación en materia de evaluación de impacto ambiental aplicable en Castilla–La Mancha. La evaluación ambiental de proyectos, planes y programas. El Estudio de Impacto Ambiental. La Declaración del Impacto Ambiental. Procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinario y simplificado.
Tema 48. Valoraciones urbanísticas (I). Conceptos básicos. Objeto y finalidad de la valoración. Principios de la valoración. Métodos de valoración: coste, comparación, actualización y residual. Criterios de valoración de suelos urbanos y urbanizables. Valoración de las construcciones.
Tema 49. Valoraciones urbanísticas (II). Marco legal de las valoraciones urbanísticas. El reglamento de valoraciones de la ley de suelo y rehabilitación urbana. Valoración del suelo en situación de urbanizado.
Tema 50. Valoraciones urbanísticas (III). Marco legal de las valoraciones urbanísticas. El reglamento de valoraciones de la ley de suelo y rehabilitación urbana. El régimen de las valoraciones en función de su objeto. Valoración del suelo en situación de suelo rural.
Tema 51. Legislación vigente en materia de patrimonio cultural. Concepto de patrimonio cultural. Patrimonio inmaterial. El papel de las administraciones y los particulares. Deber de conservación y uso. Las instituciones consultivas.
Tema 52. La protección jurídica de los bienes inmuebles del patrimonio cultural: bien de interés cultural; bien de interés patrimonial; elemento de interés patrimonial. Entornos de protección. Inventario y catálogo del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha. Procedimiento y efectos de la protección.
Tema 53. Intervenciones y autorizaciones en el patrimonio arqueológico y paleontológico. Las intervenciones pluridisciplinares. La documentación previa a la intervención en bienes inmuebles. Los Planes directores.
Tema 54. Las propiedades administrativas: el dominio público local y los bienes patrimoniales. Los bienes de las Entidades Locales. Clases. El dominio público local. Bienes comunales. Los bienes patrimoniales de las Entidades Locales.
Tema 55. La expropiación forzosa: Naturaleza y justificación. El procedimiento expropiatorio. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. La garantía patrimonial, en particular, la reversión de bienes expropiados. Las expropiaciones especiales.
Tema 56. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a las tasas. Contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación.
Tema 57. El Presupuesto General de las entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La prórroga del presupuesto. Ejecución y liquidación del Presupuesto.
Tema 58. La ley de Ordenación de la Edificación (I). Normativa reguladora. Objeto y ámbito de aplicación. Aplicación a las administraciones públicas. Agentes de la edificación. Garantías y Seguros.
Tema 59. La ley de Ordenación de la Edificación (II). Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Requisitos básicos. El proyecto. La recepción de la obra. El libro del edificio.
Tema 60. Accesibilidad en el entorno construido. La accesibilidad universal y los ajustes razonables. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad DB SUA-9 Accesibilidad. Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla La Mancha. Decreto 158/1997 de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Tema 61. Seguridad contra incendios en los edificios: Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. DB-SI. Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Tema 62. Código Técnico de la Edificación (I): Parte I. Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de la obra.
Tema 63. Código Técnico de la Edificación (II): Documentos Básicos de Seguridad Estructural DB-SE. Documentos Básicos de Seguridad de Utilización (DB-SUA-1 a DB-SUA-8). Documento Básico de seguridad frente al ruido (DB-HR)
Tema 64. Código Técnico de la Edificación (III): Documentos Básicos de Salubridad DB-HS. Documentos Básicos de Ahorro de Energía DB-HE. El reglamento de instalaciones Salubridad, Calidad del aire interior. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Ordenanzas municipales al respecto de evacuación de humos e instalación de aparatos de aire acondicionado.
Tema 65. El Informe de Evaluación de Edificios en Castilla-La Mancha. El Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha.
Tema 66. El Procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. Normativa de aplicación. Aplicación a edificios pertenecientes u ocupados por las Administraciones Públicas. Edificios de consumo de energía casi nulo.
Tema 67. Demoliciones. Movimiento de tierras y entibaciones. Acondicionamiento del terreno. Excavaciones, rellenos y gestión del agua. Procedimientos de mejora o refuerzo del terreno.
Tema 68. Cimentaciones: Clasificación. Materiales, elementos y sistemas. Prescripciones técnicas, estudios geotécnicos y normativa de aplicación. Ejecución y control de calidad. Mantenimiento y reparación.
Tema 69. Estructuras: Clasificación. Materiales, elementos y sistemas. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Ejecución y control de calidad. Mantenimiento y reparación.
Tema 70. Cerramientos, fachadas y cubiertas: Definición y clasificación. Materiales. Ejecución y control. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Divisiones interiores. Definición y clasificación. Materiales. Ejecución y control. Revestimientos de suelos, paredes y techos. Definición y clasificación. Materiales. Ejecución y control. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación.
Tema 71. Divisiones interiores y revestimientos de paredes, suelos y techos: Definición y clasificación. Materiales. Ejecución y control. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación.
Tema 72. Ahorro de energía y confort térmico: Sistemas de aislamiento. Ejecución y control de calidad. Normativa de aplicación. Patología y soluciones a las mismas. Instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria. Sistemas tendentes al ahorro energético en los edificios: Tipos, descripción. Edificio pasivo. Concepto de passivhaus.
Tema 73. Instalaciones de abastecimiento de agua potable y de saneamiento: Redes. Acometidas. Esquemas generales. Elementos de las instalaciones. Separaciones con otras instalaciones. Ahorro de agua. Ejecución, mantenimiento y reparación. Puesta en servicio. Criterios sanitarios según normativa vigente.
Tema 74. Instalaciones eléctricas de baja tensión: elementos y criterios de diseño. El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Tipos de suministros. Locales de características especiales. cometidas. Instalaciones de enlace, interiores y en locales de pública concurrencia previstas en las instrucciones técnicas complementarias del REBT.
Tema 75. Patología en edificación: cimentación, estructura, forjados, fachadas, cubiertas, carpinterías, revestimientos y en instalaciones. Causas más frecuentes y sistemas de reparación. Sistemas de apeos en la edificación.
Tema 76. La seguridad y salud en las obras de construcción. Normativa reguladora. Sujetos que intervienen en las obras y sus obligaciones. Aplicación de la prevención de los riesgos laborales a las obras de construcción. El Libro de Incidencias. El aviso previo. El Estudio de Seguridad y Salud y el Estudio Básico de Seguridad y Salud. El Plan de Seguridad y Salud. El coordinador de seguridad y salud.
Tema 77. Producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Obligaciones del productor, del poseedor y del gestor de residuos de construcción y demolición. Actividades de valorización de residuos. Actividades de eliminación de residuos. Actividades de reutilización de residuos. Planificación sobre los residuos de construcción y demolición. Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero y Orden 2726/2009 de 16 de julio. Residuos que contengan amianto, referencias al Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo.
Tema 78. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. El plan de autoprotección: elaboración, implantación, mantenimiento y su revisión. Su contenido mínimo.
Tema 79. La Calidad de la Edificación. El Control de Calidad del Proyecto y de la ejecución de la Obra. El marcado CE de los productos de construcción. Laboratorios de Ensayos y Entidades para el Control de Calidad de la Edificación: acreditación, normativa reguladora, conceptos, áreas de acreditación.
Tema 80. Las Viviendas con protección pública en Castilla-La Mancha. Calificación y/o declaración provisional y definitiva. Precio máximo de venta. Renta máxima de las viviendas con protección pública destinadas al alquiler.
Tema 81. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Programas de Ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social. Actuaciones objeto de subvención. Beneficiarios directos y destinatarios últimos de las ayudas. Los Agentes Gestores de la Rehabilitación en Castilla-La Mancha. El Libro del Edificio Existente para la rehabilitación.
Tema 82. Conceptos generales sobre el derecho civil en los inmuebles: derechos reales de usufructo, de servidumbre, de garantía, de tanteo y retracto; propiedad y dominio; la comunidad de bienes; la propiedad horizontal y su régimen jurídico. Derecho de superficie.
Tema 83. Las servidumbres en la edificación: conceptos, características y clasificación; adquisición y extinción; servidumbre en materia de aguas, de paso, de medianería, de luces y vistas.
Tema 84. Los Contratos del Sector Público: Naturaleza jurídica. Partes en el contrato. La capacidad y solvencia del órgano de contratación y el empresario. Objeto de los contratos. Precio.
Tema 85. Preparación de los contratos: La Selección del contratista. Adjudicación de los contratos. Procedimientos de contratación. Garantías. Perfección y formalización de los contratos. Régimen de invalidez.
Tema 86. Ejecución y modificación de los contratos: Prerrogativas de la Administración. Revisión de precios. Extinción de los contratos. Cesión de contratos y subcontratación.
Tema 87. Clases de contratos administrativos: Contrato de obras. Clasificación. Presupuesto base de licitación. Valor estimado del contrato. Actuaciones preparatorias. Ejecución del contrato. Certificaciones.
Tema 88. Contrato de concesión de obras públicas. Contrato de concesión de servicios públicos. Contrato de suministros. Contratos de servicios. Contratos mixtos.
Tema 89. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Tema 90. La protección de datos. Régimen jurídico. Principios y derechos de los ciudadanos. La Seguridad de la Información: principios básicos y requisitos mínimos en el Esquema Nacional de Seguridad.>>
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [http://alovera.sedelectronica.es] [y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión].
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento http://alovera.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Alovera, a 28 de abril de 2026. LA ALCALDESA. MARIA PURIFICACIÓN TORTUERO PLIEGO.
