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Martes, 21 Abril 2026 08:04

ACUERDO DE 14 DE ABRIL DE 2026 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE APOYO AL SECTOR APÍCOLA DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, PARA EL AÑO 2026.

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO


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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica).

BDNS (Identif.): 899840

PRIMERA. - Objeto.

El objeto de la presente Convocatoria es regular la concesión de subvenciones dirigidas a los apicultores de nuestra provincia, que contribuyan a financiar parte de los gastos que resultan necesarios para el desarrollo de su actividad.

SEGUNDA. - Régimen jurídico y procedimiento de concesión.

La concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, efectuándose prorrateo del importe global máximo destinado a estas subvenciones entre los beneficiarios de la ayuda, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De este modo, se dividirá el crédito presupuestario entre el número de solicitudes recibidas.

En ningún caso, la ayuda a conceder superará los DOS MIL EUROS (2.000,00 €) por solicitante, con el límite cuantitativo de la consignación presupuestaria fijada por la Diputación Provincial.

Las ayudas se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial, publicada en el B.O.P. núm. 71, de 11 de abril de 2025.

La subvención a la que se refiere la presente convocatoria se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028, aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión de 20 de febrero de 2026 y publicado en el B.O.P. núm. 42, de 3 de marzo de 2026. Con la presente subvención se contribuye al logro del objetivo estratégico núm. 1, relativo a "Estímulo del Desarrollo Rural y Económico".

TERCERA. - Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los apicultores que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser titular de una explotación apícola de 50 o más colmenas en la provincia de Guadalajara.
  2. Que dicha explotación esté inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
  3. No encontrarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
  4. Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Diputación Provincial.
  5. No estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores.

CUARTA. - Crédito presupuestario.

El importe global máximo de las subvenciones a conceder ascenderá a CIEN MIL EUROS (100.000,00.- €), financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 422 48901.

QUINTA. - Gastos subvencionables.

Podrán ser objeto de la subvención, siempre que deriven del funcionamiento de la explotación de su negocio y que los mismos no hayan sido subvencionados por otro organismo, los siguientes gastos:

  1. Adquisición de material y pequeño equipamiento no inventariable, cuyo valor unitario sea inferior a 300 €, IVA incluido.
    Concretamente se subvencionarán los siguientes: ropa, equipos de protección, herramientas e instrumentos de trabajo, envases, alimento para las abejas y cualesquiera otros no inventariables, cuyo valor sea inferior a 300 € y que resulten necesarios para el desempeño de su actividad.
    Si la adquisición de material o equipamiento llevan aparejados gastos de envío, dichos gastos podrán reflejarse en la factura y ser imputados con cargo a la ayuda.
  2. Arrendamiento de pastos.
  3. Formación.
  4. Servicios veterinarios.
  5. Asesoría y gestión contable.
  6. Promoción, Publicidad y Marketing.
  7. Asistencia a Ferias, Salones y otros eventos, que tengan relación con la apicultura. En todo caso, se considerarán gastos no subvencionables los que tengan carácter protocolario (catering, comidas, gastos particulares, etc.).
  8. Pago de las cotizaciones a la Seguridad Social (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), siempre que el autónomo esté dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) como apicultor.

Podrán justificarse dentro de la subvención los gastos efectivamente realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del ejercicio en curso.

SEXTA. - Solicitudes.

Los solicitantes de la ayuda deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Anexo I (Impreso de Solicitud).
  2. Anexo II (Declaración Responsable).
  3. Anexo III (Ficha de Tercero).
  4. Anexo IV (Memoria explicativa del gasto para el que se solicita la subvención).
  5. Presupuestos (en el caso de que el gasto no se haya realizado), Facturas (en el caso de que gasto se haya realizado) o Recibos (únicamente se aportarán los abonados hasta la fecha de la solicitud, ya que el resto se presentarán en el momento de la justificación, aunque deberá indicarse en la memoria la cuantía total para la que se solicita la ayuda).
  6. Fotocopia del DNI/NIE.
  7. Fotocopia de la inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha.
  8. Fotocopia del libro de Registro de Explotación Apícola, donde aparezca actualizado el número de colmenas.

SÉPTIMA. - Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes y el resto de la información preceptiva habrán de presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

  1. En el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://dguadalajara.sedelectronica.es), mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Los anexos, junto con la documentación que se explicita en la base sexta, deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general).
  2. En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. En las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara.
  4. Mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina de Correos, antes de que se produzca su certificación.

Para que la presentación de la solicitud se considere válida y completada, el trámite deberá finalizar con la obtención del correspondiente justificante de registro de entrada emitido por la Sede Electrónica. No se considerarán presentadas, por tanto, aquellas solicitudes que no dispongan de dicho justificante de registro, ni aquellas que permanezcan en estado de borrador en la plataforma electrónica. El solicitante será el único responsable de conservar este justificante como medio de prueba de la presentación en plazo.

OCTAVA. - Pago.

Conforme al punto 46 de las Bases de Ejecución del presupuesto para el ejercicio 2026 de esta Diputación, el pago de las subvenciones se realizará una vez resuelto el procedimiento de justificación.

NOVENA. - Forma y plazo de justificación del gasto.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de noviembre de 2026, que contendrá la siguiente documentación:

  1. Anexo V (Modelo de Justificación).
  2. Anexo VI (Gastos subvencionables asociados a la actividad).
  3. Anexo VII (Memoria de actividades realizadas).
  4. Anexo VIII (Informe de los resultados obtenidos).
  5. Facturas y/o Recibos (dependiendo del gasto subvencionable).
  6. Documentos acreditativos del pago de las facturas.
  7. Anexo publicidad (fotografía donde aparezca el distintivo adhesivo descrito en la base decimosexta, que estará situado en las instalaciones de su negocio).

2. La justificación del pago podrá realizarse de la siguiente forma:

  • Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar el número de factura o el concepto abonado.
  • Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo de la factura presentada consistirá en un recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el que deberá especificarse el número de factura, fecha de pago y nombre y número del NIF de la persona que recibe el dinero.
    Solo se admitirá el pago en metálico en facturas cuando la cuantía no supere los 300,00 euros.
  • Si la forma de pago es mediante cheque bancario, que deberá estar emitido dentro del plazo de justificación, se presentará copia del cheque nominativo y justificante del movimiento bancario que acredite el cobro, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto. Deberá dejarse constancia de la fecha de recepción del cheque a la empresa que presta el servicio/suministro.
  • Si la forma de pago es mediante tarjeta de crédito, ésta deberá pertenecer al beneficiario de la subvención.
  • En los pagos realizados mediante Bizum, el justificante de la operación deberá identificar claramente al pagador (beneficiario de la ayuda), al destinatario (emisor de la factura), el concepto y el importe. De no constar estos datos, será obligatorio aportar un justificante bancario adicional que incluya dicha información.

3. Solo se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de la actividad y siempre con fecha límite de justificación de la subvención.

4. Se podrán imputar a la justificación concedida solo aquellos gastos que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación y, en ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. No se admitirán como justificantes los tickets, albaranes, proformas, facturas simplificadas, que no contengan los datos fiscales del destinatario de las operaciones y, en cualquier caso, el justificante deberá identificar a la entidad beneficiaria de la subvención como receptor del gasto.

6. Cuando de la justificación de la subvención se advierta que alguna de las facturas ha sido abonada fuera del plazo de justificación establecido en la convocatoria, y siempre que el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, se podrán aceptar las facturas afectadas a las que se aplicará una reducción en el importe justificado mínima del 4% del importe del gasto justificado con la factura afectada, aplicando una reducción adicional del 2% por cada día de demora en el pago.

Cuando se apliquen los porcentajes anteriores, el servicio gestor notificará al interesado esta circunstancia dando trámite de audiencia por un plazo de 10 días para realizar las alegaciones oportunas.

En atención a las circunstancias concretas del caso, el órgano concedente podrá aplicar una reducción de dichos porcentajes en función del perjuicio ocasionado al subvencionado y siempre que exista un grado de cumplimiento total de los objetivos de la subvención, respetando siempre la reducción inicial del 4%.

DÉCIMA. – Otros datos

1. Las subvenciones se concederán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial. De este modo, la Junta de Gobierno emitirá Resolución Provisional de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndosele un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses. Transcurrido dicho plazo y examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que también será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. En el supuesto de que no se produjeran alegaciones o no se estimaran las mismas, será el Presidente el que apruebe la resolución definitiva, publicándose igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

2. Los beneficiarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Diputación Provincial de Guadalajara, precisándose que cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta inicialmente para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos de la concesión.

3. Siempre que no financien los mismos gastos, las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con la obtención de subvenciones de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

4. El beneficiario de la subvención quedará obligado a colocar en las instalaciones de su negocio, un distintivo adhesivo donde conste la colaboración de la Diputación Provincial, durante el plazo de 12 meses desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención. Este distintivo será proporcionado por la Diputación Provincial.

5. De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

6. Los modelos de los distintos Anexos podrán descargarse en el siguiente enlace: https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica

Guadalajara a 20 de abril de 2026. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez.

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